Boletín N° 016, Noviembre, 2009 - Normativa - VLEX 877051324

Boletín N° 016, Noviembre, 2009

AÑO 2009 Nº 016 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2009
GACETA OFICIAL No 016
Noviembre de 2009
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, noviembre de 2009
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 9
TRÁMITES DE PERMISOS 26
AUTOS DE INICIO 26
RESOLUCIONES 36
PUBLICACIÓN CONTRATOS 75
PATRIMONIO HÍDRICO DEL EJE CAFETERO
EL TRABAJO AMBIENTAL: UN PROPÓSITO INSTITUCIONAL
Hablar acerca del manejo de los recursos naturales parecería ser un ejercicio
intrascendente en tanto es algo tan de sentido común que no ameritaría dar
explicaciones sobre ello. Sin embargo, como dice el refrán, nada menos común
que el sentido común, frase que desafortunadamente es cierta si la aplicamos al
manejo que cotidianamente hacemos del agua, del bosque, del suelo, de la fauna,
del aire, de la energía y de hombre mismo, que es también un recurso natural.
¿Qué hacemos para respetar el derecho a la vida? ¿Cómo nos estamos relacionando
con los seres vivos que nos rodean llámense personas, animales, bosques? ¿Cómo
tratamos los elementos agua, suelo y aire que posibilitan la vida? ¿Lo hacemos
constructiva o destructivamente? Son preguntas que permanentemente debemos
hacernos y así orientar nuestras acciones al logro del objetivo esencial de todo ser
humano que no es otro distinto al de construir una vida digna, libre y respetable.
Pensar en el mejoramiento ambiental, implica preocupación por conocer, apreciar
y valorar críticamente el medio social y natural que nos rodea; sin ese conocimiento,
no puede haber identidad, no puede haber solidaridad, no puede haber cambio.
De hecho, si no conocemos nuestro medio, si olvidamos el saber que sobre él han
acumulado sus pobladores, siempre nos veremos obligados a que nos impongan
proyectos a cambio, muchas veces, de nuestras conciencias. Y si no queremos
y apreciamos con hechos el medio natural que nos rodea, si no respetamos las
manifestaciones de vida que se dan en él, siempre estaremos expuestos a la
violencia devastadora pues de antemano le estaremos dando carta de naturaleza
a la destrucción. Si no nos alarmamos por la deforestación, por el desecamiento de
los humedales, por la cacería indiscriminada, por la contaminación del agua y del
aire, por el uso indiscriminado de plaguicidas, por la mala disposición de basuras
etc.; es muy probable que tampoco nos alarmemos ante el deterioro del hombre.
Conscientes de lo anterior hemos decidido impulsar una política de educación
ambiental dirigida al interior de la Corporación, iniciando con el grupo ambiental.
No significa lo anterior que dentro del programa de educación ambiental,
se dejen de lado actividades para desarrollar con el resto de personas de la
institución. Al contrario, somos conscientes de que sin la participación de todos
los compañeros, difícil se logrará alcanzar el objetivo de restablecer o mantener
el necesario equilibrio ecológico. De ahí que dentro del programa del grupo
ambiental se contemplen actividades de capacitación, apoyo y asesoría a grupos
de empleados, considerados como estratégicos dentro de tareas de conservación
y protección de los recursos naturales.
El grupo ambiental de Corpocaldas en los dieciséis meses de haber iniciado, ha
realizado actividades de capacitación, sensibilización y salidas de interpretación
ambiental, logrando con ello, inducir, motivar y catalizar procesos de reflexión
crítica conducentes a redescubrir, a reencontrar identidad, reconociéndose en el
otro, como un igual, como un compañero de viaje y no como un pasajero más
dentro de esta nave planetaria llamada tierra.
Con ese horizonte queremos navegar buscando construir un hombre nuevo,
solidario y respetuoso con la vida, que sepa disfrutarla y compartirla, asumiendo los
compromisos y las dificultades que ello implica. Quizá el mensaje que pretendemos
llevar sea un sueño, pero frente a la pesadilla de nuestro planeta, tenemos que
construir ese tipo de sueños como condición básica para que la vida recupere su
armonía y con ella, el hombre, la paz y el bienestar.
Autor: William Londoño López
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GACETA OFICIAL - Nº 16 NOVIEMBRE DE 2009
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 357
(OCTUBRE 05 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas EMPOCALDAS
S.A.- E.S.P, NIT. 890.803.239-9 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto
.
SEGUNDO: Notificar la presente providencia a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas – EMPOCALDAS
S.A.- E.S.P, por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido en los términos del
artículo 18 de la Ley 1333 de 2009.
TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 358
(OCTUBRE 05 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un procedimiento sancionatorio en contra del señor FERNANDO GÓMEZ, propietario de un
predio localizado en el condominio Valparaíso, vereda Santágueda, municipio de Manizales, de conformidad
con lo expuestos en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor FERNANDO GÓMEZ, por la presunta infracción del artículo 145 del
Decreto 2811 de 1974.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor FERNANDO GÓMEZ, en los términos del artículo 24,
inciso 2º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 359
(OCTUBRE 05 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor GERMÁN ISAZA SIERRA, de conformidad con
lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor GERMÁN ISAZA SIERRA, por la presunta infracción de los artículos 4 y
12 de la Resolución No. 185 de 2008 expedida por Corpocaldas y 23 del Decreto 1791 de 1996.
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor GERMÁN ISAZA SIERRA, en los términos del artículo 24,
inciso 2º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 360
(OCTUBRE 05 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la señora OLGA OCAMPO DE VALENCIA,
propietaria de la Estación de Servicio Risaralda, ubicada en el municipio del mismo nombre, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a la señora OLGA OCAMPO DE VALENCIA, por la presunta infracción de los
artículos 96 del Decreto 1594 de 1984 y 95 del Decreto 948 de 1995
TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora OLGA OCAMPO DE VALENCIA, en los términos del
artículo 24, inciso 2º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 361
(OCTUBRE 05 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la señora ADRIANA MEJÍA, propietaria de un
predio localizado en el condominio Valparaíso, vereda Santágueda, municipio de Manizales, de conformidad
con lo expuestos en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a la señora ADRIANA MEJÍA, por la presunta infracción del artículo 145 del
Decreto 2811 de 1974.
TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora ADRIANA MEJÍA, en los términos del artículo 24,
inciso 2º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.

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