Bienes exentos - Título VI. Bienes exentos - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779939

Bienes exentos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas269-276
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 269
Parágrafo 2º. Adicionado por el artículo 76 de la Ley 2277 de 2022. Para los efectos
del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el
Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales
domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámsteres,
cobayos, jerbos y mini-pigs.
Concordancias: Artículos 1.3.1.7.7, 1.3.1.8.4, 1.3.1.8.5 y 1.3.1.13.1 a 1.3.1.13.17 DURT 1625.
de 2016
Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior.
Modicado por el artículo 53 de la Ley 1607 de 2012. Los seguros tomados en el exterior,
para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en
Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de
la Ley 1328 de 2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre
las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el
país de origen.
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados
en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Modicado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. Están exentos del impuesto sobre las
ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o
congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina,
caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,
refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o
congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o
congelados de cuyes.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los letes y demás carne de pescado
de la partida 03.04.

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