Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 168 - 26 de Agosto de 2021 - Boletín Informativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 910185327

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 168

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta168
BOLETÍN INFORMATIVO
No. 168 Bogotá D.C., agosto 26 de 2021
011. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
Por considerarlo de interés, les informamos que la Superintendencia Financiera de
Colombia - SFC publicó la Circular Externa 015 de 2021 por medio de la cual se define
el contenido específico del prospecto de información y las obligaciones en materia de
reportes de información que debe llevarse a cabo en procesos de inscripción temporal
de valores, de acuerdo con la modalidad de inscripción contenida en el artículo 5.2.2.2.1
Se adjunta la circular en mención junto con sus anexos.
Firmado digitalmente por
Vicepresidencia Juridica
Nombre de reconocimiento (DN):
cn=Vicepresidencia Juridica,
o=Bolsa de Valores de Colombia
S.A., ou=Vicepresidencia Juridica,
email=secretaria@bvc.com.co,
c=
Fecha: 2021.08.26 15:58:15 -05'00'
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
( Agosto 25 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES
FISCALES DE EMISORES DE VALORES E INTERESADOS
Referencia: Prospecto y reporte de información en procesos de inscripción
temporal de valores
Apreciados señores:
Con el fin de reconocer las particularidades y condiciones específicas por las cuales se
produce la modalidad de inscripción temporal de valores prevista en el artículo 5.2.2.2.1
del Decreto 2555 de 2010 y en desarrollo del principio de proporcionalidad, esta
Superintendencia considera necesario definir el contenido específico del prospecto de
información y las obligaciones en materia de reportes de información para la modalidad
de inscripción temporal.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del
artículo 6 de la Ley 964 de 2005, los artículos 5.2.1.1.4, 5.2.2.2.2 y el numeral 4 del
artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el numeral 7 en el Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular
Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”, con el fin de incorporar el
contenido específico del prospecto de información para la modalidad de inscripción
temporal de valores.
SEGUNDA: Modificar el numeral 1 del Capítulo V del Título I de la Parte III de la Circular
Básica Jurídica “Código País”, para exceptuar a los emisores de valores que acudan a
la modalidad de inscripción temporal de valores del diligenciamiento del Código de
Mejores Prácticas Corporativas de Colombia.
TERCERA: Crear el numeral 14 en el Anexo 1 del Capítulo I del Título V de la Parte III
de la Circular Básica Jurídica “Manual de Información Básica de Emisores”, para definir
el mecanismo de transmisión de la información financiera por parte de los emisores de
valores a los que se refiere la presente Circular.
CUARTA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular
Básica Jurídica “Guía Básica para la Transmisión de Estados Financieros”, para indicar
las excepciones a los reportes de información de los emisores de valores a los que se
refiere la presente Circular.
QUINTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: A los emisores de valores que se encuentren
inscritos bajo la modalidad de inscripción temporal al momento de la publicación de la
presente Circular les aplican las instrucciones segunda, tercera y cuarta del presente
instructivo.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
50000
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PARTE III TÍTULO I CAPÍTULO II
PARTE III
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO I
EMISORES DE VALORES
CAPÍTULO II: REGLAS PARTICULARES DE EMISIÓN DE VALORES
CONTENIDO
1. PROSPECTO DE INFORMACIÓN DE LAS EMISIONES DE VALORES
1.1. Tipo de información que debe contener el prospecto de información
1.2. Características del prospecto de información
1.3. Contenido del prospecto de información
2. OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES OPA
2.1. Liberación de límites mínimos y máximos
2.2. Garantías en la realización de una OPA
2.3. Información sobre el precio en el aviso y en el cuadernillo
2.4. Condiciones de las cláusulas compensatorias o “Break Fee”
2.5. Suscripción de acciones y autorización de una OPA
3. AUTORIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y DE LA OFERTA PÚBLICA DE V ALORES Y PUBLICACIÓN DE
PROSPECTOS DE INFORMACIÓN.
3.1. Generalidades
3.2. Procedimiento para solicitar autorización de la inscripción en el RNVE y de la oferta pública de valores
3.3. Procedimiento para publicar los prospectos de información o adendas
4. ENVÍO DE INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE NO PUBLICACIÓN
5. ENTENDIMIENTO DE TÉRMINOS PARA LOS EMISORES E INVERSIONISTAS EN ACCIONES
5.1. Pago de dividendos
5.2. Titularidad
6. INSCRIPCIÓN EN EL RNVE Y AUTORIZACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE EMISORES CONOCIDOS Y
RECURRENTES DEL MERCADO DE VALORES
6.1. Requisitos para ser considerado emisor conocido y recurrente
6.2. Acreditación de requisitos por parte del emisor
6.3. Calidad de emisor conocido y recurrente
6.4. Instrucciones especiales para emisiones realizadas por emisores conocidos y recurrentes
6.5. Responsabilidad de los Representantes Legales y Emisores
PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA LAS INSCRIPCIONES TEMPORALES EN EL RNVE
7.1. Información que debe contener el prospecto
7.2. Características del prospecto de información
7.3. Contenido del prospecto de información para la modalidad de inscripción temporal de valores
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PARTE III TÍTULO I CAPÍTULO II. PÁGINA
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6.5. Responsabilidad de los representantes legales y emisores
De conformidad con el art. 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la inscripción en el RNVE no implica calificación ni
responsabilidad alguna por parte de la SFC acerca de las personas jurídicas inscritas, ni sobre el precio, la bondad,
negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, o solvencia del emisor. Igualmente, los representantes legales de los
emisores de valores que detenten la calidad de emisores conocidos y recurrentes, serán responsables por que la inform ación
relacionada con la oferta pública de valores realizada en virtud del art. 5.2.2.1.12 del Decreto 2555 de 2010 y del subnumeral
6.4 del presente numeral, sea veraz y completa, garantizando que aquella relacionada con su calidad de emisor y la oferta
pública de valores se encuentre debidamente actualizada.
PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA LAS INSCRIPCIONES TEMPORALES EN EL RNVE
En desarrollo del principio de proporcionalidad y de las facultades previstas en el art. 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de
2010, la SFC en el presente numeral establece el contenido específico del prospecto de información para la modalidad
de inscripción temporal, en atención a las particularidades propias de este tipo de emisiones y las condiciones por
las cuales se produce dicha inscripción.
Las entidades que pretendan solicitar la autorización ante la SFC para su inscripción temporal en el RNVE en los
términos del art. 5.2.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 deben cumplir con las instrucciones acá contenidas, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas relacionadas con la enajenación de la
propiedad estatal y los procesos concursales o liquidatorios.
El contenido específico del prospecto descrito en el presente numeral es aplicable únicamente para los emisores
de valores que acudan bajo la modalidad de inscripción temporal.
7.1 Información que debe contener el prospecto
El prospecto debe incluir la información que resulte necesaria para que los inversionistas puedan formarse una
opinión acerca de:
El proceso de enajenación de la propiedad estatal, o proceso concursal o de liquidación, que originen la
inscripción temporal, según corresponda;
Los requisitos necesarios para hacerse parte del proceso de adquisición de valores;
Las condiciones y características del valor que se ofrece y de la oferta;
Las autorizaciones de los órganos de decisión del emisor o de las autoridades administrativas competentes
dentro del proceso de enajenación de la propiedad estatal, o proceso concursal o de liquidación, según
corresponda; y
La descripción del emisor en los términos del inciso 2 del art. 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
Adicionalmente, el prospecto debe incluir toda aquella información que se considere relevante para que los
destinatarios de su ofrecimiento entiendan el proceso y las consecuencias de la adquisición de los valores
ofrecidos en venta.
La SFC puede requerir, en cualquier momento, la corrección, adición o sustitución de la información presentada
en el prospecto que a su juicio resulte indispensable para el mercado de valores.
7.2 Características del prospecto de información
El prospecto de información debe cumplir con los siguientes requisitos:
Incorporar información cuya veracidad, congruencia y pertinencia sea certificada por las personas responsables
de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 5.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
Estar redactado en idioma castellano, utilizando expresiones claras y sencillas, de forma tal que se permita su
fácil comprensión por el público al que se dirige.
Ubicar la información en el capítulo que guarde relación con la misma.
Indicar la fuente de información cuando la misma no proceda del emisor .
7.3 Contenido del prospecto de información para la modalidad de inscripción temporal de valores
Portada
El prospecto debe incluir la información esquemática del proceso sobre el cual trata. En todo caso, debe contener:
Título “Prospecto de información para la modalidad de inscripción temporal de valores”, debidamente destacado.
Identificación del emisor, actividad principal, dirección y ciudad de domicilio principal y sus sucursales, si las
hay.
Indicación del tipo del proceso: si es de enajenación de propiedad estatal, o proceso concursal o de liquidación.
Características principales de los valores: clase del valor, ley de circulación, valor nominal, precio, número de
valores, inversión mínima y derechos que incorporan los valores.
Destinatarios de la oferta distinguiendo la ronda a la que pertenecen, de ser el caso.
Comisiones y gastos que debe desembolsar el inversionista, cuando aplique.
La información señalada en los subnumerales 1.3.1.6, 1.3.1.8, 1.3.1.9, 1.3.1.10, 1.3.1.11, 1.3.1.12 y 1.3.1.14 del
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PARTE III TÍTULO I CAPÍTULO II. PÁGINA
presente Capítulo.
Advertencias
El prospecto debe incluir las siguientes advertencias, las cuales deben estar en caracteres destacados como se
indica a continuación:
LA PRESENTE INSCRIPCIÓN ES DE CARÁCTER TEMPORAL. FINALIZADO EL PERÍODO DE ENAJENACIÓN O
HABIÉNDOSE MATERIALIZADO LA MISMA, LOS VALORES QUEDARÁN CANCELADOS EN EL REGISTRO
NACIONAL DE VALORES Y EMISORES (RNVE) POR LO QUE LA NORMATIVIDAD DEL MERCADO DE V ALORES
CESARÁ DE APLICARSE UNA VEZ VERIFICADA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REFERIDO
REGISTRO”.
EL PROSPECTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN, EN NOMBRE DEL EMISOR, LOS
ENAJENANTES, EL ESTRUCTURADOR, EL AGENTE LÍDER O LOS COLOCADORES, A COMPRAR CUALQUIERA
DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO”.
Las señaladas en los subnumerales 1.3.1.13.1, 1.3.1.13.2 y 1.3.2.7.1 del presente Capítulo, así como cualquier otra
relacionada con el proceso de enajenación de propiedad estatal, o proceso concursal o de liquidación, el régimen
legal del emisor y el proceso que se lleva a cabo que se considere necesaria a juicio del emisor.
Autorizaciones e información especial
El prospecto debe incluir la información indicada en los subnumerales 1.3.2.2, 1.3.2.4 y 1.3.2.5. del presente
Capítulo, así como la relacionada con las autorizaciones de los órganos de decisión del emisor o de las autoridades
administrativas competentes dentro del proceso de enajenación de propiedad estatal, o proceso concursal o de
liquidación, y la información especial de los procesos, cuando se requiera.
Tabla de contenido del prospecto
El prospecto debe contener un índice temático que incluya los números de las páginas en las que se encuentra la
información a que se hace referencia.
Glosario
El prospecto debe contener un glosario sobre los términos relativos al proceso de enajenación de la propiedad
estatal, o proceso concursal o de liquidación, así como del mercado de valores, de la industria a la que pertenece
el emisor y de los otros términos empleados que por su especialidad requieran de su definición.
Primera parte - Información respecto del proceso subyacente para la modalidad de inscripción temporal
Capítulo I Características, condiciones y reglas del proceso
Información relativa al proceso de enajenación de valores de entidades de carácter público u oficial
El prospecto debe incluir la siguiente información sobre el proceso de enajenación de valores de entidades de
carácter público u oficial:
7.3.6.1.1.1 Respecto del proceso de enajenación:
Antecedentes.
Objetivos de la enajenación.
Régimen jurídico, incluyendo mención a leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables.
Etapas del programa de enajenación y su cronograma.
Costos y gastos de la participación en el proceso de enajenación.
7.3.6.1.1.2 Respecto de las reglas de la oferta de enajenación para la primera etapa:
Destinatarios de la oferta.
Cantidad de valores ofrecidos y su precio.
Duración de la oferta de enajenación e interrupciones.
Información sobre el ejercicio o no del derecho de preferencia en la negociación, en caso de estar previsto en los
estatutos sociales.
Medios para la publicidad del aviso de oferta y la información del proceso de enajenación.
Requisitos para presentar las aceptaciones:
i Documentos que tienen que presentar los aceptantes, según se trate de personas naturales o jurídicas.
ii Reglas y procedimiento para presentar las aceptaciones por parte de los destinatarios de la oferta, según se
trate de personales naturales y jurídicas.
iii Garantías admisibles para respaldar las obligaciones derivadas de la aceptación.
Mecanismos de pago, líneas de crédito y otros mecanismos de financiación para la adquisición de los valores
objeto del proceso de enajenación.
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PARTE III TÍTULO I CAPÍTULO II. PÁGINA
Devolución de las garantías admisibles, en caso de ser aplicable.
Efectos del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptació n.
Eventos de rechazo de las aceptaciones.
Procedimiento de adjudicación de los valores.
Notificación de la adjudicación de las aceptaciones.
Mecanismos para el suministro de información sobre el programa de enajenación. .
7.3.6.1.1.3 Respecto de las reglas aplicables a las etapas adicionales del proceso de enajenación:
Destinatarios de la oferta.
Medios para la publicidad del aviso de oferta y la información respecto de las etapas adicionales del proceso de
enajenación.
Valores que se ofrecen en venta y su precio.
Duración de la oferta del proceso de enajenación y los eventos de interrupción.
Condiciones para la presentación de la oferta para la adquisición de los valores.
Procedimiento para la adjudicación de los valores.
Mecanismos para el suministro de información sobre el proceso de enajenación.
7.3.6.1.1.4 La demás información que el emisor considere indispensable para la toma de decisión de inversión.
Información relativa al proceso de enajenación de valores de entidades en procesos concursales o
liquidatorios.
Capítulo II - Información sobre los valores objeto de venta
El prospecto debe incluir la información a la que se refieren los subnumerales 1.3.6.1.1.1., 1.3.6.1.1.2., 1.3.6.1.1.4.,
1.3.6.1.1.9., 1.3.6.1.1.10 y 1.3.6.1.1.13. del presente Capítulo, así como, la relacionada con:
Las comisiones y gastos conexos a cargo del inversionista.
La bolsa de valores o sistemas de negociación en las cuales estarán inscritos los valores, según aplique.
Derechos y obligaciones de los inversionistas de los valores.
Restricciones a la negociación de los valores.
En el caso que se pretendan enajenar acciones, el prospecto debe:
i Indicar el precio de enajenación o venta, quién lo determinó y con base en qué parámetros o elementos se
estableció.
ii Incorporar la información relacionada en los subnumerales 1.3.6.1.2.1.3., 1.3.6.1.2.1.4., 1.3.6.1.2.1.5, 1.3.6.1.2.1.6.
y 1.3.6.1.2.1.7. del presente Capítulo.
Cuando se pretendan enajenar acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, el prospecto debe
contener la información relacionada en el literal e anterior y en el subnumeral 1.3.6.1.2.1.10. del presente Capítulo.
Cuando se pretendan enajenar acciones privilegiadas, el prospecto debe contener la información señalada en los
literales e y f anteriores, y aquella relacionada con el dividendo privilegiado a que tienen derecho los accionistas,
su duración y si es acumulable, conforme al reglamento autorizado.
Cuando se pretendan enajenar bonos convertibles en acciones, el prospecto debe incluir:
i Las condiciones financieras de los valores, según se definen en los subnumerales 1.3.6.1.2.2.1.2., 1.3.6.1.2.2.1.3.,
1.3.6.1.2.2.1.4., 1.3.6.1.2.2.1.5., 1.3.6.1.2.2.1.6., 1.3.6.1.2.2.1.7. y 1.3.6.1.2.2.1.8. del presente Capítulo.
ii La razón social, el domicilio y la dirección de la oficina principal del representante legal de los tenedores de los
bonos, cuando exista.
iii Los derechos y obligaciones del representante legal de los tenedores de los bonos, cuando exista, y de los
tenedores de los valores, incluyendo la facultad de la entidad emisora o de un grupo de tenedores que represente
no menos del 10% del monto insoluto del empréstito para exigir a su representante legal la convocatoria de
asamblea y, en caso de renuencia de este, la posibilidad de solicitarle a la SFC que realice la convocatoria.
iv La información sobre el lugar donde se realizarán las reuniones de la asamblea de los tenedores de bonos y
su periodicidad, cuando aplique.
v La calificación otorgada a los bonos, con una síntesis de las conclusiones del estudio técnico que exponga
sucintamente las razones de la calificación otorgada. Para el efecto, debe indicarse expresamente en qué part e
de los anexos se encuentra el informe de calificación.
vi La información sobre el número de acciones que podrán ser suscritas o la forma de establecerlo, el precio o
los criterios para determinarlo.
vii El plazo para la conversión de los valores.
Capítulo III Información Adicional
El prospecto debe incluir la información relacionada con:
Las obligaciones de la sociedad objeto del proceso de enajenación como emisor de valores.
Los medios a través de los cuales se dará a conocer la información de interés para los inversionistas.
Mecanismos para la colocación: directa o a través de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC.
El cumplimiento de la normatividad para la prevención y control del lavado de activos y de la financiación del
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PARTE III TÍTULO I CAPÍTULO II. PÁGINA
terrorismo por parte del emisor.
La forma como se convocarán las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las
condiciones para participar en ellas.
Segunda parte – Información del emisor
Capítulo I Información general del emisor
El prospecto debe incluir la información a la que se refieren los subnumerales 1.3.7.1.2. y 1.3.7.1.3. del presente Capítulo
respecto del emi sor, así como la relacionada con:
La razón social, l a situación legal, el objeto social principal o la actividad económica principal del emisor, l a
duración y causales de disolución, relacionando la escritura de constitución y la de la última reforma estatutaria.
En este punto se debe indicar el lugar o lugares físicos o electrónicos, donde se pueden consultar los estatutos
sociales.
La composición accionaria e información de los accionistas que sean propietarios de una participación igual o
superior al 10% del capital social del emisor.
Capítulo II Estructura organizacional e información financiera
El prospecto d ebe incluir la información a l a que se refieren los subnum erales 1.3.7.2.9, 1.3.7.4.1.,1.3.7.4.5 y 1.3.7.4.18
del presente Cap ítulo respecto del emisor, así como la relacionada con:
La descripción de la estructura orgánica del emisor, incluyendo:
i Los funcionarios que conforman el personal directivo, señalando el nombre y el cargo que desempeñan.
ii Los órganos colegiados (la asamblea de accionistas y la junta directiva) indic ando el número de miembros de
la junta directiva y los comités que ellos conforman, si existen. Igualmente, se deben indicar sus funciones, los
procedimientos para su convocatoria, y los quórums y las mayorías necesarias para adoptar decisiones. En el
caso de contar con miembros independientes en la junta directiva se debe indicar si cuentan con tal calidad en
los términos del art. 44 de la Ley 964 de 2005.
iii Las personas que ejercen la revisoría fiscal.
Información financiera:
i La información sobre dividendos: breve descripción de la política de dividendos del emisor, relacionando los
niveles de utilidad para los 3 últimos años y los dividendos decretados para los mismos períodos.
ii La información relacionada con los principales activos del emisor.
iii Un cuadro en el cual se identifiquen los cambios relevantes en los principales rubros del estado de situación
financiera en los últimos 3 años y al corte del último trimestre, señalando las razones de las variaciones más
significativas.
iv Un cuadro en el cual se identifiquen los principales cambios en los principales rubros del Estado de Resultados
en los 3 últimos años, teniendo en cuenta el trimestre de corte de la información financiera y señalando las
razones de las variaciones más significativas.
v Cualquier tendencia, com promiso o acontecimiento conocido que pueda o vaya a afectar significativam ente la
liquidez del emi sor, sus resultados de operación o su situación financiera.
Capítulo III Información sobre riesgos
El prospecto debe incluir la siguiente información sobre los ri esgos así como sus respecti vos mitigantes:
Los riesgos asociados al proceso de enajenación de propiedad estatal, o proceso concursal o de liquidación,
incluyendo las posibles interrupciones del ofrecimiento de los valores y la presentación de acciones judiciales
que afecten las autorizaciones de los órganos de decisiones del emisor o de las autoridades administrativas
competentes dentro del proceso.
Los riesgos del emisor señalados en los subnumerales 1.3.7.7.1, 1.3.7.7.7, 1.3.7.7.8, 1.3.7.7.22 y 1.3.7.7.23, así como
los relacionados con:
i La naturaleza del giro del negocio del emisor.
ii Cualquier otro riesgo que a juicio del emisor deba ser conocido por los inversionistas .
Tercera parte Anexos
El prospecto debe incluir los siguientes anexos:
Los estados de situación financiera, de resultados, de cambios en el patrimonio del período y de flujos de efectivo
del emisor correspondientes a los 3 últimos años debidamente suscritos y certificados conforme a lo dispuesto
en el art. 46 de la Ley 964 de 2005 y la Ley 222 de 1995, junto con sus notas, informe de gestión y dictamen del
revisor fiscal. Estos estados financieros deben ser presentados en forma comparativa.
Los estados de situación financiera y de resultados del emisor con corte al trimestre calendario inmediatamente
anterior a la fecha de presentación de la documentación debidamente diligenciada. Estos estados financieros
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PARTE III TÍTULO I CAPÍTULO II. PÁGINA
deben ser presentados en forma comparativa con los correspondientes al mismo corte del año anterior.
El estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado para un período de 5 años con su respectiva
ejecución y modificaciones si es del caso, cuando el emisor se encuentre en etapa preoperativa o tenga menos
de 2 años de haber iniciado operaciones.
Los documentos que hacen parte del proceso de enajenación de propiedad estatal, o proceso concursal o de
liquidación, tales como: programa de enajenación, reglamentos de cada una de las etapas de ser el caso, formatos
de aceptación, prenda, garantía, y cualquier otro que haga parte del proceso.
Los demás que a juicio del emisor sean necesarios.
Cuarta parte Certificaciones
El prospecto debe incluir una certificación del representante legal del emisor, de su revisor fiscal, del representante
legal de la entidad o entidades enajenantes, y del asesor en banca de inversión, de ser el caso, en donde conste que
emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, en forma tal que certifican su veracidad
y que omite información que pueda afectar la decisión de los futuros inversionistas.
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PARTE III TÍTULO I CAPÍTULO V PÁGINA 2
PARTE I II
MERCADO DESINTERMEDIADO
TÍTULO I
EMISORES DE VALORES
CAPÍTU LO V: CÓDIGO PAÍS
(Rige a partir del 1 de enero de 2015)
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente c apítulo es aplicable a todas las entidades que tengan valores inscritos en el RNVE; excepto la Nación, los
patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectiva, las universalidades
de que trata la Ley 546 de 1999, las entidades territoriales a que se refiere el art. 286 de la CN, los organismos
multilaterales de crédito, los gobiernos extranjeros, las entidades públicas extranjeras, las sucursales de sociedades
extranjeras , las entidades extranjeras y los emisores de valores que cuenten con inscripción temporal ante el RNVE.
El Código País se encuentra incorporado al presente capítul o mediante el Anexo 1.
2. ALCANCE DEL CÓDIGO PAÍS Y ADOPCIÓN DEL REPORTE DE IMPLEMENTACIÓN
El Código País se fundamenta en el principio de “cumpla o explique” y por lo tanto, sus recomendaciones son de adopción
voluntaria para los emisores de valores. Los destinatarios del presente capítulo deben dar a conocer al mercado el nivel de
implementación de las recomendaciones contenidas en el Código País, mediante el diligenciamiento y remisión anual a la
SFC del Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas. Dicho reporte se incorpora como Anexo 2.
El Reporte de Implementación debe reflejar la situación del emisor frente a las recomendaciones del Código País durante el
período comprendido entre enero y diciembre del año inmediatamente anterior a su diligenciamiento, reporte y envío.
3. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PAÍS
El Código está integrado por 33 Medidas, las cuales agrupan hasta 148 recomendaciones que pueden ser adoptadas por
los emisores de valores en materia de: (i) Derechos y trato equitativo de los accionistas, (ii) Asamblea General de
Accionistas, (iii) Junta Directiva,(iv) Arquitectura de Control, y (v) Transparencia e Información Financiera y no Financiera.
4. DILIGENCIAMIENTO Y REPORTE
Para el diligenciamiento y remisión del Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas, se debe ingresar a la
página de Internet de la SFC: www.superfinanciera.gov.co.
A continuación de cada recomendación se debe responder con SI, NO o NO APLICA (N.A.), señalando la cas illa que
corresponda según se adopte o no la recomendación referida, o si la misma no resulta aplicable.
En virtud del modelo adoptado, cada recomendación cuenta con un espacio para que los emisores que han acogido las
recomendaciones describan brevemente la manera cómo han realizado dicha implementación. En caso contrario, el emisor
deberá explicar las razones por las cuales no ha acogido la misma.
La respuesta N.A., sólo puede ser suministrada por el emisor en aquellos casos en que por razones legales no le sea
posible adoptar la recomendación. En este evento deberá indicar en forma precisa la norma o disposiciones que se lo
impiden.
Cada recomendación cuenta con una casilla para indicar la fecha en que el emisor la implementó por primera vez.
Adicionalmente, se contará con una casilla donde se registrarán las fechas en las cuales se han realizado modificaciones.
Toda la información debe ajustarse a los principios de transparencia, integralidad y veracidad, por tal razón no podrá incl uir
información sesgada, insuficiente, no verificable, o cualquier otra que pueda inducir a error o confusi ón, o no permita al
mercado en general y a los inversionistas hacerse un juicio fundado y objetivo sobre la entidad.
Así mismo, las explicaciones deben estar redactadas en un lenguaje claro y preciso, de forma tal que no den lugar a la
formación de un juicio erróneo entre sus destinatarios.
El Reporte de Implementación constituye información relevante, en atención a lo definido en el parágrafo 5º del art. 5.2.4.1.5
del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, la responsabilidad por su envío corresponde al representante legal de la
entidad emisora, en los términos del art. 5.2.4.1.8 del Decreto 2555 de 2010. El acceso para el diligenciamiento y
transmisión requerirá la firma digital del representante legal designado.
En todo caso, la responsabilidad respecto de la integralidad y veracidad de la información contenida en el Reporte de
Implementación transmitido al RNVE es del representante legal de la entidad emisora, del representante legal responsable
del suministro de información relevante y de los administradores de la sociedad que hayan intervenido en la preparación del
mismo.
El Reporte debe publicarse por el emisor en su página de Internet en forma simultánea a su remisión a la SFC.
El Reporte de Implementación deberá ponerse en conocimiento de la asamblea general de accionistas, u órgano que haga
sus veces, por parte de la administración del emisor, y hará parte del informe de gestión que dicha administración aprueba y
presenta cada año durante la sesión ordinaria de la asamblea. Aquellas entidades que opten por adoptar un informe anual
de gobierno corporativo, de conformidad con la recomendación 33.1 del Código País, deberán inform arles a los accionistas
que el Reporte de Implementación se encuentra publicado en la página web de la entidad.
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PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I ANEXO 1 PÁGINA 4
de actualización de información básica de Emisores de conformidad con el numeral 2 de la Parte III Título V Capítul o I de la
CBJ.
En este sentido, estos emisores no tendrán que reportar la información financiera al SIMEV (RNVE), con corte trimestral en
razón a que la misma se tomará directamente de la información contable que remiten mensualmente a esta Entidad.
Sin perjuicio de lo anterior y de la obligación de remisión de información señalada en el numeral 9 del literal b) del artículo
5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y aquellas establecidas en la Parte III Título V Capítulo II de la CBJ, los emisores de
valores vigilados por esta Superintendencia e inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)
que correspondan a las entidades descritas en el inciso primero del numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la ley
964 de 2005, deberán publicar sus veinte (20) principales accionistas a través del formato 190, en los términos y condic iones
establecidos en el numeral 2º de la presente.”
CE 037 de 2013
Crea el formato 190 a través del cual las entidades emisoras de valores que se encuentren sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia y que correspondan a las entidades descritas en el inciso primero del numeral 1
del parágrafo tercero del artículo 75 de la ley 964 de 2005 deberán publicar la información de sus veinte (20) principales
accionistas registrados en el libro de accionistas como titulares.
14. Los emisores de valores que cuenten con inscripción temporal ante el RNVE y que no transmitan información
financiera a través de XBRL podrán transmitir, en formato PDF, los estados financieros requeridos a los preparadores
de información financiera que hacen parte del Grupo 1 de acuerdo con las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF).
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I GUIA BÁSICA AN EXO 1 PÁGINA 2
PRESENTACIÓN
El presente documento, agrupa la información correspondiente al proceso de transmisión vía módem de
estados financieros de las entidades emisoras con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y los intermediarios no vigilados, personas naturales y jurídicas; la compilación pretende
facilitar la consulta del proceso realizado por nuestro sistema, de acuerdo al sector al cual pertenezca la
entidad, según el plan único de cuentas que le aplique, es decir: (real, asegurador, financiero, servicios
públicos domiciliarios); de igual forma se describen los anexos financieros y se proporcionan ejemplos de
configuración del archivo de notas donde se debe incluir la información más relevante del período que se
transmite, por último se relacionan las validaciones que el sistema contiene.
Es importante resaltar que las entidades que reportan información financiera a la Superintendencia
Bancaria no deberán reportar vía módem a esta Superintendencia al igual que las entidades que reportan
sus informes financieros a la Contaduría General de la Nación ya que la información financiera nos será
proporcionada por dichos entes.
En concordancia con lo anterior se presenta la Guía Básica para la transmisión de estados financieros, la
cual contiene el "Documento Técnico SV-EIC-05", al igual que información referente a entidades
pertenecientes al sector real (código 024 a 080) incluidas las entidades que reportan estados financieros
consolidados, al sector servicios públicos domiciliarios (código 261) y a las entidades clasificadas como
no vigilados (Código 088 y 089).
En lo relacionado con anexos financieros el sector real debe transmitir los formatos 030, 032, 034, 035,
036, 038, 043, 133, 137, 211, 141, 143.
Las entidades que transmitan estados financieros consolidados según lo indicado en el capítulo 4 del
presente documento, deben transmitir los formatos que le apliquen y que se encuentran numerados
consecutivamente del 050 al 059.
Las entidades de servicios públicos domiciliarios incluidas las que reportan a la Contaduría General de la
Nación, deben diligenciar los formatos 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 189.
Los intermediarios no vigilados, están obligados a transmitir el formato 045 activos y pasivos de corto
plazo.
Los emisores de valores que cuentan con inscripción temporal ante el RNVE no deben transmitir
los Formatos 58, 59, 141, 211 y 529.
Los plazos límite para la transmisión son: El informe trimestral con corte a diciembre, a más tardar el 1º.
de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros (aspectos más
relevantes dentro del período) junto con el informe del revisor fiscal y los informes trimestrales con corte a
marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del
período respectivo.
Los estados financieros consolidados se deben transmitir máximo quince (15) días hábiles después de
celebrada la asamblea general ordinaria donde se aprobaron dichos estados.
Los intermediarios no vigilados deben transmitir la información financiera con una periodicidad mensual
entre el 20 y el 25 del mes siguiente al período que se transmite.
Al finalizar el envío de la transmisión vía módem y siempre y cuando la misma no presente errores de
comunicación, estructura del archivo, aritméticos o contables, el sistema le asignará un código de
transmisión (CT) que identificará en forma única el archivo de datos recibido; es de anotar que una vez la
entidad transmita la información financiera y se le haya asignado el código de transmisión (CT), no será
posible retransmitir sin la debida autorización de la Superintendencia de Valores.
Recuerde, que si por alguna causa requiere efectuar retransmisión de la información transmitida, deberá
enviar una comunicación al Registro Nacional de Valores e Intermediarios solicitando autorización para
realizar dicha retransmisión.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transmisión deberán radicar en la Superintendencia de
Valores, la "Certificación de Informes Trimestrales" firmada por el Representante Legal y el Contador de la
entidad donde se indique el respectivo código, cuando se trate de informes trimestrales que coinciden con
el cierre de ejercicio, se debe enviar la certificación del informe firmado adicionalmente por el Revisor
Fiscal. (Anexo T-39)

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