Boletín N° 036, Agosto, 2011 - Normativa - VLEX 877051282

Boletín N° 036, Agosto, 2011

AÑO 2011 Nº 036 MANIZALES, AGOSTO DE 2011
GACETA OFICIAL No 036
Agosto de 2011
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
LUZ MARINA CANDAMIL CALLE
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Agosto de 2011
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 5
TRÁMITES DE PERMISOS 14
AUTOS DE INICIO 14
RESOLUCIONES 61
PUBLICACIÓN CONTRATOS 117
CONOCIENDO EL RIESGO
El siguiente artículo se presenta con el fin de que la Comunidad
Corpocaldas se familiarice con los conceptos que actualmente se utilizan
para hacer referencia a la Gestión Integral del Riesgo.
- Amenaza (A): Es la probabilidad de ocurrencia de un suceso
potencialmente desastroso durante cierto período de tiempo en un sitio dado.
- Vulnerabilidad (V): Es el grado de pérdida de un elemento o grupo
de elementos bajo riesgo resultado de la probable ocurrencia de un suceso
desastroso (Elementos expuestos al daño).
- Riesgo (R): Posibilidad de afectar significativamente las vidas o bienes
a causa de un fenómeno dañino dentro de un período de tiempo y con una
probabilidad determinada. Se obtiene de relacionar la amenaza con la
vulnerabilidad de los elementos expuestos. (R = A * V).
- Desastre: Situación o proceso social que se desencadena
como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural,
tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones
propicias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas,
graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la
comunidad; representadas por la pérdida de vida y salud de la población; la
destrucción, pérdida o inutilización total o parcial de bienes de colectividad y
de los individuos, así como daños severos en el ambiente, requiriendo de una
respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atender los
afectados y restablecer los umbrales aceptados de normalidad y bienestar.
- Mitigación: Planificación y ejecución de medidas de intervención
dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el resultado de la
aceptación de que no es posible controlar el riesgo totalmente; es decir, que
en muchos casos no es posible impedir o evitar los daños y sus consecuencias
y sólo es posible atenuarlas.
- Riesgo mitigable: Es la situación de alto riesgo que puede reducirse
hasta niveles aceptables, interviniendo directamente la amenaza, reduciendo
la probabilidad de ocurrencia del evento destructivo. La reducción del riesgo
se puede conseguir mediante la construcción de obras de estabilidad, sin ser
necesario la reubicación o erradicación de la población expuesta al fenómeno.
- Riesgo no mitigable: Es cuando la reducción del riesgo actual y
futuro se consigue interviniendo directamente la vulnerabilidad, es decir
disminuyendo el grado de exposición de los elementos (humanos, materiales
y/o ambientales) propensos al daño, siendo la única alternativa posible la
reubicación o erradicación de las viviendas.
- Gestión de riesgos: Planeamiento y aplicación de medidas orientadas
a impedir o reducir los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la
población, los bienes y el ambiente. Acciones integradas de reducción
de riesgos, preparación para la atención de emergencias y recuperación
posdesastre de la población potencialmente afectable.
Las definiciones fueron tomadas de literatura especializada en el tema
Andrés Fernando Ramírez Baena
Profesional especializado Subdirección Infraestructura Ambiental
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GACETA OFICIAL - Nº 36 AGOSTO DE 2011
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 089 (MAYO 11 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor GUSTAVO RINCÓN, identificado con la cédula
de ciudadanía no. 4.479.486 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor GUSTAVO RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía no.
4.479.486, por la presunta infracción de los artículos 23 del Decreto 1791 de 1996, 28 del Decreto 1791 de 1996
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor GUSTAVO RINCÓN, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 090 (MAYO 11 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor ANTONIO GÓMEZ, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor ANTONIO GÓMEZ, por la presunta infracción de los artículos 23 del
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor ANTONIO GÓMEZ, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 091 (MAYO 11 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de la sociedad MINEROS NACIONALES, nit.
890.114.642-8, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
SEGUNDO: Formular cargos a la sociedad MINEROS NACIONALES, nit. 890.114.642-8, por la presunta
infracción de los artículos 72 del Decreto 1594 de 1984..
TERCERO: Notificar la presente providencia a la sociedad MINEROS NACIONALES, por intermedio de su
representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 092 (MAYO 11 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor HILDEBRANDO RAMÍREZ BLANDÓN, identificado con la cédula de ciudadanía
no. 1.291.644, el decomiso preventivo de diez (10) guaduas, veinte (20) alfarras y dos (2) bultos de lata.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor HILDEBRANDO RAMÍREZ BLANDÓN,
identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.291.644, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
del presente acto.
TERCERO: Formular cargos al señor HILDEBRANDO RAMÍREZ BLANDÓN, identificado con la cédula de
ciudadanía no. 1.291.644, por la presunta infracción del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996.
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor HILDEBRANDO RAMÍREZ BLANDÓN, en los términos del
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 093 (MAYO 11 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA UNA PERSONA A UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Vincular al presente proceso sancionatorio al señor ANIBAL TORRES, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del señor ANIBAL TORRES.
ARTÍCULO TERCERO: Formular cargos en contra del señor ANIBAL TORRES por la presunta infracción de los

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