Bienes y servicios exentos - Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393847230

Bienes y servicios exentos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas42-46

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Cartilla Impuesto sobre las Ventas IVA

que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención debe relejarse como un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del Protocolo de Montreal.

 La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

 La importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigente para Colombia, destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho público del orden nacional. Este tratamiento no opera para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

 La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certiicados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de gases efecto invernadero y por lo tanto el desarrollo sostenible.

BIENES Y SERVICIOS EXENTOS

La deinición de bienes exentos corresponde a expresar que el bien exento es un bien gravado a tarifa (0). Los bienes exentos se dan en varias etapas del ciclo económico; en la producción, en la comercialización y la importación. Los productores de bienes exentos adquieren la calidad de responsables con derecho a la devolución, pueden descontar los impuestos pagados a los proveedores en la adquisición de bienes y servicios incorporados a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para su producción o para su exportación.

Los bienes que se exporten son exentos. Se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera) y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Artículos 479 y 481 E.T.

Deinición de exportadores. Se consideran exportadores:

* Quienes vendan al exterior bienes corporales muebles.

* Las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en el exterior bienes corporales muebles producidos en Colombia por ellos y otras empresas, y

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* Los productores que vendan en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional a condición de que tales bienes sean efectivamente exportados. Artículo 8 Decreto 1813 de 1984.

Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca industrial de bienes y de servicios, en los términos previstos en el presente decreto. Artículo 261 Decreto 2685 de 1999.

Se consideran exportaciones las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al resto del mundo. Se considera exportación, para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la...

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