Los bienes incorporales - Sección primera. Los bienes - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630533

Los bienes incorporales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas163-170
163
Capítulo segundo
Los bienes incorporales
63. Los derechos subjetivos ¿bienes?
Este es uno más de los apartes de este libro en que se menciona que toda ventaja
o interés de las personas que implique para otro u otros actuar o abstenerse
de hacerlo, para permitir que el titular se beneficie a su acomodo conforme lo
disponga la norma jurídica, se llama un derecho subjetivo. Pero esta conclusión
es el final de la “obra”, por ello permítaseme una reproducción a alta velocidad
del desarrollo del libreto.
Para el jurista antiguo, e incluso para el sujeto actual que no se ocupa de
los vericuetos de la ciencia jurídica, ser dueño de un bien y poder servirse de él a
su antojo son correlaciones obvias, de modo que la propiedad es para todos una
simple relación entre sujeto y bien que no presenta dudas y no requiere mayores
explicaciones. Cosa, ventaja y propiedad parecen elementos inseparables.
Pero, a lo largo de su historia, los romanos encontraron otras formas de
servirse de los bienes de los demás. Algunas de esas formas de utilización
de bienes ajenos eran de tal naturaleza que proporcionaban al beneficiario la
posibilidad de servirse directamente del bien que no era suyo, con el apoyo del
sistema jurídico-político para defender su posición, es decir, sin requerir de la
mediación del dueño. Esto se daba en unos casos muy especiales en los que no
me detengo por ser tema principal de algunos capítulos que siguen, pero, aunque
nada se oponía a que los romanos bautizaran esas modalidades como formas de
“propiedad” recortadas y limitadas a ciertas ventajas, decidieron cobijarlas con el
término iusin re (en la cosa)— considerando dueño o propietario solamente
a quien tenía facultades para enajenar el bien y eventualmente algunas otras
pocas ventajas. Mientras la propiedad se defendía mediante la reivindicación,
los iure in rem se reclamaban o defendían con diversas acciones.
Más adelante pudieron identificar una segunda modalidad de obtener
ventajas, consistente en que un sujeto quedaba conminado por el Derecho a
realizar una actuación en beneficio de otro, dando, haciendo o absteniéndose,
y esa ventaja también era un ius ad rem (por la cosa), cuando se podía
reclamar el traspaso de un bien o un servicio positivo.

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