Clasificación de los bienes y servicios - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896834

Clasificación de los bienes y servicios

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas15-16
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
15
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS
B 
Los bienes que se exporten. Se encuentran exentos del impuesto los bienes corporales muebles que se
exporten. Artículos 479 y 481 E.T.
¾Definición de exportadores. Se consideran exportadores:
9Quienes vendan al exterior bienes corporales muebles.
9Las sociedades de comercializa-ción internacional que vendan a compradores en el exterior
bienes corporales muebles, producidos en Colombia por ellos y otras empresas.
9Los productores que vendan en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización
internacional, a condición de que tales bienes sean efectivamente exportados. Artículo 8,
Decreto 1813/84
9Se considera exportación defi-nitiva la introducción a Zona Franca Permanente desde el
Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados
nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a
favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha
mercancía sea efectivamente recibida por ellos. Artículo 396, Decreto 2685/99
¾Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.
También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales
en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca industrial de bienes y de servicios, en los
términos previstos en el presente decreto. Artículo 261, Decreto 2685/99
¾Se consideran exportaciones las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de
servicios con destino al resto del mundo. Se considera exportación, para efectos de las normas
de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida
en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a), la venta y salida a mercados externos
de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y
comerciales de zonas francas industriales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos
en el presente decreto. Artículo 395, Decreto 2685/99
Las materias primas, partes e insumos, y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero
nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los
mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Ley 1004 de 2005,
Literal e) Artículo 481 E.T.
Venta de bienes corporales muebles a comercializadoras internacionales. Los bienes corporales
muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que sean
exportados directamente o una vez hayan sido transformados. Literal b) Artículo 481 E.T.
S 
Servicios intermedios a la producción. Los servicios intermedios de la producción que se presten
a las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando el bien final sea efectivamente
exportado. Literal b) Artículo 481 E.T.

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