Boletín N° 001, Agosto, 2008 - Normativa - VLEX 877051264

Boletín N° 001, Agosto, 2008

AÑO 2008 Nº 001 MANIZALES, AGOSTO 8 DE 2008
GACETA OFICIAL No 001
julio 25 de 2008
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección de Planeación
y Sistemas
ISSN:
Manizales, agosto de 2008
CONTENIDO
NOTA DEL DIRECTOR 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 7
TRÁMITES DE PERMISOS 78
AUTOS DE INICIO 78
RESOLUCIONES 103
PUBLICACIÓN DE CONTRATOS 139
CONTRATOS DE MÍNIMA CUANTÍA 166
NOTA EDITORIAL
Con el objeto de difundir a la comunidad
en general las actuaciones administrativas de la
Corporación Autónoma Regional de Caldas, quiero
presentar el primer ejemplar de la Gaceta Oficial
de la entidad, un proyecto institucional que hoy se
consolida para abrir las puertas de la Corporación
a quienes deseen conocer las acciones que se
adelantan.
Esta publicación se enmarca dentro de la Ley
Administrativo, normas que establecen que todas
las actuaciones administrativas realizadas por las
entidades públicas, deben ser dadas a conocer a
través de un medio de difusión.
Anteriormente, esta información se
publicaba a través de la página web de la entidad
www.corpocaldas.gov.co y en la cartelera de la
Secretaría General de la Corporación. Hoy la
Gaceta Oficial, que se publicará mensualmente
y que tendrá un tiraje inicial de 120 ejemplares,
permite aumentar los canales de difusión para
abarcar un mayor porcentaje de la población y
llegar a todos los municipios del Departamento.
Quienes consulten el impreso tendrán acceso
a los contratos celebrados por la entidad y a los
autos y resoluciones que expida la Corporación en
el ejercicio de su labor como máxima autoridad
ambiental del Departamento, en el control, manejo
y vigilancia de los recursos naturales y del medio
ambiente.
Una vez más la Corporación Autónoma
Regional de Caldas (Corpocaldas), le apuesta a
los mecanismos que establece la ley para dar fe de
su actuar como entidad transparente que pertenece
al Sistema Nacional Ambiental.
Juan David Arango Gartner
Director General
2
GACETA OFICIAL - Nº 1 AGOSTO DE 2008
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTO No. 304
(JUNIO 17 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, CORPOCAL-
DAS, en ejercicio de sus funciones
CONSIDERANDO
Mediante la Resolución no. 330 del 30 de mayo de 2008, se impuso una medida pre-
ventiva al señor Jorge Duván Bedoya Villada, identificado con la cédula de ciudadanía no.
9.922.338, consistente en el decomiso de dieciséis (16) trozos y dieciséis (16) esterillas de gua-
dua, equivalentes a 0,65 mts3, ya que según consta en oficio no. 302 WESRI de 2008, se pro-
cedió a realizar la incautación de material forestal referido, el cual era trasportado por el señor
Bedoya Villada, por no contar con el salvoconducto que amparara su movilización.
Que de conformidad con el artículo 3º de la Resolución no. 070 del 8 de abril de 2008,
transcurridos tres días sin que se haya presentado el salvoconducto, ni cancelado la multa res-
pectiva, se iniciará el respectivo proceso sancionatorio y se formularan cargos en contra del
presunto infractor.
Conforme al artículo 223 del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 74
del Decreto 1791 de 1996 todo producto forestal primario de la flora silvestre que entre, salga
o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movi-
lización.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Entidad
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JORGE DUVÁN BEDOYA
VILLADA, identificado con la cédula de ciudadanía no. 9.922.338, de conformidad con la parte
motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor JORGE DUVÁN BEDOYA VILLADA, por la presunta
violación del artículo 223 del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 74 del
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor JORGE DUVÁN BEDOYA VILLADA,
en los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984,
los presuntos contraventores cuentan con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la
presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de
apoderado, y aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean
conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
Expediente no. 3762
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
3
CORPORTACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No. 305
(JUNIO 17 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, CORPOCAL-
DAS, en ejercicio de sus funciones
CONSIDERANDO
Mediante la Resolución no. 309 del 23 de mayo de 2008 se impuso una medida pre-
ventiva al señor Carlos Mauricio Valencia López, identificado con la cédula de ciudadanía no.
9.923.403, consistente en el decomiso de veinte (20) unidades de guadua, equivalentes a 1,21
mts3, ya que según consta en acta del 6 de mayo de 2008, se procedió a realizar la incautación
del material forestal referido, el cual era transportado por el señor Valencia López, por no contar
con el salvoconducto que aparara su movilización.
De conformidad con el artículo 3º de la Resolución no. 070 del 8 de abril de 2008, trans-
curridos tres días sin que se haya presentado el salvoconducto, ni cancelado la multa respectiva,
se iniciará el respectivo proceso sancionatorio y se formularan cargos en contra del presunto
infractor.
Conforme al artículo 223 del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 74
del Decreto 1791 de 1996 todo producto forestal primario de la flora silvestre que entre, salga
o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movi-
lización.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Entidad
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor CARLOS MAURICIO VALENCIA
LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía no. 9.923.403, de conformidad con la parte
motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor CARLOS MAURICIO VALENCIA LÓPEZ, por la
presunta violación del artículo 223 del Decreto 2811 de 1974 en concordancia con el artículo
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor CARLOS MAURICIO VALENCIA
LÓPEZ, en los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984,
los presuntos contraventores cuentan con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la
presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de
apoderado, y aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean
conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
Expediente no. 3757

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR