Los bienes inmateriales - Sección primera. Los bienes - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630537

Los bienes inmateriales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas171-179
171
Capítulo tercero
Los bienes inmateriales
68. Una precisión semántica
Cuando iniciamos las lecciones de Derecho, tuvimos que hacer notar que los
seres humanos hacemos una imagen abstracta del mundo en nuestro cerebro,
transformando lo material en una idea y concluimos que esa idea o conjunto de
ideas es nuestra verdadera comprensión de lo físico, así podemos repetir que el
mundo racionalmente concebido es único y propio de cada cual.116
El Derecho, siguiendo la concepción que el sujeto humano ordinario tenía
del mundo, se centró por muchísimos años en las cosas materiales de interés,
fueran las que cada cual poseía directamente o las que le debían (derechos reales
y personales) y si seguimos literalmente nuestro Código Civil, llegaríamos a la
conclusión de que los bienes pueden ser corporales, como los bienes, o pue-
den ser incorporales, como los derechos y acciones —reales o personales—,
y, al ser riquezas (las verdaderas riquezas), acabaron asimilados a los bienes,
básicamente para poder aplicarles reglas de propiedad y transferencia, por falta
de precisión del Legislador de todas las épocas.
Las cosas materiales soportan la vida y confieren otras ventajas físicas,
pero el concepto de necesidad y satisfacción de la misma es puramente inte-
lectual. Y ya en ese plano hay que reconocer que los sujetos tienen también
necesidades intelectuales, cuya satisfacción deriva asimismo de elementos
intelectuales. Para el ser humano la alegría, el placer, el sosiego (bienestar en
su acepción más amplia) puede provenir de la utilización de las cosas materiales
y sus propiedades físicas que eliminan carencias o mejoran su situación, pero
también de ideas, imágenes, estímulos, conceptos, que consiguen despertar esas
sensaciones en el individuo de manera directa, o indirecta, cuando proporcionan
una emoción por medio de ejercicios netamente racionales.
Cuando la satisfacción de las necesidades a que aludimos provenía
de las cosas físicas, el legislador primitivo se conformó con asimilarlas a las
116 medina Pabón, Juan Enrique. Derecho Civil, Aproximación al Derecho y Derecho de Personas
(5ª Ed.), Bogotá, Universidad del Rosario, 2017, N° 1, pp. 31-36.

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