Bienes y servicios excluidos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 46-63 |
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Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA
• Servicios exentos
Servicios exentos. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Artículo 481 E.T. y Decreto Reglamentario 1805 de Mayo de 2010.
Servicios turísticos Prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turism o, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. Artículo 481 E.T.
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
Se deinen como los que por expresa disposición de la Ley, no causan el impuesto. Las personas que los producen o comercializan deberán contabilizar el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios los contabilizan como mayor valor del costo de producción del bien y no tienen derecho a descuento ni a devolución.
Artículo 424 del E.T. Bienes que no causan el impuesto. Modiicado art. 31 de la Ley 1111 de 2006. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas.
01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia)
01.03 Animales vivos de la especie porcina
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06 Los demás animales vivos
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición
03.01.10.00.00.
03.03.41.00.00 Atún Blanco
03.03.42.00.00 Atún de aleta amarilla
03.03.45.00.00 Atún común o de aleta azul
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09.00.00.00 Miel natural
05.11.10.00.00 Semen de bovino
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06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en lor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12
06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas
07.02 Tomates frescos o refrigerados
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
07.04 Coles, incluidos los repollos, colilores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados
07.05 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07 Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas
07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; medula de sagú
08.01.19.00.00 Cocos frescos
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08.02 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos
08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
08.07 Melones, sandias y papayas, frescas
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.11.00.00 Café en grano sin tostar
09.09.20.10.00 Cilantro para la siembra
10.03 Cebada
10.04.00.10.00 Avena para la siembra
10.05 Maíz
10.06 Arroz
10.07.00.10.00 Sorgo para la siembra
11.04.23.00.00 Maíz trillado
12.01.00.10.00 Habas de soya para la siembra
12.07.10.10.00 Nuez y almendra de palma para la siembra
12.07.20.10.00 Semilla de algodón para la siembra
12.09 Semillas para siembra
12.12.92.00.00 Caña de azúcar
17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura) obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.10.00 Cacao en grano crudo
19.01 Bienestarina
19.05 Pan
22.01 Agua envasada, el agua mineral natural o artiicial y la gasiicada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve
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25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiglomerantes o de agentes que garanticen una buena luidez; agua de mar
25.03 Azufre Natural
25.10 Fosfatos de calcio naturales (Fosfatos tricálcicos o fosforitas) sin moler o molidos.
27.01 Hullas, briquetas, ovoides, y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla
27.04 Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
27.16 Energía eléctrica
28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase
29.41 Antibióticos
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o proilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte
30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, proilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modiicados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02,
30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o proilácticos, sin dosiicar ni acondicionar para la venta al por menor
30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas
30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o proilácticos, dosiicados o acondicionados para la venta al por menor
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30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con ines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se reiere la Nota 4 de este Capítulo
30.06.00.00 Anticonceptivos orales
31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos
31.05 Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos
38.08 Plaguicidas e insecticidas
38.22.00.11.00 Reactivos de diagnostico sobre soporte de papel o cartón
38.22.00.19.00 Los demás reactivos de diagnostico
40.01 Caucho natural
40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores
40.14.10.00.00 Preservativos
44.03 Madera en bruto, (redonda, rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque o simplemente desorillada
44.04 Árboles de vivero para establecimiento de bosques maderables
48.01.00.00.00 Papel prensa
49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados
52.01 Fibras de Algodón
53.04.10.10.00 Pita (cabuya, ique)
53.11.00.00.00 Tejidos de las demás ibras textiles vegetales
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca
59.11 Empaques de yute, cáñamo y ique
63.05 Sacos y talegas de yute, cáñamo y ique
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal
82.01 Derogado Ley 1450 de 2011, art. 276
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82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal
84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115 HP.
84.08.10.00.00 Motores de centro diesel, hasta 150 HP.
84.24.81.30.00 Demás aparatos sistemas de riego
84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas...
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