Boletín N° 119, Abril, 2018 - Normativa - VLEX 877051227

Boletín N° 119, Abril, 2018

AÑO 2018 Nº 119 MANIZALES, JUNIO DE 2018
GACETA OFICIAL No 119
junio de 2018
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
JOSÉ FERNANDO OLARTE OSORIO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, junio de 2018
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 54
Trámites de permisos 56
Autos de Archivo 56
Autos de Inicio 58
Resoluciones 119
Trámites bosques 280
Resoluciones 280
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 326
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL - Nº 119 JUNIO DE 2018
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2018-0912 04 de abril de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental a los señores JULIO
CÉSAR HERNÁNDEZ OSORIO con cédula 1.060.649.735, FRANCISCO JAVIER CORTÉS CORRALES con cédula
9.971.885, MARIO HERNÁN GARCÍA GARCÍA con cédula 10.289.325 Y LUIS ALBEIRO HERNÁNDEZ GRAJALES con
cédula 10.281.467, por la presunta caza ilegal de un armadillo en la vereda El Pindo del municipio de Villamaría.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición de los investigados, realizar todo tipo
de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a las personas relacionadas en el artículo
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009 y a Parques Nacionales Naturales.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada- Secretaría General
Auto No. 2018-0913 04 de abril de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UN DECOMISO PREVENTIVO”
La Suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar la aprehensión preventiva de los restos de un armadillo (Dasypus
novencictus), efectuadaa los señores JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ OSORIO, FRANCISCO JAVIER CORTÉS CORRALES,
MARIO HERNÁN GARCÍA GARCÍA Y LUIS ALBEIRO HERNÁNDEZ GRAJALES, el día 10 de diciembre de 2018 en vía
pública de la vereda El Pindo del municipio de Villamaría, Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas de esta Corporación
que conceptúe la viabilidad de destruir los restos del animal cazado por los implicados, conforme al título VI de
la Ley 1333 de 2009, en el entendido que pueda estar en proceso de descomposición.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse la anterior situación, esa Dependencia deberá remitir a Secretaría
General la solicitud de destrucción, incineración y/o inutilización de los restos del armadillo, con el fin de disponer
los mismos. Para el efecto se levantará el acta de que habla el artículo 51 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia a los señores JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ OSORIO,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS CORRALES, MARIO HERNÁN GARCÍA GARCÍA Y LUIS ALBEIRO HERNÁNDEZ GRAJALES.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializado - Secretaría General
Auto No. 2018-0917 04 de abril de 2018
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRÁCTICA DE UNAS PRUEBAS
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término probatorio de treinta (30) días hábiles que vencerá el día 18 de mayo
de 2018, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que
establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas, según lo enunciado en el artículo
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas la práctica de una visita técnica
concertada, a la comunidad Veneros, en el Resguardo Indígena de San Lorenzo del municipio de Riosucio,
Caldas, específicamente al predio de José David Gañan Gañan, con el fin de verificar los siguientes aspectos:
1. Si el nacimiento de la microcuenca abastecedora del acueducto comunitario Pasmí, se encuentra
localizado a tres kilómetros aproximadamente del predio del señor Gañan Gañan. Sea cual sea
la respuesta se solicita georreferenciar el sitio exacto donde se encuentra el nacimiento de la
microcuenca.
2. Establecer de manera clara y precisa si en las 0,3 hectáreas que presuntamente fueron afectadas,
existió o existe daño ambiental. En caso afirmativo determinar el tipo del mismo, describiendo
técnicamente los atributos que conforman la Resolución No. 2086 de 2010 como lo son: Intensidad,
Extensión, Persistencia, Reversibilidad y Recuperabilidad, estos frente al incumplimiento evidenciado
en el informe técnico No. 500-1632 del 04 de noviembre de 2015.
3. Estipular si el señor José David Gañan Gañan, continúa con la ampliación de la frontera agrícola
dentro de su propiedad.
ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio el Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas
presentará un informe sobre las pruebas practicada.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ DAVID
GAÑAN GAÑAN.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
Auto No. 2018-0918 04 de abril de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014, conforme a la Ley 99 de 1993 y la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de sesenta días (60), los cuales vencerán el 04 de julio de 2018 para
dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.

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