Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 230 - 22 de Noviembre de 2021 - Boletín Informativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 910184812

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 230

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Número de Gaceta230
BOLETÍN INFORMATIVO
No. 230 Bogotá D.C., noviembre 22 de 2021
011. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
Por considerarlo de interés, les informamos que la Superintendencia Financiera de
Colombia - SFC publicó para comentarios la segunda versión del proyecto de circular
externa mediante la cual imparte instrucciones relacionadas con la revelación de
información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, por parte de
los emisores de valores en el informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico
trimestral.
De acuerdo con el proyecto, los emisores de valores deberán divulgar a más tardar en
el año 2024, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el proyecto de circular la
siguiente información:
1. El proyecto de capítulo del informe periódico de fin de ejercicio dedicado a las
prácticas, políticas, procesos e indicadores de los asuntos sociales y ambientales,
incluidos los climáticos.
2. El capítulo del informe periico de fin de ejercicio dedicado a las prácticas, políticas,
procesos e indicadores de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los
climáticos.
3. El capítulo del informe periódico trimestral dedicado a cualquier cambio material
que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores
implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los
climáticos.
Atendiendo a los comentarios enviados desde la Bolsa, en esta segunda versión del
proyecto, la SFC estableció un régimen de transición especial para los emisores Grupo A
(Ver Anexo 2 ASG), en virtud del cual a partir del 1 de enero de 2024, los emisores que
por primera vez hagan parte de dicho grupo, tendràn un plazo màximo de 2 años
contados desde la fecha de cambio de categoría para divulgar la información referida a
través del RNVE.
El plazo para remitir comentarios a la Superintendencia es hasta el próximo miércoles
24 de noviembre.
Se adjunta el proyecto de circular externa con sus respectivos anexos.
Firmado digitalmente por
Vicepresidencia Juridica
Nombre de reconocimiento
(DN): cn=Vicepresidencia
Juridica, o=Bolsa de Valores
de Colombia S.A.,
ou=Vicepresidencia Juridica,
email=secretaria@bvc.com.c
o, c=
Fecha: 2021.11.22 09:11:00
-05'00'
PROFORMA INTERNA E-PI-DDS-002
PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS NORMA Versión 5
Se publica para comentarios del público el siguiente:
PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten
instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y
ambientales, incluidos los climáticos.
PROPÓSITO: Impartir instrucciones en relación con la revelación de
información de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, para
los emisores dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe
periódico trimestral.
PLAZO PARA COMENTARIOS: Hasta las 5:00 p.m. del miércoles 24 de
noviembre de 2021.
REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta
MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.
La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del
correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto
únicamente incluir el siguiente número de radicación:
RADICADO No. 2021205005
POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de
radicación.
Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del
correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.
* Consulte en este archivo el texto del proyecto de
__________________
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA DE 2021
( )
Señores:
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS EMISORES
Referencia: Instrucciones relativas a la revelación de información sobre
asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia reconoce los esfuerzos que vienen
realizando los emisores en la adopción de estándares para la divulgación de
información de sostenibilidad a los distintos grupos de interés bajo un enfoque de
materialidad ambiental y social.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de estandarizar y mejorar la
pertinencia de la información de las prácticas de sostenibilidad para los
inversionistas, y fortalecer su divulgación por parte de los emisores, esta
Superintendencia considera necesario impartir instrucciones sobre la revelación de
información de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, bajo una
perspectiva de materialidad financiera, mediante la adopción de los estándares
internacionales del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por
sus siglas en inglés) y de los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation
(VRF, por sus siglas en inglés).
En este sentido, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal
a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, y los artículos 5.2.4.1.1, 5.2.4.2.2., 5.2.4.2.3.
y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las
siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el Anexo 2 “Revelación de información sobre asuntos sociales
y ambientales, incluidos los climáticos” al Capítulo I del Título V de la Parte III de la
Circular Básica Jurídica para definir las reglas aplicables a los emisores en materia
de revelación de información sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los
climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y del informe periódico
trimestral.
SEGUNDA: Adicionar el numeral 3 al Capítulo I del Título V de la Parte III de la
Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE” para
ajustar la remisión a las instrucciones contenidas en el Anexo 2, que se crea
mediante la presente Circular.
TERCERA. Régimen de transición: Los emisores deberán divulgar a más tardar
en el año 2024, a través del RNVE, conforme a los plazos e instrucciones
establecidos en los subnumerales 5.5 y 6 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de
la Parte III de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones previstas en la presente
Circular, la siguiente información: (i) el proyecto de capítulo del informe periódico de
fin de ejercicio dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores de los
asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, (ii) el capítulo del informe
periódico de fin de ejercicio dedicado a las prácticas, políticas, procesos e
indicadores de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, y (iii) el
capítulo del informe periódico trimestral dedicado a cualquier cambio material que
se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores
implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los
climáticos.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa de 2021 Página 2
A partir del 1 de enero de 2024, los emisores que por primera vez hagan parte de la
categoría de “Emisores Grupo A” tendrán un plazo máximo de 2 años contados
desde la fecha de cambio de categoría, para divulgar, a través del RNVE, conforme
a los plazos e instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente
información: (i) el proyecto de capítulo del informe periódico de fin de ejercicio
dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores de los asuntos sociales
y ambientales, incluidos los climáticos, (ii) el capítulo del informe periódico de fin de
ejercicio dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores de los asuntos
sociales y ambientales, incluidos los climáticos, y (iii) el capítulo del informe
periódico trimestral dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado
en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con
los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
50000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I - ANEXO 2 PÁGINA 1
Circular Externa de 2021 de 2021
ANEXO 2: REVELACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS
CLIMÁTICOS
1. Consideraciones
En desarrollo de las facultades previstas en el parágrafo segundo del art. 5.2.4.1.1. y en el parágrafo primero de los arts.
5.2.4.2.2. y 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, la SFC señala en el presente Anexo las reglas aplicables para la revelación
de información sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los relacionados con el cambio climático (en adelante,
asuntos climáticos), por parte de los emisores.
Para ello, imparte instrucciones respecto de: (i) la clasific ación de los emisores conf orme a sus característic as y tamaño, (ii)
el criterio de materialidad aplicable para la revelación de información sobre dichos asuntos, (iii) el contenido específico del
capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales,
incluidos los climáticos, dentro del informe periódi co de fin de ejercicio, conforme a la clasificación establecida, (iv) la definici ón
de “cambio material” para la divulgación del informe periódico trimestral sobre estos asuntos, y (v) los plazos para la revelación
de esta información a través del RNVE.
El informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral se transmitirán a través del RNVE en la siguiente ruta:
www.superfinanciera.gov.co/ Ventana/Industrias Supervisadas/Trámites/interés del vigilado/ Trámites en Línea y Remisión de
Información /opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, la siguiente información en formato PDF.
2. Ámbito de aplicación
Los emisores, incluidos los emisores extranjeros que se encuentren inscritos en el RNVE, deben revelar la información sobre
los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y en el informe
periódico trimestral, en los términos previstos en el presente Anexo.
Para tal efecto, los emisores deben incorporar la información señalada en el presente Anexo de manera completa y suficiente,
sin que resulte aceptable realizar referencias al contenido de otros documentos.
En todo caso, los siguientes emisores se encuentran excluidos de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente
Anexo: (i) los fondos bursátiles y (ii) los emisores del segundo mercado, salvo que estén registrados como emisores en el
mercado principal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del art. 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
3. Clasificación de los emisores
Para la revelación de la información de que trata el presente Anexo, los emisores se clasificarán en las siguientes categorías:
(i) Emisores Grupo A: Pertenecen a esta categoría los emis ores que hacen parte del MSCI Colcap, y aquellos
que cumplan dos de los siguientes criterios con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: a)
tener activos superiores a 3,8 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); b) tener
ingresos anuales iguales o superiores a 1,9 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV); o c) tener una nómina igual o superior a 1.000 empleados. Los esquemas de titularización que
cumplan con las características antes mencionadas serán considerados Emisores Grupo A.
En ningún caso, los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado serán
considerados Emisores Grupo A.
(ii) Emisores Grupo B: Pertenec en a esta categoría los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y
fondos de capital privado, así como los demás esquemas de titularización que no cumplan con las
características de los Emisores Grupo A.
(iii) Emisores Grupo C: Pertenecen a esta categoría los demás emisores que no cumplan con las características
de los Emisores Grupo A, los Emisores Grupo B y los Emisores Grupo D.
(iv) Emisores Grupo D: Pertenecen a esta categoría: a) emisores que se encuentren bajo inscripción temporal,
b) emisores de bonos pensionales, c) las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y d) el Banco de la
República.
4. Criterio de materialidad en la revelación de información de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los
climáticos
En desarrollo del criterio de materialidad previsto en el art. 5.2.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, para la revelación de
información de la que trata el presente Anexo, el emiso r debe considerar como información material aquella que esté
relacionada con los actuales y futuros impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales,
incluidos los climáticos, en la situación financiera del emisor (en adelante, información material).
5. Informe periódico de fin de ejercicio
En desarrollo de lo dispuesto en el art. 5.2.4.2.2. del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben observar los siguientes
lineamientos y parámetros mínimos en la revelación de información de los asuntos sociales y ambientales, incluidos los
climáticos, en el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores de estos asuntos, dentro del i nforme
periódico de fin de ejercicio.
5.1. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo A:
5.1.1. Los Emisores Grupo A deben incluir una breve descripción de los procedimientos implementados para la identificación
de la información material en un lenguaje claro, sencillo y de fácil entendimient o para el público en general. Adicionalmente,
deben revelar la información material identificada y las razones que sustentan su materi alidad.
En el evento en que luego de la aplicación de los procedimientos implementados, los Emisores Grupo A consideren que
ningún asunto social, ambiental o climático es información material, deben i ncluir una breve descripción de las razones que
sustentan dicho resultado en términos cualitativos y cuantitativos.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I - ANEXO 2 PÁGINA 2
Circular Externa de 2021 de 2021
5.1.2. Los Emisores Grupo A deben incluir la información relacionada con los asuntos climáticos, en los términos de las
recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco
o estándar que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, será facultativo para los Emisores Grupo A la utilización de análisis
de escenarios para describir la resiliencia de la estrategia de su organización a los diferentes escenarios relacionados con el
cambio climático.
5.1.3. Los Emisores Grupo A deben incluir la siguiente información relacionada con los asuntos sociales y ambientales,
diferentes a los climáticos:
(i) Las métricas ambientales y sociales previstas en los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation
(VRF, por sus siglas en inglés), o cualquier estándar que lo sustituya, conforme a la industria a la que
pertenecen. En caso de que no revelen alguna de las métricas pertenecientes a su industria, deben incluir los
motivos que sustenten dicha decisión.
(ii) Una descripción cualitativa s obre las métricas reveladas, que debe incluir, como mínimo, un análisis de los
siguientes elementos, en línea con lo dispuesto en los Estándares SASB de la VRF, o cualquier estándar que
lo sustituya: a) la gobernanza del emisor frente a los impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos
sociales y ambientales; b) la estrategia del emisor para gestionar los asuntos sociales y ambientales en su
negocio y planeación financiera; y c) la identificación, evaluación y gestión de los riesgos sociales y
ambientales.
Para efectos del subnumeral 5.1.3 del presente Anexo, los Emisores Grupo A deben revelar las métricas y la descripción
cualitativa de sus subordinadas que consideren relevantes (en adelante, subordinadas relevantes), por ejemplo, aquellas que
tengan m ayor incidencia en la situación financiera del Emisor Grupo A. Los Emisores Grupo A deben incluir una breve
justificación de las razones que sustentan la selección de sus subordinadas relevantes.
5.1.4. Verificación externa
Será facultativo para los Emisores Grupo A anexar el concepto de un tercero independiente, revisor fiscal o auditor externo
sobre el cumplimiento de las instrucciones previstas en los subnumerales 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3. del presente Anexo, así como
sobre la veracidad, calidad y pertinencia de la información reportada.
El tercero independiente puede ser una persona natural o persona jurídica. En caso de que el concepto provenga de un
tercero independiente, el emisor debe indicar, como mínimo: su nombre o razón social, su domicilio y la dirección de su oficina
principal. Adicionalmente, el emisor debe revelar la experiencia, credenciales, certificaciones o cualquier otro elemento que
acredite la idoneidad del tercero independiente para emitir dicho concepto.
5.2. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo B
Los Emisores Grupo B deben revelar la explicación de las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable implementadas
por su gestor, administrador, agente de manejo o sus equivalentes funcionales, según el marco de sus funciones. Dicha
revelación debe incluir, como m ínimo, los siguientes aspectos:
5.2.1. Cuando los Emisores Grupo B incorporen los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en su política de
inversión, deben revelar la forma como lo realizan, incluyendo cual es su aproximación, enfoque o estrategia(s) para la
incorporación de estos asuntos y la manera como responde a los objetivos del portafolio y a su gestión de riesgos.
5.2.2. Los Emisores Grupo B que: (i) tengan una denominación relacionada con alguno de los asuntos sociales y ambientales,
incluidos los climáticos, tales como: sostenibles, responsables, verdes o similares, o que tengan como objetivo generar un
efecto positivo social o ambiental, o (ii) utilicen los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en la
comercialización del producto, deben incluir una explicación de porqué las estrategias utilizadas en su política y proceso de
inversión contribuyen a alcanzar objetivos sociales y ambientales, incluidos los clim áticos. Adicionalmente, deben señalar si
utilizan un sistema de clasificación o una taxonomía en la definición de actividades y activos admisibles en el portafolio de
inversiones o proyectos. Para estos efectos, los Emisores Grupo B pueden utilizar la Taxonomía Verde de Colombia.
5.3. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo C
Los Emisores Grupo C deben revelar la información señalada en el subnumeral 5.1.1. del presente Anexo.
De igual manera, los Emisores Grupo C pueden incluir la información señalada en los subnumerales 5.1.2, 5.1.3. y 5.1.4. del
presente Anexo.
5.4. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo D
Los Emisores Grupo D podrán revelar la información incluida en el subnumeral 5.3. del presente Anexo. En el evento que no
lo realicen, deben incluir una breve descripción de los motivos por los cuales no revelan esta información.
5.5. Plazo
Los emisores deben transmitir a través del RNVE la versión definitiva del capítulo del informe periódico de fin de ejercicio
dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los
climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de
celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces.
Sin perjuicio de lo anterior, los emisores deben revelar a través del RNVE el proyecto del capítulo del informe periódico de fin
de ejercicio dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los aspectos sociales y ambientales
de fin de ejercicio, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días
hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces.
El proyecto del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los aspectos sociales y
ambientales del informe periódico de fin de ejercicio se transmitirá al RNVE a través de la siguiente ruta:
www.superfinanciera.gov.co/ Ventana/Industrias Supervisadas/Trámites/interés del vigilado/ Trámites en Línea y Remisión de
Información /opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, la siguiente información en formato PDF.
La fecha de corte de la información es el día del cierre del ejercicio contable del emisor.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I - ANEXO 2 PÁGINA 3
Circular Externa de 2021 de 2021
6. Informe periódico trimestral
De conformidad con el parágrafo 1 del art. 5.2.4.2.3. del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir dentro del informe
periódico trimestral un capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos,
políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, en el
trimestre correspondiente.
Para efectos del informe periódico trimestral, se entiende por cambio material los nuevos asuntos sociales y ambientales,
incluidos los climáticos, que el emisor haya identificado como información material en el trimestre correspondiente, así c omo
cualquier información material que haya dejado de serlo, en aplicación de los procedimientos señalados en los subnumerales
5.1.1. y 5.3. del presente Anexo.
En el evento en que no se presenten cambios materiales, los emisores deberán indicarlo en este capítulo.
Los emisores deberán transmitir a través del RNVE los cambios materiales que se hayan presentado en las prácticas,
procesos, políticas e indicadores a más tardar dentro de los 45 días calendarios siguientes al último día calendario del trim estre
que se informa. Las fechas de corte de la información son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada
año.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III TÍTULO V CAPÍTULO I
Circular Externa de 2021 de 2021
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO V
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES SIMEV
CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES RNVE
CONTENIDO
1. AMBITO DE APLICACIÓN
2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA DE EMISORES
2.1. Forma de ingreso
2.2. Usuario y contraseña
2.3. Procedimiento
2.4. Responsable de la actualización
3. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR
PARTE DE LOS EMISORES DE VALORES
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III TÍTULO V CAPÍTULO I PÁGINA
Circular Externa de 2021 de 2021
1
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO V
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL MERCADO DE VALORES SIMEV
CAPÍTULO I: REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES - RNVE
1. AMBITO DE APLICACIÓN
Los emisores de valores a los que se refiere el art. 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que deseen adelantar una oferta
pública de sus valores o que los mismos vayan a ser objeto de negociación en un sistema de negociación y que por tales
circunstancias deban inscribirse en el RNVE, están obligados a inscribirse ellos mismos y las emisiones de las diferentes
clases de valores que realicen.
En dicha desarrollo de esa condición, corresponde a todo emisor la obligación de mantener permanentemente actualizado el
RNVE remitiendo a la SFC reportes de información periódica y relevante de que tratan los arts. 5.2.4.1.1 a 5.2.4.1.5 del
2. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA DE EMISORES
2.1. Forma de ingreso
Para actualizar la información básica debe ingresarse al icono correspondiente en la página web de la SFC.
2.2. Usuario y contraseña
Para actualizar la información básica, por este medio, los emisores de valores deben identificarse con el usuario y la
contraseña que les fueron asignados para el envío de la información relevante.
Para las entidades emisoras que no cuentan con el usuario y contraseña, se hace necesario que el representante legal envíe
un archivo firmado digitalmente al correo electrónico soporte@superfinanciera.gov.co solicitando su asignación y relacionando
el tipo de entidad, el código emisor asignado, nombre del emisor, identificación del representante legal y correo electrónico.
Se exceptúan de la firma digital a los emisores de bonos pensionales e inscripciones temporales.
2.3. Procedimiento
Cumplidos los pasos descritos en los subnumerales anteriores, se pueden modificar o adicionar datos básicos, órganos de
administración, representantes legales, contadores, agente de cumplimiento de información relevante, junta directiva,
miembros independientes de junta directiva, comité de auditoría y revisores fiscales del emisor.
Al ingresar al icono correspondiente, el sistema m uestra la información que en la actualidad se encuentra registrada en la
base de datos del RNVE.
Es importante advertir que la información se debe verificar y actualizar frente a las decisiones adoptadas por la asamblea
general de accionistas, o quien haga sus veces, la junta directiva, o quien haga sus veces o el representante legal de la
entidad y debe ser fiel reflejo de éstas.
Para el desarrollo de este proceso, la SFC ha elaborado un manual, Anexo 1, donde se explica en detalle cada uno de los
pasos que debe realizar el emisor para la utilización del modulo “Actualización de Información Básica de Emisores”.
2.4. Responsable de la actualización
El representante legal de la entidad emisora debe asignar al agente de cumplimiento para el envío de la información relevante,
de que trata el art. 5.2.4.1.8 del Decreto 2555 de 2010, quien es el encargado de transmitir la actualización de la información
básica de los emisores, conforme al procedimiento previsto en esta Capítulo.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal de la ent idad em isora, conforme a las normas
que regulan el mercado público de valores.
3. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR
PARTE DE LOS EMISORES
Los emisores deben cumplir con las instrucciones previstas en el Anexo 2 del presente Capítulo en la revelación de
la información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR