Bioderecho y trasplante de órganos, muerte cerebral - Núm. 38, Enero 2013 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 483397034

Bioderecho y trasplante de órganos, muerte cerebral

AutorLeiver Alexis Moreno Guzmán
CargoBiólogo por la Universidad Militar Nueva Granada
Páginas57-80

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Introducción

Hoy, cuando los recursos de nuestro planeta se están agotando e innumerables especies de organismos se extinguen y la vida carece de sentido, se hace necesario realizar una relexión profunda que vincule un análisis multidisciplinar que fomente y promueva una ética hacia lo que nos rodea, vinculando todo aquello que permita la coexistencia de la vida en nuestro planeta.

Es aquí donde la bioética, determinada por el diálogo de las ciencias, es partícipe de una nueva realidad cientíica estructurada y mediada por imperantes términos biológicos, que en el pasado fueron expresiones ajenas a distintas disciplinas, entre las que se encuentra la jurisprudencia. Esto genera un enlace sólido entre la biología y el derecho, dando lugar al bioderecho, entendiendo este como una simbiosis entre las ciencias de la vida y la ciencia jurídica, una unión necesaria en este mundo globalizante lleno de ciencia e innovación.

El presente artículo de relexión expone un aporte interdisciplinar desde la biología a las ciencias humanas y sociales, en particular al derecho, en materia de trasplante de órganos y muerte cerebral. Por consiguiente retoma el problema de investigación que se circunscribe a la siguiente pregunta: ¿hay un constructo teórico bioético jurídico consolidado que oriente la resolución del problema de la escasa oferta de órganos frente a la alta demanda de trasplantes en las ciencias básicas?

Por tanto, se parte del objetivo general cuya pretensión es hacer un estudio que presente el estado en que se encuentran los constructos jurídico-bioéticos que orienten la resolución del problema de la escasa oferta frente a la alta demanda

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de trasplante de órganos desde las ciencias básicas. Igualmente, el proyecto se desglosa en los siguientes objetivos especíicos: 1. Realizar un estado del arte de la situación. 2. Describir las características legislativas del trasplante de órganos en Colombia. 3. Determinar las categorías bioéticas presentes en los desarrollos legislativos y jurisprudenciales de Colombia. 4. Elaborar el estudio consolidado con base en los hallazgos analizados.

Dados los anteriores antecedentes, la metodología que se utilizó en la investigación fue de tipo cualitativo-analítico, con el ánimo de establecer la existencia de la teoría bioético jurídica.

Muerte cerebral, una mirada desde las ciencias de la vida

La evolución, en millones de años, dio como resultado el origen del ser humano. Desde la fecundación e inicio del milagro de la vida, todo es una lucha por la supervivencia, en donde factores propios de selección natural establecen un equilibrio entre quién debe vivir y quién no. Los que superan las barreras de selección entran a un complejo mundo de adaptabilidad, sometiéndose a un ambiente encargado de propiciar el desarrollo en el que el organismo se encarga de moldearse para continuar con su existencia.

La lucha continua por la existencia se convierte en un estricto ciclo biológico que se ha de cumplir: nacer, crecer, reproducirse y llegar a la muerte, es lo ideal; las células de cada organismo están programadas para llevar a cabo este ciclo. Por ende, así se considere la muerte como una enfermedad, aún no tiene cura, y la inmortalidad que se busca a través de la ciencia y de la tecnología no ha llegado a su máxima expresión. Asumiendo la muerte como el paso inal de una lucha adaptativa que se da en todo ciclo de vida, el ser humano, al igual que todas las especies, está inmerso en este proceso.

Pese a los grandes avances cientíicos, no se ha podido detener este fenómeno, el cual es una realidad que debe afrontarse. Por ello, debe existir un término concreto que determine la muerte como un hecho dado, ya que conocer con exactitud cuándo termina la vida de un ser humano ha sido una cuestión relevante a lo largo de la historia, pues masivos errores de diagnóstico se han traducido en ininidad de entierros de personas vivas (Ramón, 2001, p. 79). En la actualidad, para evitar estos errores se han implementado directrices especíicas acuñadas a intereses particulares, como es el caso de muerte cerebral o encefálica.

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La legislación colombiana estipula, en el Decreto 2493 de 2004, artículo 12, los lineamientos completos para establecer el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos años, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para ines de trasplantes de órganos, con el in de dilucidar posibles problemáticas bioéticas que se pudiesen presentar al respecto.

En Colombia, todos los procesos de donación y trasplante de órganos están mediados por el Ministerio de Salud y Protección Social, que ha delegado a diferentes instituciones para llevar a cabo dichos procesos. Todas las instituciones a nivel nacional se encuentran reguladas por la Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, cuya coordinación se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Salud que tiene como función mejorar los procesos de obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición inal, así como mediar los procesos de trasplante e implante de componentes anatómicos.

Según Tirado (2011), estas instituciones, autorizadas por el Ministerio, tienen soporte en grupos de investigación pertenecientes a universidades, de los que actualmente hay reconocidos 32 ante Colciencias (Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación), con enfoque en donación y trasplante de órganos desde diferentes puntos de vista, como: criminalística, derecho, medicina, psicología, sociedad, genética, farmacología, biología molecular entre otros1.

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Las instituciones, a través de sus equipos médicos, son las encargadas de dar el veredicto inal y determinar si hay o no muerte cerebral o encefálica, para proseguir a una extracción de órganos.

Muerte cerebral, ¿un término para replantear o para reflexionar?

Desde la década de los cincuenta, cuando se logra por primera vez con éxito el trasplante de un órgano proveniente de un cadáver, se inicia una discusión acerba y multiforme que no ha cesado en la actualidad. Se dice que es multiforme porque involucra una gran cantidad de campos del conocimiento (el jurídico, el ilosóico, el biológico, el médico, el religioso, el psicológico, entre otros). Mientras los juristas se cuestionan si la muerte ha de ser deinida en leyes, los médicos debaten cuáles signos reportan con certeza el cese deinitivo de la actividad encefálica (RabinovichBerkman, 2007, p. 110).

Los ilósofos esbozan sus teorías acerca de la relación de la vida y la existencia, los teólogos cuestionan el momento en que el alma abandona el cuerpo, los psicólogos cavilan sobre el impacto en los seres queridos por el deceso de quien a simple vista aun respira, los biólogos innovan en nuevas formas de prolongar la existencia y retroceder el fenómeno muerte.

Deiniendo muerte cerebral o encefálica como el cese irreversible de las funciones de todas las estructuras intracraneales, hemisferios cerebrales, tronco, encéfalo y cerebelo (Montero, 2006, p. 26), es claro que muerte encefálica hace referencia a un grupo de estructuras u órganos con sus componentes: "Muerte del cerebro", lo que hace confusa su deinición fuera de un contexto no especializado y más cuando se habla de un organismo en su totalidad.

De acuerdo con Requena-Meana (2009), el médico habla de necrosis o disfunción de un órgano, pero nunca hace referencia a un hígado muerto o a un pulmón muerto. Por lo cual, muerte es un término que toma al organismo en totalidad como entidad biológica unitaria y no a cada una de sus partes.

En uno de los artículos más revolucionarios de 1992 en el tema de muerte cerebral, escrito por Robert Truog y James Fackler, denominado "Rethinking Brain Death", se postulan cuatro argumentos para apoyar la opinión de que los pacientes que cumplen los criterios clínicos actuales para la muerte cerebral no tienen necesariamente la pérdida irreversible de toda función cerebral.

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En primer lugar, se habla de la persistencia de la función hormonal activa de la glándula hipóisis o pituitaria en el estado de muerte encefálica, así como del funcionamiento estable del hipotálamo. En segunda medida, algunos de los pacientes diagnosticados presentan probabilidad de mantener la actividad eléctrica cerebral durante veinticuatro y cuarenta y ocho horas, y que consiste en oscilaciones que van de frecuencias muy bajas, menores a un ciclo por segundo, hasta frecuencias muy elevadas, superiores a 80 ciclos por segundo.

En tercera instancia, algunos pacientes responden a estímulos ambientales presentando registros en el aumento de la frecuencia cardiaca y presión sanguínea, después de la incisión quirúrgica previa a la extracción de los órganos. Por último, la existencia de actividad del sistema nervioso central en forma de relejos espinales en los pacientes determinados muertos encefálicos.

De acuerdo con Bechi (2011), los donantes para trasplante de órganos con frecuencia se encuentran vivos si no han cesado aún todas las funciones del encéfalo. De este modo, el paciente no podría considerarse muerto y, si las condiciones de diagnóstico no son las apropiadas, no se debería pensar en una extracción de órganos, pues esto implica una actividad ilícita en contra de la dignidad y derechos humanos del paciente; así, no se puede dar por muerto a quien se encuentra vivo.

Bechi (2011) plantea que un ser humano con una temperatura de 37 grados centígrados, con piel rosada, cuyos brazos y piernas, si bien se...

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