Boletín N° 131, Abril, 2019 - Normativa - VLEX 877051211

Boletín N° 131, Abril, 2019

Fecha08 Julio 2019
AÑO 2019 Nº 131 MANIZALES, ABRIL DE 2019
GACETA OFICIAL No 131
8 de julio de 2019
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, 8 de Julio de 2019
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 38
Trámites de permisos 52
Autos de inicio 52
Resoluciones 106
Trámites bosques 245
Resoluciones 245
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 259
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 131 ABRIL DE 2019
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2019-0644 DEL 01 DE ABRIL DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas, y conforme a la Ley 99 de
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta (30) días hábiles, los cuales vencerán el 21-05-2019 para dar
cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas y a la Subdirección de Evaluación
y Seguimiento Ambiental (de ser necesario su acompañamiento) realizar las siguientes diligencias:
1. Realizar una visita técnica concertada con la señora Claudia Patricia López Rincón (Celular
3113183823) al predio El Cedral, con el n de vericar y evaluar las actividades de mitigación efec-
tuadas por la empresa investigada respecto de las fajas de protección intervenidas y los drenajes af-
ectados con sedimentos. Adicionalmente, se vericará el cumplimiento de las medidas preventivas
decretadas mediante Auto número 2018-2514 del 9 de noviembre.
2. De la lectura del informe, se inere la afectación o intervención de 10 cuerpos de agua presentes en
el predio. Deberá indicarse si la anterior armación es cierta, y, en todo caso, se realizará un croquis
del predio con la ubicación de todos los drenajes y cuerpos de agua intervenidos con sus respectivas
coordenadas.
3. Respecto de los cuerpos de agua en los cuales se llevó a cabo intervención de la faja forestal pro-
tectora, deberá indicarse el orden de la corriente de los mismos, y, de ser posible, el área que fue
afectada en dichas fajas.
4. Establecer si el aporte de sedimentos a las fuentes hídricas evidenciadas, puede considerarse como
alto o si, por el contrario, los residuos encontrados en el momento de la visita que dio origen a la pre-
sente investigación no representan una verdadera amenaza para el recurso hídrico.
5. La empresa Green Superfood S.A.S., adelanta actualmente en esta Corporación una serie de trámites
ambientales en benecio del predio Cedral. Frente a esto, deberán dilucidarse los siguientes asuntos:
- Respecto de los trámites de ocupación de cauce (Expedientes 500-04-2019-0020, 500-04-2019-
0022, 500-04-2019-0024 y 500-04-2019-0023), deberá establecerse si los mismos corresponden a
las 3 ocupaciones de cauce descritas en el informe técnico 110-1429. Asimismo, se indicará
por qué se consideraron inadecuadas desde el punto de vista técnico las obras de ocupación
realizadas sobre los tres drenajes descritos, y el riesgo o afectación ambiental que con dichas
obras se hubiese causado.
- En relación con los aprovechamientos de Ciprés, deberá indicarse si estos se encuadran en
el expediente de aprovechamiento de plantaciones 500-12-2018-0057, o si por el contrario no
tienen relación alguna con dicho trámite. Adicionalmente se establecerá si dichos árboles
fueron talados para su aprovechamiento, o si se pretendía preparar el suelo para cultivos.
6. De existir daños ambientales, los mismos deberán ser caracterizados por medio del análisis del grado
de afectación ambiental que se hubiese causado con las conductas. De igual forma, de evidenciar-
se riesgos ambientales estos deberán ser caracterizados a través de la valoración de la probabilidad
de ocurrencia y la magnitud potencial de las intervenciones.
ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término estipulado en el artículo primero, el Grupo de Biodi-
versidad y Ecosistemas y la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental presentarán un informe que
dé cuenta del concepto técnico solicitado.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al representante legal de Green Superfood
S.A.S y a la señora Claudia Patricia López Rincón.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2019- 0652 DEL 01 DE ABRIL DE 2019
Por medio del cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra del
señor JHONATAN ALEXANDER MEJIA ARANGO identicado con C.C. N°1.054.565.535, con el n de vericar las
acciones constitutivas de infracción ambiental expuesta en el informe técnico 500-167 relacionadas con el
transporte de 8 ejemplares de la especie fauna silvestre nativa conocida comúnmente con el nombre de loro
en estado polluelo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y com-
plementar los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición delos investigados, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor JHONATAN ALEXANDER MEJIA ARAN-
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2019-0653 DEL 01 DE ABRIL DE 2019
Por medio del cual se legaliza una medida preventiva
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar el decomiso preventivo efectuado el día 06 de febrero de 2019 al señor
JHONATAN ALEXANDER MEJIA ARANGO con cédula de ciudadanía No. 1.054.565.535, de 8 ejemplares de la
especie fauna silvestre nativa conocida comúnmente con el nombre de loro en estado polluelo, mediante
Acta Única de Control al Tráco Ilegal de Flora y Fauna Silvestre 0015395 de esa misma fecha, los cuales se en-
cuentran en el Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre del Oriente de Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia al señor JHONATAN ALEXANDER MEJIA ARANGO.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpo-
caldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General

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