Bienes excluidos del impuesto - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896842

Bienes excluidos del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas18-28
Jorge Hernán Zuluaga Potes
18
Los productores de bienes exentos son responsables. Los productores de los bienes de que trata el
presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, y están obligados a llevar
contabilidad para efectos fiscales, siendo susceptibles de devolución. Parágrafo 1°, Artículo 477 E.T.
Biocombustibles exentos de IVA. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para
los vehículos automotores, y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional
con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diesel, no están sujetos al Impuesto Nacional
y conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 477 del Estatuto Tributario. Artículo 171 de la Ley 1607 de 2012.
Combustibles líquidos en departamentos y municipios de frontera. En los departamentos
y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de
distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a
la gasolina y al ACPM. Artículo 173 de la Ley 1607 de 2012.
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Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los
estratos 1 y 2. Literal h) Artículo 481 E.T.
En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de manera empaquetada con otros servicios
de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten
competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio
tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. Literal h) Artículo 481 E.T.
BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto,
y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas.
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01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o cap rina.
01.05 G            
01,06 L   
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41,00.00 Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00 A    
03.03.45.00.00 A       A   P
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el
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04.04.90.00.00 P        
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