Boletín N° 112, Septiembre, 2017 - Normativa - VLEX 877051330

Boletín N° 112, Septiembre, 2017

Año2017
AÑO 2017 Nº 112 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2017
GACETA OFICIAL No 112
Noviembre de 2017
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
JOSÉ FERNANDO OLARTE OSORIO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, noviembre de 2017
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 57
Trámites de permisos 77
Autos de inicio 77
Resoluciones 119
Trámites bosques 315
Resoluciones 315
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 112 NOVIEMBRE DE 2017
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2017-3258 1 de septiembre de 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor JOSÉ DAVID GAÑAN GAÑAN, identificado con la cédula de
ciudadanía Nro. 4.548.566, los siguientes cargos:
CARGO 1.Realizar sin autorización de Corpocaldas, la tala de una franja de bosque natural secundario,
afectando un área aproximada de 0,3 hectáreas, localizado en la cabecera de uno de los aferentes directos de la
microcuenca abastecedora del acueducto comunitario de Pasmí, y aguas abajo, de otros acueductos comunitarios
tanto en el municipio de Riosucio como en el municipio de Supia, Caldas, infringiendo con ello presuntamente el
CARGO 2.Ejecutar la quema de una franja de bosque natural secundario, afectando un lote de terreno
con un área de aproximadamente 0,3 hectáreas, ubicado en la cabecera de uno de los aferentes directos de la
microcuenca abastecedora del acueducto comunitario de Pasmí, y aguas abajo, de otros acueductos comunitarios
tanto en el municipio de Riosucio como en el municipio de Supia, Caldas, infringiendo con ello presuntamente el
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo oal señor JOSÉ DAVID GAÑAN GAÑAN,
identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.548.566, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor
cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los
descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo establecido
ARTICULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso
alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
Auto No. 2017-3260 1 de septiembre de 2017
“Por medio del cual se vincula una persona Natural a un Proceso Sancionatorio Ambiental”
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Vincular al presente proceso sancionatorio ambiental a la señora MARLENY DELGADO
ALZATE, identificada de la cedula de ciudadanía No. 25.100.023, en su calidad presuntamente de propietaria
del predio donde fue decomisada la madera, con el fin de establecer su participación en los hechos que dieron
inicio al presente proceso sancionatorio, y por tanto si le es imputable o no una infracción de carácter ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARLENY DELGADO ALZATE,
identificada con la cedula de ciudadanía No. 25.100.023, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTA: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2017-3261 1 de septiembre de 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señorGUILLERMO SERNA GIRALDO, identificado con la cédula de
ciudadanía número 19.122.379los siguientes cargos:
El señor GUILLERMO SERNA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.122.379,
presuntamente incurrió en una infracción ambiental, al efectuar en el predio de su propiedad denominado finca
la Samaria, ubicado en la vereda Chupaderos (sector manga bonita) del municipio de Neira, Caldas, quema,
afectando un total de 30 ha de bosque natural y 5 ha en pastos, el cual contaba con especies que actualmente
se encuentran catalogas en peligro de extinción como la palma de Cera (Ceroxylonquindiuense),generando un
serio deterioro de un ecosistema altamente vulnerable a los cambios en su estructura. Infringiendo los artículos
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señorGUILLERMO SERNA GIRALDO,
identificado con la cédula de ciudadanía número 19.122.379,en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor
cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los
descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo establecido
ARTICULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso
alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2017-3262 1 de septiembre de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA LA PRACTICA DE DILIENCIAS EN UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014, conforme a la Ley 99 de 1993 y la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Realizar verificación de hechos dentro del proceso sancionatorio ambiental No. 6351,
procediendo este despacho a oficiar a la Agencia Nacional de Minera, con el fin de que se sirva certificar si
existe un trámite de título minero, legalización de hecho LH, autorizaciones de explotación subterránea de oro
aluvial conocida como “cúbico”, cesión y/o arrendamiento de títulos o cualquier otro trámite en las siguientes
coordenadas Este (mE) 1.160.881 y Coordenada Norte (mN) 1.082.529 altura (msnm).
De ser positiva la respuesta informar en qué estado del trámite se encuentra, a nombre de quien figura
el mismo, indicando su número de identificación y dirección para notificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada uno de los
investigados dentro del proceso sancionatorio ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de

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