Bifurcaciones: guerra justa, dualismo radical y enemigos no combatientes - Parte II. Los caminos sin alegría - Guerra civil posmoderna - Libros y Revistas - VLEX 857125186

Bifurcaciones: guerra justa, dualismo radical y enemigos no combatientes

AutorJorge Giraldo Ramírez
Cargo del AutorDoctor en Filosofía por la Universidad de Antioquia
Páginas177-230
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Capítulo 5
BIFURCACIONES:
GUERRA JUSTA, DUALISMO RADICAL Y
ENEMIGOS NO COMBATIENTES
La primera parte de este estudio puede leerse tanto como un in-
tento de descripción de lo que son las guerras posmodernas co-
mo de un largo e intermitente alegato contra las pretensiones del
derecho internacional y del realismo político de agotar el pensa-
miento prescriptivo sobre la guerra. Ese alegato no es inocente,
pues pretende llevar las aguas hasta una discusión obligada de
las teorías contemporáneas de la guerra justa, confirmando una
intuición a la que arribé en un trabajo previo (Giraldo, 2001a).
Ése es el punto que debo desarrollar en esta segunda parte, pero
siento que deben decirse algunas cosas más a favor de esta elec-
ción, lo que haré al entrar en materia en este capítulo.
Entre los renovadores de las teorías de la guerra justa, el núme-
ro de autores, especialmente anglosajones, es amplio, así que es-
taba obligado a hacer algunas elecciones. La primera y más com-
pleja fue adoptar el pensamiento de John Rawls.1 ¿Por qué hablar
1 Prefiero hablar de teorías de la guerra justa, en plural, como una familia que
conserva elementos comunes desarrollados en un lenguaje moral pero que tie-
nen entre sí diferencias significativas que nos impedirían usar la expresión en
singular, como sus afines y críticos lo hacen. Para identificar algunas diferencias
evolutivas en las teorías pueden verse: para la época medieval y la primera mo-
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sobre la guerra en Rawls? ¿Por qué si la reflexión de Rawls sobre
la guerra no ocupa un lugar relevante en su obra? Digamos que
hay dos importantes razones para hacerlo: la primera es que Rawls
refrenda importantes conclusiones de la tradición de la teoría en
Estados Unidos, a la vez que sienta unas insinuaciones valiosas
para mi ejercicio de valorar la teoría de cara a las guerras civiles.
En segundo lugar, porque el peso de la trayectoria de Rawls les
da más realce a algunos de los vacíos, las dificultades, los debates
que hay actualmente en la filosofía política sobre este problema.
Por supuesto, también se lo transmite a mi elección. Era nece-
sario reconstruir el esqueleto de una teoría no formulada explí-
citamente a partir de materiales muy sucintos y fragmentarios.2
La segunda elección era más sencilla, pues Michael Walzer ha
realizado, sin duda, la reflexión más amplia, compleja y a través
de un periodo más largo. El análisis de los rasgos centrales de la
teoría de Walzer permite mostrar las diferencias más protube-
rantes con las concepciones más tradicionales de la guerra justa.
Esa es la razón de presentarlo después de Rawls y siguiendo tres
pasos similares. Por último, me ocuparé de dos correcciones cru-
ciales para la plausibilidad de una teoría normativa de las guerras
posmodernas, específicamente de las guerras civiles: la respuesta
a la cuestión de los nexos entre el ius ad bellum y el ius in bello,
como las alas del problema, y la distinción entre combatientes y
no combatientes.
dernidad, Walters (1971); para una mirada panorámica entre Tomás de Aquino
y Michael Walzer, Ruiz Miguel (1988) y Giraldo (2001a); para una revisión co-
rrespondiente a la segunda modernidad, Santiago (2001); para una actualización
del debate norteamericano, Bethke-Elshtain (1992).
2 La dedicación rawlsiana a la guerra se restringe a tres textos: el parágrafo 58 de
Teoría de la justicia (Rawls, 1995: 343-347), en el que intenta un escorzo acerca
de cómo pudiera ser una sociedad política de los pueblos y cuáles serían los prin-
cipios de una teoría de la guerra justa; El derecho de gentes en sus dos versiones
(Shute y Hurley, 1993; Rawls, 2001), que se erige como su teoría de la sociedad
internacional en la que, de acuerdo con la tradición clásica de la filosofía polí-
tica, necesariamente tiene presencia la guerra; y, finalmente, “Fifty Years after
Hiroshima” (Rawls, 1999: 565-572), artículo en el que discuten algunos princi-
pios sobre la conducción de la guerra.
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¿por qué partir de una teoría de La guerra justa?
Las teorías de la guerra justa pertenecen al grupo de opciones éti-
co-políticas que Norberto Bobbio denomina relativistas, esto es,
posturas que fijan parámetros según los cuales es posible justificar
algunas guerras (Bobbio, 1992: 51; 2003: 605). Mantienen una re-
lación cercana con el realismo político, que postula criterios pru-
denciales que permiten avalar unas guerras y desaconsejar otras,
y con el derecho internacional que, con parámetros variables, ha
establecido siempre un límite entre guerras legales e ilegales. En
tanto opciones relativistas, se distancian de posturas excepciona-
les en la historia y el pensamiento, como el belicismo absoluto y el
pacifismo absoluto. Esta tipología supone aceptar, en principio,
dos cosas: que ninguna postura absolutista es aceptable como
guía para la formación de la cultura política ni para contribuir a
las decisiones de los agentes políticos, y que los lenguajes de la
estrategia y del derecho son también, como el lenguaje moral de
las teorías de la guerra justa, justificatorios (Walzer, 2004c: 41).
En este punto, la controversia se origina en el segundo térmi-
no de la expresión guerra justa, por la repugnancia que realistas
y juristas manifiestan ante él y, ciertamente, la ambigüedad de
la palabra justicia demanda que siempre aclaremos el sentido
específico que tiene cuando está incluida en una categoría o en
una concepción específica. Walzer aclara que en la teoría “el ca-
lificativo de ‘justa’ se emplea en una acepción laxa del término;
significa justificable, defendible, incluso moralmente necesaria
(dadas las alternativas), nada más que eso” (Walzer, 2004c: 16).
Esta anotación es muy importante, pues se aparta de las versiones
exigentes que le asignan a la palabra justo la misma acepción que
tiene en los discursos sobre la retribución, esto es, la de reparación
y castigo. En este momento comprendemos por qué también los
realistas y los juristas efectúan siempre razonamientos justificati-
vos para ir a una guerra. Los realistas argumentan cuándo existe
una necesidad y qué tan apremiante puede ser en términos de los
intereses y la integridad de la unidad política. Los juristas parten
de observar si la unidad política es autorizada, si puede invocar

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