Boletín N° 019, Febrero, 2010 - Normativa - VLEX 877051206

Boletín N° 019, Febrero, 2010

Año2010
AÑO 2010 Nº 019 MANIZALES, FEBRERO DE 2010
GACETA OFICIAL No 019
Febrero de 2010
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, Febrero de 2010
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 16
TRÁMITES DE PERMISOS 30
AUTOS DE INICIO 30
RESOLUCIONES 60
PUBLICACIÓN CONTRATOS 96
EL TRIÁNGULO DE LA VIDA, LA MEJOR MANERA DE SOBREVIVIR
A UN TERREMOTO
En cualquier derrumbe o sismo, existe un 90% de posibilidades de sobrevivencia
para las personas que se encuentran al interior de edicaciones o vehículos, usando lo
que se ha denominado en algunas escuelas de rescate en estructuras colapsadas “el
Triángulo de la Vida”.
Cuando un edicio colapsa, el peso del techo cae sobre los objetos o muebles
aplastándolos, pero queda un espacio vacío al lado de ellos. Este espacio es el se llama
“Triángulo de Vida”. Cuanto más grande el objeto, cuanto más pesado y fuerte, menos
se va a compactar.
Cuanto menos el objeto se compacte por el peso, mayor es el espacio vacío o
agujero al lado del mismo, mayor es la posibilidad de que la persona que está usando
ese espacio vacío no sea lastimada. Cualquier persona que trate de cubrirse o colo-
carse debajo de algo (escritorios, mesas, camas, vigas estructurales o automóviles), al
momento del colapso de una edicación, es aplastada de inmediato.
La experiencia en numerosos rescates en estructuras colapsadas, ha demostrado
que las personas halladas muertas y aplastadas, por los organismos de rescate, podrían
haber sobrevivido si en lugar de estar debajo de los sitios antes mencionados, hubieran
estado acostados o en posición fetal al costado de ellos.
Según el Triángulo de la Vida, es importante tomar en cuenta algunos consejos que
pueden ayudar en momentos de crisis:
1. Cualquier persona que trate de cubrirse o colocarse debajo de algo, cuando un
edicio caiga, es aplastada. Cada vez que las personas se colocan debajo de ob-
jetos como escritorios, autos, siempre son aplastados. No lo haga y siga algunas de
las instrucciones que siguen.
2. Gatos, perros y bebes, naturalmente se ponen en posición fetal. Usted debería
hacer lo mismo en un terremoto. Es un instinto natural de supervivencia. Cualquier
persona puede sobrevivir en un agujero pequeño, cerca de un sofá, cerca de cual-
quier objeto grande que será aplastado pero siempre quedará un espacio vacío a
ambos lados del mismo.
3. Los edicios de madera son las construcciones más seguras para estar durante un
terremoto. Por una simple razón: la madera es exible y se mueve con la fuerza de
un terremoto. Si el edicio colapsa, grandes espacios vacíos se crean. Inclusive una
construcción de madera tiene menos peso de caída que los ladrillos.
4. Si usted está en su cama durante la noche y sucede un terremoto simplemente
ruede hacia el suelo. Un espacio vacío existe alrededor de la cama. Los hoteles ten-
drían mayor cantidad de sobrevivientes si colocasen detrás de las puertas un cartel
que diga expresamente que en caso de terremoto las personas deben acostarse al
lado de la cama durante un terremoto.
5. Si comienza un terremoto mientras está viendo TV y no puede salirse fácilmente por
una puerta o ventana, entonces acuéstese en posición fetal al lado de un sofá, silla
o mueble grande.
6. Cualquier persona que se pare debajo de una puerta cuando un edicio colapsa
puede morir. ¿Por qué? Porque si usted está parado debajo del marco de la puerta
y el marco de la puerta cede y se mueve hacia delante o hacia atrás, usted puede
morir aplastado por el cielo raso. Si el marco de la puerta se cae hacia algún costa-
do, el marco lo va a cortar por la mitad con su peso. En cualquiera de los dos casos
usted va a morir; por lo tanto, no se pare debajo del marco de una puerta.
7. Trate en lo posible de no salir por escaleras. Son la parte que se dañan con más
facilidad en un edicio. Estas tienen diferentes momentos de frecuencia de onda y
se mueven de forma diferente al resto del edicio, golpeándose el uno al otro cons-
tantemente hasta que las escaleras se desprenden. Aun, si no se colapsan por el
terremoto, podrían hacerlo posteriormente por la sobrecarga de la gente tratando
de escapar. Siempre deberán ser inspeccionadas para su seguridad, aun cuando
el resto del edicio no esté dañado.
8. Colóquese cerca de las paredes exteriores de los edicios o en lo posible en fuera
de ellos. Es mucho mejor estar fuera de un edicio que dentro de el. Cuánto más
adentro del perímetro del edicio más seguro es que su salida se encuentre blo-
queada.
9. Si está dentro de un automóvil, salga del mismo y siéntese o acuéstese al lado del
mismo. Sea lo que sea que caiga sobre el auto, siempre dejará un espacio vacío a
sus lados.
No obstante las anteriores recomendaciones, es importante mantenerse alejado de vi-
drios, estantes, cuadros u otros objetos que puedan caer encima y ocasionar una lesión.
2
GACETA OFICIAL - Nº 19 FEBRERO DE 2010
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NO. 001
(ENERO 20 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores ALEJANDRO LÓPEZ ORTÍZ, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 10.254.956 y JOSÉ GILDORFO OROZCO GARCÍA, identificado con la cédula de
ciudadanía No.7.498.384, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a los señSores ALEJANDRO LÓPEZ ORTÍZ y JOSÉ GILDORFO OROZCO GARCÍA, por
la presunta infracción del artículo 23 del Decreto 1791 de 1996.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores ALEJANDRO LÓPEZ ORTÍZ y JOSÉ GILDORFO OROZCO
GARCÍA, en los términos del artículo 24, inciso 2º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, los presuntos infractores cuentan con
diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por
escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de
pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 003
(ENERO 21 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor DARÍO JARAMILLO, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor DARÍO JARAMILLO, por la presunta infracción de los artículos 23 del
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor DARÍO JARAMILLO, en los términos del artículo 24, inciso
2º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 004
(ENERO 21 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas – Empocaldas
S.A.- E.S.P, NIT. 890.803.239-9 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Notificar la presente providencia a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas – Empocaldas
S.A.- E.S.P, por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos del
artículo 18 de la Ley 1333 de 2009.
TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO NO. 005
(ENERO 21 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor LUIS HERRERA, la suspensión temporal de las actividades de explotación minera
de oro que desarrolla en el predio de su propiedad denominado El Edén, ubicado en la vereda La Fe, municipio
de Victoria, hasta tanto obtenga El Titulo Minero y la Licencia Ambiental que se requiere para la actividad que
ejerce en el lugar referido.
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento sancionatorio a nombre del señor LUIS HERRERA, de conformidad con lo
expuestos en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos en contra del señor LUIS HERRERA, por la presunta infracción de los artículos 9º,
numeral 1º, literal c) del Decreto 1220 de 2005; 102 y 204 del Decreto 2811 de 1974; 238, numerales 1º y 3º,
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor LUIS HERRERA en los términos del artículo 24, inciso 2º de
la Ley 1333 de 2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
SÉPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto al Alcalde del municipio de La Victoria, para que de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 164 y 306 de la Ley 685 de 2001Código de Minas, proceda
a llevar a cabo las acciones de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 006
(ENERO 21 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE PENSILVANIA, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al MUNICIPIO DE PENSILVANIA, por la presunta infracción de los artículos 208 del
Decreto 1541 de 1978; 145 del Decreto 2811 de 1974, 84 del Decreto 1594 de 1984 y 8º, numeral 3º del Decreto
2676 de 2000.
TERCERO: Notificar la presente providencia al Alcalde del MUNICIPIO DE PENSILVANIA, en los términos del
artículo 24, inciso 2º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 007
(ENERO 21 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE LA VICTORIA, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto
SEGUNDO: Formular cargos al MUNICIPIO DE LA VICTORIA por la presunta infracción del literal b) artículo 1º de la
Resolución No. 337 de 2008, el artículo 35 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 8º, numeral 3º del Decreto 2676 de 2000.

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