Boletín N° 002, Septiembre, 2008 - Normativa - VLEX 877051279

Boletín N° 002, Septiembre, 2008

Año2008
AÑO 2008 Nº 002 MANIZALES, SEP 15 DE 2008
GACETA OFICIAL No 002
septiembre 15 de 2008
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección de Planeación
y Sistemas
ISSN:
Manizales, septiembre de 2008
CONTENIDO
NOTA DEL DIRECTOR 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES7
TRÁMITES DE PERMISOS 78
AUTOS DE INICIO 78
RESOLUCIONES 103
PUBLICACIÓN CONTRATOS 139
POR QUÉ DEBEMOS CUMPLIR CON LA
SOBRETASA AMBIENTAL?
El Artículo 44 de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, establece
como parte de las rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales,
el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, en
desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 317 de la
Constitución Nacional y con destino a la protección del medio ambiente
y los recursos naturales renovables un porcentaje sobre el total del
recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior
al 15% ni superior al 25.9% . Así mismo, establece que el porcentaje
de los aportes de cada municipio o distrito, con cargo al recaudo del
impuesto predial, será fijado anualmente por el respectivo concejo a
iniciativa del Alcalde Municipal.
De acuerdo a la anterior norma y al Decreto No. 1339 de junio 27
de 1994, reglamentario de dicha norma, los municipios y distritos también
podrán optar en lugar del anterior porcentaje, por establecer, con destino
al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil,
ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base
para liquidar el impuesto predial.
La sobretasa ambiental tomada o aplicada en cualquiera de las
dos alternativas que la ley da a los municipios o distritos, se convierte en
un verdadero instrumento de política ambiental en el país. Se trata de
un instrumento que está dirigido a prevenir, concienciar y reparar daños
que se vienen dando con el deterioro permanente del medio ambiente y
no necesariamente relacionado con la actividad o el bien gravado.
Desde la década de 1970 se generó mayor conciencia ecológica
y la sociedad comenzó a entender que el origen de los problemas
ambientales se encontraba en las estructuras económicas y productivas.
Es por eso que el gobierno tiene la obligación y la responsabilidad
directa de la implementación y manejo de las políticas ambientales en
el país, de establecer unas directrices y responsabilidades con el fin
de generar cambios en el comportamiento de los sectores productivos
para el medio ambiente y su competitividad, a través de diferentes
estrategias con el fin de garantizar una adecuada gestión ambiental y
un mejoramiento de la competitividad empresarial.
Por lo anterior, el Gobierno Nacional y el Departamental están
en la tarea de implementar instrumentos de política ambiental que les
permitan mejorar las condiciones del medio ambiente de las distintas
regiones del país. Uno de estos instrumentos es la Sobretasa Ambiental
al impuesto predial que constituye una de las principales fuentes de
financiación para la inversión en medio ambiente en las principales
regiones del país. Es de anotar que si estos dineros no son canalizados
de manera eficiente, se corre el riesgo de agotar rápidamente los
recursos naturales del país y como consecuencia de ello no alcanzar
niveles de desarrollo sostenible.
Para la financiación de la prevención de desastres, mitigación
de riesgos y amenazas en Caldas, la Corporación Autónoma Regional
de Caldas (Corpocaldas), ha puesto en marcha una serie de estrategias
y acciones que requieren de recursos tan importantes como hasta el
presente ha sido la Sobretasa Ambiental, para la realización de estudios
orientados a la identificación, evaluación y caracterización de áreas donde
se han registrado, o potencialmente pueden presentarse, eventos naturales
catastróficos, con el objeto de establecer directrices claras y definir acciones
concretas, con las cuales se pretende asesorar a las diversas entidades
competentes en los procesos de planificación y ordenamiento territorial y
ambiental.
Juan David Arango Gartner
Director General
2
GACETA OFICIAL - Nº 2 SEPTIEMBRE DE 2008
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 353
(JULIO 21 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores OCTAVIO GARCÉS Y
LUIS FERNANDO ARIAS.
SEGUNDO: Formular cargos a los señores OCTAVIO GARCÉS Y LUIS FERNANDO
ARIAS, por la presunta infracción del artículo 204 del Decreto 2811 de 1974 y literal e),
artículo 7º del Decreto 877 de 1976, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores OCTAVIO GARCÉS Y LUIS
FERNANDO ARIAS, en los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
1984, el presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de
la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio
de apoderado, y aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que
sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 354
(JULIO 23 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor FORTIS MONTOYA, identifi-
cado con la cédula de ciudadanía no. 4.555.029, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor FORTIS MONTOYA por la presunta infracción de
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor FORTIS MONTOYA, en los términos
1984, el presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de
la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio
de apoderado, y aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que
sean conducentes.
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 355
(JULIO 23 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la señora LUCÍA LÓPEZ y el señor
FABIO ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.392.044, de conformidad con
lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a la señora LUCÍA LÓPEZ y el señor FABIO ÁLVAREZ por
TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora LUCÍA LÓPEZ y el señor FABIO
ÁLVAREZ, en los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de
1984, el presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de
la presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio
de apoderado, y aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que
sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 356
(JULIO 23 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor LUIS ALFONSO RODAS,
identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.388.398, de conformidad con lo expuesto en
la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor LUIS ALFONSO RODAS por la presunta infracción
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor LUIS ALFONSO RODAS, en los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR