Bienes de dominio público - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687897

Bienes de dominio público

Páginas17-19
JFACE T
A
URÍDIC 17
Bienes de dominio público
Imprescriptibilidad. Para efectos posesorios. Zonas de bajamar
1. Los bienes de dominio del Estado: Entre
las clas e nuestro sistema jurídico
hace de los bienes, se encuentra la distinción
entre bienes susceptibles de dominio particu-
lar y bienes de dominio o de uso público. Esta
diferenciación se remonta al Derecho Romano,
que distinguía entre cosas que pueden entrar al
patrimonio privado y cosas por fuera de él.
Desde aquella época hasta nuest ros días las
cosas públicas han estado por fuera del régi-
men de la propiedad privada, siendo su titular
el Estado.
Así lo dispone el artículo 102 de nuestra
Constitución Política, a cuyo tenor: “El terri-
torio, con los bienes públicos que de él forman
parte, pertenecen a la na ción
el artículo 332 ibidem señala: “El Estado es pro-
pietario del subsuelo y de los recursos natura-
les no renovables, sin perjuicio de los derechos
adquiridos y perfeccionados con arreglo a las
leyes preexistentes.
Por su parte, el artículo 674 del Código Civil
estatuye: “Se llaman bienes de la Unión aque-
llos cuyo dominio pertenece a la República. Si
además su uso pertenece a todos los habitan-
tes de un territorio, como el de calles, plazas,
puentes y caminos, se llaman bienes d e la Unión
de uso público o bienes públicos del territorio.
Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes, se llaman bienes
”.
La potestad del Estado sobre las cosas, sin
embargo, no se limita a los bienes que son de
su propiedad, sino que ejerce además un domi-
nio eminente sobre todo el terr itorio nacional en
razón a su soberanía. Este concepto no excluye
   
la titularida d sobre las cosas, sino a un poder de
ordenación sobre los bienes que se encuentran
dentro de los límites del Estado (Art. 101 C.P.),
bien sean de propiedad pública o privada.
     

hacía de las cosas a partir de la titularidad que
el Estado o los particulares ejercen sobre ellas,
para incluir también elementos que concier-
nen a la afectación o destinación de los bienes
 
de Derecho y de la función social que cumple la
propiedad. A tal respecto, la Cor te Constitucio-
nal explica:
Existe un tercer gr upo de propiedad, normal-
mente estatal y excepcionalmente privada, que
se distingue no por su titularidad sino por su
afectación al dominio público, por motivos de
interés general (art. 1º C.P.), relacionados con
la riqueza cultural nacional, el uso público y el
espacio público.
Los bienes que deben comprenderse en el
dominio público se determinan no sólo por las
  
dominio público; además es necesario que con-
curra el elemento del destino o de la afectación
    
uso o a un servicio público o al fomento de la
riqueza nacional, variedades de la afectación

bienes de dominio público. (Sentencia T-292 de
1993) .
Los bienes públicos (de propiedad pública,
-
co), están desligados del derecho que rige la pro-
piedad privada, y en cuanto tales comparten la
peculiaridad de que son i nembargables, impres-
criptibles e inalienables.
En efecto, el artículo 63 de la Constitución
Política señala: “Los bienes de uso público,
los parques naturales, las tierras comunales
de grupos étnicos, las tierras de resguardo,
el patrimonio arqueológico de la nación y los
demás bienes que deter mine la ley, son inaliena-
bles, imprescriptibles e inembargables”.
A su vez, el artículo 2519 del Código Civil,
preceptúa: “Los bienes de uso público no se
prescriben en ningún caso”.
De igual modo, el numeral 4º del art ículo 407
del Código de Procedimiento Civil señala: “La
declaración de pertenencia no pro cede respecto
de bienes imprescriptibles o de p ropiedad de las
entidades de derecho público”.
En lo que concierne a las zonas de bajamar,
      
Ley 2324 de 1984, dispone:
Bienes de uso público. Las playas, los terre-
nos de bajamar y las aguas marítimas, son bie-
nes de uso público, por tanto intransferibles a
cualquier título a los part iculares, quienes sólo
podrán obtener concesiones, permisos o licen-
cias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a
las disposiciones del presente decreto. En con-
-
ren título alguno sobre el suelo o el subsuelo”.
Es decir que el régimen de la usucapión es
exclusivo de los bienes susceptibles de domi-
nio particular, o, lo que es lo mismo, los bienes
de dominio público no están cobijados por las
normas que rigen la declaración de per tenencia,
por lo que un eventual proceso de esta í ndole no
tiene la aptitud de cambiar la natu raleza jurídi-
ca de un bien del Estado de imprescriptible a
prescriptible.
2. Los recursos naturales de do minio público
y la defensa del medio ambiente.
      bienes de
dominio público, existe en nuestro ordenamien-
to una tipología de bienes que gozan de especial
protección por parte del Estado: los recur sos natu-
rales y del medio ambiente.
De conformidad con lo estipulado por el
artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, “el ambiente
es patrimonio común. El Estado y los particula-
res deben participar en s u preservación y manejo,
que son de utilidad pública e interés social. La
preservación y manejo de los recursos natura-
les renovables también son de utilidad pública e
interés social”.
Este compromiso del Estado y de los parti-
culares frente al medio ambiente y los recursos
naturales fue elevado a ra ngo constitucional por
el artículo 79 Superior:
Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la p ar-
ticipación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la
 .
De igual modo, el artículo 80 ejusdem, señala:
-
miento de los recursos naturales para garanti-
zar su desarrollo sostenible, su conser vación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados. (…)
Con relación a la defensa del medio ambien-
te como objetivo principal en nuestro Estado
Social de Derecho, la Corte Constitucional ha
señalado:
En cuanto hace parte del entor no vital del
hombre, indispensable para su supervivencia y
la de generaciones futuras, el med io ambiente se
encuentra al amparo de lo que la jurispruden-
cia ha denominado “Constitución ecológica”,
conformada por el conjunto de disposiciones
     
de los cuales deben regularse las relaciones de
la comunidad con la naturaleza y que, en gran
medida, propugnan por su conservación y pro-
te cc ión . (…)
El tema ambiental constituyó, sin lugar a
dudas, una seria preocupación para la Asam-
blea Nacional Constituyente, pues ninguna
Constitución moderna puede sustraer de su
normatividad el manejo de un problema vital,
no sólo para la comunidad nacional, sino para

toda razón que el ambiente es un patrimonio
común de la humanidad y que su protección
asegura la supervivencia de las generaciones
presentes y futuras.
(…) una lectura sistemát ica y armónica de las
normas que orientan la concepción ecologista
de la Constitución Política, particularmente de
los artículos 2º, 8º, 49, 58, 67, 79, 80 y 95-8,
permite entender el sentido que jurídicamen-
       
una parte se reconoce el medio ambiente sano
como un derecho del cual son tit ulares todas las
personas -quienes a su vez están legitimadas
para participar en las decisiones que puedan
afectarlo y deben colaborar en su conser va-
ción-, por la otra se le imponen al Estado los
deberes correlativos de: 1) proteger su diversi-
dad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas
naturales de la Nación, 3) conservar las áreas
de especial importancia ecológica, 4) fomentar

y aprovechamiento de los recursos naturales
para así garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución, 6)
prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, 7) imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados al
ambiente, y 8) cooperar con otras naciones en
la protección de los ecosistemas situa dos en las
zonas de frontera. (…)
Por eso, conforme a las normas de la Carta
que regulan la materia ecológica, a su vez ins-

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