Boletín N° 072, Junio, 2014 - Normativa - VLEX 877051291

Boletín N° 072, Junio, 2014

Año2014
AÑO 2014 Nº 072 MANIZALES, JUNIO DE 2014
GACETA OFICIAL No 072
Junio de 2014
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA CRUZ FORERO
Secretaria GeZneral
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Junio de 2014
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 132
Trámites de permisos 184
Autos de inicio 184
Resoluciones 211
Trámites bosques 328
Autos de inicio 328
Resoluciones 332
Comunicación y notificación
devuelta por correo 348
Gestión humana 357
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 72 JUNIO DE 2014
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.890 02 DE MAYO DE 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA LA PRACTICA DE UNA VISITA TÉCNICA
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas
RESUELVE
PRIMERO: Fijar un término de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 16 de junio de 2014 para llevar
a cabo la visita técnica.
SEGUNDO: Decretar la práctica de una visita técnica por parte de la Subdirección de Recursos Naturales
al predio denominado El Tubo, ubicado en la vereda Clareth, del municipio de Riosucio, Caldas, con el fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la resolución 146 del 9 de marzo de 2011, la
afectación que se pueda estar causando, la capacidad económica del presunto infractor, así como prestar la
correspondiente asesoría.
TERCERO: Antes del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la presente providencia,
la Subdirección de Recursos Naturales, presentará un informe técnico.
CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario- Secretaria General
AUTO No. 891 02 DE MAYO DE 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS.
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos en contra de Saúl Rave Martínez, identificado con la cédula de
ciudadanía número 4.554.748, por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978, el artículo
41 del Decreto 3930 de 2010,el tercero literales a), b), f) y g) de la Resolución 561 del 25 de octubre de 2010
expedida por Corpocaldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a Saúl Rave Martínez, en los términos del artículo
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor
cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los
descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la
práctica de pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No.892 02 DE MAYO DE 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas
RESUELVE
PRIMERO: Fijar un término de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 16 de junio de 2014 para
realizar visita técnica.
SEGUNDO: Decretar la práctica de una visita técnica por parte de la Subdirección de Recursos Naturales
al predio denominado La María, ubicado en la vereda San Francisco del municipio de Pácora, Caldas, con el
fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución número 221 del 27 de marzo
de 2009, así como determinar el estado actual del predio, la capacidad económica del presunto infractor,
identificar posibles causales de atenuación o agravación y prestar la correspondiente asesoría.
TERCERO: Antes del vencimiento del término fijado en el artículo primero del presente acto, la Subdirección
de Recursos Naturales, presentará un informe sobre la prueba practicada.
CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario- Secretaria General
AUTO No.893 02 DE MAYO DE 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRÀCTICA DE UNA VISITA TÈCNICA
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones, con
fundamento en la ley 99 de 1993 y la ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE
PRIMERO: Fijar un término de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 16 de junio de 2014 para llevar a
cabo la visita técnica.
SEGUNDO:Decretar la práctica de una visita técnica al guadual ubicado a un costado del conjunto
residencial “reservas de la Florida” del Municipio de Villamaria, Caldas, correspondiente al proyecto urbanístico
ENTREVERDE, el cual esta siendo usado por CONSTRUCCIONES CFC&ASOCIADOS S.A – CFC CONSTRUCCIONES,
con el fin de corroborar los argumentos expuestos por el apoderado de la empresa implicada, verificar si
en el lugar hay evidencias de que se hubiere producido algún tipo de intervención de las especies de la
flora silvestre del lugar, cuales fueron las especies presuntamente intervenidas, la fecha estimada de dicha
intervención, el area intervenida, asi como la presencia de obras o acciones tendientes a la restauración de la
zona y d elas especies de flora afectadas. De igual manera, en caso comprobarse la existencia de infracciones,
determinarlas detalladamente, verificar si existen causales de atenuación o por el contrario de agravación de
la conducta constitutiva de infracción, asi como el grado de afectación ambiental y determinar la capacidad
socioeconómica de la empresa presuntamente infractora.
TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio la Subdirección de Recursos Naturales, deberá
presentar un informe sobre la visita técnica decretada por medio del presente Auto.
CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario- Secretaria General

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