Boletín N° 107, Junio, 2017 - Normativa - VLEX 877051243

Boletín N° 107, Junio, 2017

AÑO 2017 Nº 107 MANIZALES, JUNIO DE 2017
GACETA OFICIAL No 107
Junio de 2017
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, junio de 2017
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 77
Trámites de permisos 93
Autos de inicio 93
Resoluciones 156
Trámites bosques 383
Resoluciones 383
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº107 JUNIO DE 2017
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2017-1350 4 de abril de 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la sociedad AGRICOLA LA ARGENTINA S.A., identificada con NIT. No.
890805416-5, la medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA.
PARÁGRAFO: Deberá cumplirse acompañado de las siguientes obligaciones, en un plazo de 90 días
calendario (3 MESES):
• Abstenerse de efectuar intervenciones dentro de la faja forestal de la fuente de agua existente
dentro del Guadual objeto del aprovechamiento; los sitios donde se cuente con áreas mayores a la
establecida, deben conservarse de manera intacta y donde no se cuente con la suficiente área se
debe garantizar mínimo seis (6) metros de faja protectora.
• Limitarse sólo al manejo silvicultural del área correspondientes a las fajas protectoras de la fuente de
agua, evitando la afectación de las demás especies nativas allí existentes.
• Recoger los escombros y residuos existentes dentro de la fuente de agua, además de todo el material
presente en el área de aprovechamiento, evitando causar daños a los individuos jóvenes y renuevos.
• Rectificar los cortes de los tocones de manera técnica al primer o segundo nudo, evitando dejar
espacios de empozamiento ó pocillos.
• Sembrar chuzquines de Guadua de manera que se dé una regeneración más rápida del Guadual.
• Sembrar sobre las áreas de la faja protectora especies nativas o de fácil crecimiento que permitan la
protección tanto de la zona como garantizar la calidad y cantidad del recurso hídrico.
• Realizar mantenimientos periódicos para favorecer el desarrollo de los chuzquines y de las demás
especies en las áreas repobladas (3 veces durante el primer año y 2 durante el segundo, aplicando
materia orgánica y realizando plateo).
• Presentar a CORPOCALDAS informe de las actividades realizadas.
• Quedan prohibidas las quemas de los residuos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de estas actividades AGRICOLA LA ARGENTINA S.A.,
identificada con NIT. No. 890805416-5, tendrá un plazo de 90 días calendario (3 MESES) contados a partir de la
notificación del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO: En caso de que AGRICOLA LA ARGENTINA S.A., identificada con NIT. No. 890805416-5, haga
caso omiso de lo ordenado en el artículo primero de este acto administrativo, se dará inicio a un proceso
sancionatorio ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AGRICOLA LA ARGENTINA
S.A., identificada con NIT. No. 890805416-5, a través de su Representante Legal y/o quien haga sus veces en
ARTÍCULO CUARTO: En el término de 90 días calendario (3 MESES), contados a partir de la notificación del
presente acto administrativo, el Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas procederá a verificar el cumplimiento
del artículo primero de este acto administrativo. De dicha verificación se enviará informe con el fin de iniciar o
archivar el presente trámite sancionatorio.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
Auto No. 2017-1355 4 de abril de 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar el decomiso preventivo efectuado de 4.74 M3 de Guadua (Guadua
Angustifolia) que estaban siendo transportadas en un vehículo tipo camioneta de placas RCH 347 por el señor
ANTONIO MARIA JARAMILLO TAMAYO identificado con cedula de ciudadanía 4.354.241; decomiso que se
encuentra consignado en el Acta Única de Control al Tráfico ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 0015886,
incautados el día 15 de Diciembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia al señor ANTONIO MARIA JARAMILLO TAMAYO.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializado - Secretaría General
Auto No. 2017-1362 4 de abril de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental al señor ANTONIO MARIA
JARAMILLO TAMAYO identificado con cedula de ciudadanía 4.354.241, con el fin de verificar las acciones u
omisiones constitutivas de infracción ambiental descubiertas el día 15 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición del investigado, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al presunto infractor, en los términos del
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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