Boletín N° 051, Septiembre, 2012 - Normativa - VLEX 877051278

Boletín N° 051, Septiembre, 2012

Fecha28 Junio 2012
Año2012
AÑO 2012 Nº 051 MANIZALES, SEPTIEMBRE DE 2012
GACETA OFICIAL No 051
Septiembre de 2012
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
BERNARDO GONZÁLEZ BETANCUR
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Septiembre de 2012
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 19
TRÁMITES DE PERMISOS 24
AUTOS DE INICIO 24
RESOLUCIONES 49
Bolsas para cultivo de plátano y banano,
sujetas a nueva reglamentación
Desde el próximo 28 de septiembre entrará en vigencia la Resolución
304 del 28 de junio de 2012, que reglamenta la utilización de la bolsa plástica
en el cultivo de banano y plátano en el Departamento.
El acto administrativo se sustenta en legislaciones que promueven la
conservación de un ambiente sano, a partir de estrategias de Producción
Más Limpia que permiten proteger la fruta de plagas y enfermedades sin
contaminar fuentes naturales de agua, canales de riego y drenaje o causando
afectación en las propiedades del suelo.
Hasta la fecha de expedición de la medida, se tenía registrado un
promedio de 373.9 toneladas de bolsas desechadas en la jurisdicción de la
Autoridad Ambiental.
Así, en pro de evitar el daño de los recursos naturales y proteger la salud
de la población, la medida resuelve:
. Prohibir en todo el territorio de Caldas, la quema, enterramiento y
disposición en rellenos sanitarios, fuentes hídricas, suelos y vías, así como
el manejo inadecuado de la bolsa plástica utilizada en el cultivo de
plátano y banano.
. Que los productores de plátano y banano deberán reciclar los
recipientes utilizados en el embolsado de los racimos o bien
garantizar una disposición final adecuada.
Por su parte, la constancia de la recolección de las bolsas
utilizadas en los cultivos figurarán en las empresas que cuenten
con Licencia Ambiental para el aprovechamiento de éstas o
en las campañas de recolección de las empresas a cargo de
Planes de Gestión post Consumo, aprobados por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible desde el 2007.
. Se prohíbe a productores y comercializadores de dichos frutos
transportar los racimos con bolsa hacia los lugares de venta o los
centros de acopio y plazas de mercado mayoristas.
Dicha infracción se sancionará con un Comparendo Ambiental,
instrumento de cultura ciudadana que considera, además de
momentos pedagógicos y de servicio social, el pago hasta de 2 S.M.L.V
para personas naturales y hasta 20 S.M.L.V para personas jurídicas.
. El transporte de bolsas plásticas como residuos de cosecha de
plátano y banano, deberá cumplir con las normas establecidas
en el Decreto 1609 de 2002 y verificado por las autoridades de
Tránsito y Policía Nacional.
. Finalmente, se prohíbe la disposición final de bolsas usadas
para embolsado de racimos de plátano y banano, en rellenos
sanitarios.
Aquellos productores que no demuestren la certificación de entrega de
residuos para reciclaje o el buen manejo y disposición final de la bolsa plástica
utilizada en la cosecha, se verá avocado al inicio de un proceso sancionatorio
ambiental de conformidad con lo contemplado en la Ley 1333 de 2009 o
aquella que la modifique.
Este proceso también aplicará para las empresas prestadoras del
servicio de aseo que recojan las bolsas de plátano y banano y las dispongan
en relleno sanitario, al igual que para comercializadores y transportadores de
plátano y banano que exhiban o transporten los racimos con bolsa.
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
2
GACETA OFICIAL - Nº 51 SEPTIEMBRE DE 2012
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.228 (AGOSTO 3 DE 2012)
POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones.
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JOSÉ FIDEL FRANCO, identificado con cédula
de ciudadanía No.4.450.342, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor JOSÉ FIDEL FRANCO, por la presunta infracción de los artículos 204 del
Decreto 2811 de 1974, 23 del Decreto 1791 de 1996, 4 y 12 de la Resolución No.185 del 26 de agosto de 2008
expedida por Corpocaldas.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor JOSÉ FIDEL FRANCO, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitaria
AUTO No.229 (AGOSTO 3 DE 2012)
POR EL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones.
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor JULIO ENRIQUE BASTO, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.973.881,
el decomiso preventivo de 8,6 m3 (112 bloques) de madera aserrada de especie Sangretoro.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JULIO ENRIQUE BASTO, de conformidad con
lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos del señor JULIO ENRIQUE BASTO, por la presunta infracción de los artículos 23
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor JULIO ENRIQUE BASTO, en los términos del artículo 24,
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitaria – Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No.230 (AGOSTO 10 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor ALDEMAR GOMÉZ RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía no.
9.992.956, el decomiso preventivo de 539 (8.6m3) de trazos de guadua verde y 63 (1.5 m3 ) de esterillas de
guadua verde una (1).
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor ALDEMAR GOMÉZ RESTREPO identificado
con la cédula de ciudadanía no. 9.992.956, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente
acto.
TERCERO: Formular cargos al señor ALDEMAR GOMÉZ RESTREPO, por la presunta violación de los artículos
4 y 12 de la Resolución no. 185 de 2008 y el artículo 23 del Decreto 1791 de 1996 56 del Decreto 1608 de 1978.
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor ALDEMAR GOMÉZ RESTREPO, en los términos del
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.231 (AGOSTO 10 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del señor GERARDO ECHEVERRI GARCÍA identificado
con cédula de ciudadanía No.1.213.846, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor GERARDO ECHEVERRI GARCÍA, por la presunta infracción del artículo
primero, incisos 1, 2 y 3 de la Resolución No.152 del 22 de noviembre de 2011, expedida por Corpocaldas, por la
cual se otorgó una autorización para aprovechar bosque natural y artículo 23 del Decreto 1791 de 1996.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor GERARDO ECHEVERRI GARCÍA, en los términos del
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTUA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General

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