Los bienes materiales - Sección primera. Los bienes - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630529

Los bienes materiales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas71-161
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Capítulo primero
Los bienes materiales
16. Lo existente, lo útil, lo apropiable
Que el ser humano se sirva de aquello que la naturaleza le proporciona como
se encuentre o transformado es lo corriente, de modo que el Derecho ha debido
limitarse a señalar quiénes pueden sacar alguna ventaja de esas cosas, exclu-
yendo a los otros sujetos de su beneficio y, cuando fuese necesario, defender
al titular y evitar los conflictos graves entre los individuos que reclaman las
mismas ventajas. Pero estamos en una sociedad con toda esa inmensa comple-
jidad derivada tanto de su individualidad y autonomía, como de la permanente
interacción entre los individuos por virtud de su tendencia gregaria natural,
que impiden al sistema de conducción del grupo dejar a criterio de cada cual
cómo obtiene la ventaja de lo suyo, por lo que existen ciertos controles a las
ventajas mismas que puede obtener de las cosas; debido a que la cultura, la
moral y el sistema jurídico-político imponen un buen número de cortapisas al
obrar individual.
Al enfocar nuestra mirada en el humano primitivo encontramos que
sus intereses no pasan de aquello necesario o apetecible que está en su entorno
próximo en el que siempre encontrará cosas que puede obtener para sí y otras
que no puede. Esta concepción sirve para empezar cualquier texto de Derecho
sobre los bienes: Videamus de rebus, que vel in nostro patrimonio sunt, vel
extra nostro patrimonio sunt (Veamos ahora las cosas, las cuales o están en
nuestro patrimonio o se hallan por fuera de éste) [Gy. In. II 1; Jn. In II, I].
Aquellas cosas que no entran en el patrimonio de los humanos se mani-
fiestan en dos situaciones distintas: primero están las no asequibles a los humanos,
sea porque no tiene habilidades suficientes para acceder a ellas, como el espacio
más allá del sistema solar o el interior de la tierra, o porque se desconoce su
existencia. Como estos elementos no son útiles al ser humano no hacen parte del
mundo jurídico y es corriente reservarles la denominación específica de “cosa”, a
efecto de distinguirlas de los elementos apropiables por el ser humano y le repor-
tan o pueden reportar un beneficio, que por eso llamamos “bienes” porque son
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Derecho civil. Bienes. Derechos reales
cosas buenas, según se decía en latín (bonus).3 Pero luego nos encontraremos
con algunos bienes, que por diversas razones la organización social ha sustraído
de la apropiación de las personas. Con el mayor de los rigores en este trabajo
deberíamos hablar de “cosas” al referirnos a los elementos materiales que no son
“bienes”, pero eso no lo hace nadie,4 y por ello aquí usaremos indistintamente
cosa o bien como sinónimos, pero, ya que estamos en precisiones, digamos
que muchas “cosas” en sentido propio llegan a ser “bienes” cuando queden a
disposición de los hombres, porque las ha encontrado o descubierto o ha ideado
alguna forma de servirse de ellas.
Repitamos que las primeras culturas estaban de tal manera maravi-
lladas con la complejidad de la naturaleza que no tuvieron más remedio que
considerarla creada y regida por divinidades a quienes se atribuía la ocurrencia
de todo suceso que no podían explicar. Y si los dioses existen, seguramente
tienen necesidades y ambiciones y les apetecerían algunas de este mundo.5
Los humanos tienen que reconocer y respetar aquello que es de ellos, para no
quedar expuestos a su cólera, a la que son tan propensos.
Los romanos originales reconocieron que todo aquello destinado a los
dioses estaba por fuera del comercio humano, pero como tenían una compleja
teología, dividieron las cosas de Derecho divino, en cosas sagradas que
correspondían a todos los dioses públicos y generales (los dioses mayores
y cualquier otro que se les atravesara en el camino). Además existían cosas
religiosas, como las tumbas, los monumentos y demás elementos de culto
dedicados a los difuntos, en especial a los antepasados, los cuales, en su nueva
condición sobrenatural, habían adquirido poderes y a quienes, semejante a
como lo hacemos actualmente, se les debe la recordación y el respeto, aparte
de invocarlos para que desempeñen el papel de mediadores ante los eternos, a
efecto de obtener mercedes que serían bastante difíciles de conseguir sin este
3 carbonier, Jean. Derecho Civil, Editorial Bosch, Barcelona, 1963. Tomo II. Vol. I, p. 95.Trad.
Manuel María Zorrilla Ruiz. rodríguez PiñereS, Eduardo. Curso Elemental de Derecho Civil Colombiano.
Tomo III, Librería Americana, Bogotá, 1919, N° 393, p. 217.
4 Esto se debe a que “cosa” es el género que incluye también a los bienes. Peñailillo arevalo,
Daniel. Los bienes. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2011, p. 17.
5 Todos los dioses dependen de las cosas físicas y por eso cuando Ut Napishtim, (un personaje del
poema de Gilgamesh, equivalente al Noé bíblico, siglo xxvii a. de C.) sale de su arca una vez ha concluido
el diluvio universal, realiza un sacrificio a los dioses: “…preparé siete hogueras para incienso. En su
base amontoné caña, cedro y mirto. Los dioses percibieron el aroma y acudieron como una nube de
moscas, rodearon al sacrificador…”. Tomado de la versión de Ediciones Orbis, Barcelona, 1986, p. 81.
Los bienes
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concurso —un lobbying sacro—. Por último, identificaban las llamadas cosas
santas como las murallas y sus puertas, que según Justiniano “son también en
cierto modo de derecho divino y por lo tanto no están en los bienes de nadie”,6
lo que denota que aunque originalmente eran tenidas como de propiedad de la
divinidad protectora de la ciudad, dejaron luego de considerarse elementos de
culto y pasaron a tener la connotación de propiedad necesaria para la protección
y bienestar de los habitantes.
También encontraron que cierta cantidad de elementos materiales, si bien
prestan una utilidad directa a los individuos, no pueden ser apropiados por su
cantidad y extensión y porque no puede privarse a nadie de su libre utilización.
Estos bienes, llamados comunes (quædam enim naturali jure communia sunt
omnium [Jn. In, II, I, Pr.]) comprenden el entorno natural del individuo, como la
luz y la temperatura solar, la atmosfera, el agua corriente, las aguas de grandes
lagos y las oceánicas y algunos territorios colindantes necesarios para poder
hacer uso de estos elementos, como playas y riberas [D. I, VIII, 2, § 1] que tuvieron
un régimen diferente según cada pueblo.
Reconocían así mismo una serie de bienes destinados por la autoridad
al servicio de la comunidad y por eso no podían ser de los particulares y en ellos
encontramos las calles, los puentes y las plazas que tenían por res publicæ, así
como otros elementos del equipamiento propio de las ciudades como teatros, esta-
dios y parques que los romanos llamaron universitatis (comunales) [D. I, VIII, 6, § 1].
Los elementos materiales que no se incluían en las anteriores clasifi-
caciones quedaban a la libre apropiación por los sujetos de Derecho y podía
pasar a ser de nostro patrimonio o comerciales, como decimos en esta época.
Observemos primero cómo quedaron los bienes incomerciales en el
sistema jurídico moderno.
17. Bienes comunes
Rememorando nuestras nociones primarias sobre física podemos señalar que la
materia está sujeta a unos patrones regidos por la energía y las diversas fuer-
zas que en ella inciden, especialmente la gravedad, que hacen que la materia
6Mas llamamos cosas santas a las murallas, porque hay establecida pena capital contra los
que en algo hubieran delinquido con las murallas. Y por lo mismo llamamos sanciones aquellas
partes de las leyes, en las que fijamos penas contra los que hubieren obrado contra las leyes”. [Jn.
In. II, I, 10]. Por la misma razón decimos que las leyes y los símbolos patrios son “santos”, así nadie
nos haya enseñado el porqué de ese dicho [D. I, VIII, 9, § 3].

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