Boletín N° 081, Marzo, 2015 - Normativa - VLEX 877051319

Boletín N° 081, Marzo, 2015

Año2015
AÑO 2015 Nº 081 MANIZALES, MARZO DE 2015
GACETA OFICIAL No 081
Marzo de 2015
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria GeZneral
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Marzo de 2015
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 12
Trámites de permisos 16
Autos de inicio 16
Resoluciones 26
Trámites bosques 108
Autos de inicio 108
Resoluciones 112
Comunicación y Notificación
Facturación devuelta por correo 142
Acuerdos - Resoluciones Dirección 143
Gestión Humana 167
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 81 MARZO DE 2015
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 0006 04 DE FEBRERO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA UN TÈRMINO PROBATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: prorrogar por sesenta (60) días hábiles más, el término probatorio establecido en el
Auto 2165 del 19 de diciembre de 2014, que vencerá el día 04 de mayo de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: antes del vencimiento del término probatorio la Subdirección de Recursos Naturales,
presentará un informe sobre las pruebas practicadas.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
MARÌA FERNANDA GUTIÈRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO No. 0007 04 DE FEBRERO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (60) días hábiles que
vencerá el día 04 de mayo de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita técnica concertada por parte de la Subdirección
de Recursos Naturales, a la explotación de materiales de construcción tipo arrastre, ubicada en el cauce del río
Tapias, en el municipio de Neira, Caldas, con el fin de verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones
estipuladas en la Resolución 050 del 5 de febrero del año 2010, acto administrativo a través del cual se otorgó
Licencia Ambiental para la explotación de materiales de construcción y concesión de aguas superficiales para
el beneficio de los mismos, además se hace necesario establecer si existe el mérito suficiente para ordenar el
levantamiento de la medida preventiva consistente en la suspensión temporal de actividades; igualmente se
deberá determinar si existe afectación y/o riesgo ambiental y en caso de encontrarse el incumplimiento del
marco normativo, establecer si se configuran causales atenuantes o agravantes de la infracción, la capacidad
económica del presunto infractor y prestar el correspondiente servicio de asesoría a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Recursos Naturales, deberá presentar un informe técnico de la
visita realizada, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad
AUTO No. 0008 06 DE FEBRERO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a los señores FABIO ANDRÉS LÓPEZ URANGO y HUGO GABRIEL LÓPEZ
GUTIÉRREZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.052.967.901., y 78.320.597, respectivamente
la suspensión temporal de las actividades de extracción mecanizada de oro en el cauce del río Cauca, en el
sector finca el Tres, vereda Dos Quebradas, municipio de Aguadas, específicamente en el área asociada a la
solicitud de legalización NHR-15521 a nombre de ASMINORTE, por los daños detectados a los recursos naturales
y al medio ambiente hasta tanto se obtenga Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y/o los permisos y
autorizaciones ambientales a que haya a lugar.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
PARÁGRAFO: La presente medida no incluye la extracción de carácter manual conforme la normatividad
aplicable a los procesos de legalización minera.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de FABIO ANDRÉS LÓPEZ
URANGO y HUGO GABRIEL LÓPEZ GUTIÉRREZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.052.967.901.,
y 78.320.597 a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas por
la extracción mecanizada en el cauce del río Cauca, vereda Dos Quebradas, en la propiedad denominada
Tres, municipio de Aguadas, en relación con los hechos indicados en la parte considerativa de este acto
administrativo. ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción
y complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a los señores FABIO ANDRÉS LÓPEZ URANGO
y HUGO GABRIEL LÓPEZ GUTIÉRREZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.052.967.901., y
ARTÍCULO QUINTO: Para los efectos pertinentes y de acuerdo a las competencias legales, se ordena
remitir por correo físico y electrónico copia del presente acto administrativo y del informe técnico No. 430 del
29 de diciembre de 2014 al GRUPO DE LEGALIZACIÓN de la agencia Nacional de Minería Doctora Pilar Cobos
Florián, para que obre y surta efectos en las actuaciones administrativas de dicha entidad.
ARTICULO SEXTO: Remitir comunicación con destino al GRUPO DE LEGALIZACIÓN de la Agencia Nacional
de Minería Doctora Pilar Cobos, para que informe si existe trámite de legalización NHR-15521 a nombre de
ASMINORTE, o de quien corresponda, indicando el estado de la solicitud, asì como el nombre e identificación
del peticionario, representante legal, la dirección y teléfonos que este haya suministrado, para efectos de
surtir notificación personal. En caso contrario, especificar si cuenta con título minero, Contrato de Concesión o
similar. De igual forma, se suministren las coordenadas del área o polígono correspondiente a dicho proceso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comisionar a la Alcaldía de Aguadas, para que haga efectiva la medida preventiva
decretada en el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO Comunicar el presente acto administrativo a la SIJIN de Caldas, para su conocimiento y efectos
pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios.
ARTÍCULO NOVENO: publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO No. 0009 11 DE FEBRERO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de la ASOCIACIÓN DE
USUARIOS DEL ACUEDUCTO SAN JOSÉ, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, a fin de
verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental relacionadas con las obligaciones
establecidas en la Resolución No. 0399 del 28 de septiembre de 2006 por la cual se otorgó una concesión de
aguas de dominio púbico, y las demás evidenciadas, correspondientes a dicho acueducto, localizado en
la vereda San José del municipio de Manzanares, Caldas, en relación con los hechos indicados en la parte
considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

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