Clasificación de los bienes y servicios
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 15-16 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS
B
• Los bienes que se exporten. Se encuentran exentos del impuesto los bienes corporales muebles que se
exporten. Artículos 479 y 481 E.T.
¾Definición de exportadores. Se consideran exportadores:
9Quienes vendan al exterior bienes corporales muebles.
9Las sociedades de comercializa-ción internacional que vendan a compradores en el exterior
bienes corporales muebles, producidos en Colombia por ellos y otras empresas.
9Los productores que vendan en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización
internacional, a condición de que tales bienes sean efectivamente exportados. Artículo 8,
Decreto 1813/84
9Se considera exportación defi-nitiva la introducción a Zona Franca Permanente desde el
Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados
nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a
favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha
mercancía sea efectivamente recibida por ellos. Artículo 396, Decreto 2685/99
¾Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.
También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales
en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca industrial de bienes y de servicios, en los
términos previstos en el presente decreto. Artículo 261, Decreto 2685/99
¾Se consideran exportaciones las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de
servicios con destino al resto del mundo. Se considera exportación, para efectos de las normas
de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida
en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a), la venta y salida a mercados externos
de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y
comerciales de zonas francas industriales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos
en el presente decreto. Artículo 395, Decreto 2685/99
• Las materias primas, partes e insumos, y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero
nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los
mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Ley 1004 de 2005,
Literal e) Artículo 481 E.T.
• Venta de bienes corporales muebles a comercializadoras internacionales. Los bienes corporales
muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que sean
exportados directamente o una vez hayan sido transformados. Literal b) Artículo 481 E.T.
S
• Servicios intermedios a la producción. Los servicios intermedios de la producción que se presten
a las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando el bien final sea efectivamente
exportado. Literal b) Artículo 481 E.T.
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