Boletín N° 143, Abril, 2020 - Normativa - VLEX 877051299

Boletín N° 143, Abril, 2020

Fecha08 Julio 2020
Año2020
AÑO 2020 Nº 143 MANIZALES, JULIO DE 2020
GACETA OFICIAL No 143
8 de Julio de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, julio de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 25
Trámites de permisos 30
Autos de inicio 30
Resoluciones 55
Trámites bosques 131
Resoluciones 131
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 138
Presidente resalta la calidad de las obras
construidas por Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 143 - 8 DE JULIO DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-0642 DE 13 DE ABRIL DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS
DENTRO DE UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modica el
manual de funciones y competencias de la entidad.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar que por la secretaría del Despacho se ocie a la Secretaría de Obras Publicas
de la Alcaldía de Aguadas, Caldas a n de que en un término no superior a 10 días hábiles, contados a partir
de la comunicación del presente acto administrativo, informen lo siguiente:
1. Informar quién o quiénes llevaron a cabo una explanación en inmediaciones del “Ancianato Madre
Laura”, y si tenían autorización de dicha entidad para llevar a cabo estas actividades. En caso
armativo, el municipio remitirá a Corpocaldas copia del acto administrativo respectivo.
2. Certicar si el municipio autorizó a los ejecutores de la obra, la disposición de escombros en las
coordenadas N 1112481 – E 837838.
3. Teniendo en cuenta que mediante Ocio S.O.P. -1800.404 del 13 de diciembre del año 2019 se
informó que la secretaría iba a realizar el correspondiente retiro de material y repondría la zanja
colectora para el manejo de aguas, solicitamos claricar si la acción en comento se realizara sin
presentar objeción alguna debido a que la explanación en inmediaciones del “Ancianato Madre
Laura” fue llevada a cabo por el ente municipal. En caso armativo, informar todos los pormenores
de la ejecución de la acción en comento.
4. Informar si a la fecha ya realizaron el retiro de material en la zona de intervención, así como la
reposición de la zanja colectora para el manejo de aguas. En caso armativo, se solicita remitir un
informe pormenorizado en el cual conste los soportes correspondientes que acrediten la realización
de las acciones referidas.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría de Obras Publicas y la
Alcaldía Municipal de Aguadas, Caldas, así como al señor Guillermo Álzate Zuluaga en su calidad denunciante
dentro del presente trámite, y así mismo, en su calidad de Gerente del Hospital San José de Aguadas, o quien
haga sus veces, para su conocimiento y nes pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0644 DEL 14 DE ABRIL DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014 modicada por la 355 de 2016 expedida por
Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental
al señor DIEGO ALEXANDER EUSSE BONILLA, identicado con la cédula de ciudadanía número 1.006.879.537,
con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, relacionadas con la
movilización de 4 m3 de madera de la especie conocida como Lirio (Couma macrocarpa), amparados en
el Salvoconducto número 119110165484 expedido por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo
Sostenible del Chocó-Codechocó, el cual carecía de vigencia al momento en que se realizó el decomiso
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor DIEGO ALEXANDER EUSSE BONILLA,
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente actuación, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0645 DEL 14 DE ABRIL DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No.563 de 2014 modicada por la 355 de 2016 y conforme a la Ley 99
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor URIEL DE JESÚS ESTRADA HERNÁNDEZ, identicado con cédula de
ciudadanía número 10.232.071, el siguiente cargo:
 CARGO UNICO: Por talar a modo de desorille 153 unidades equivalentes a 15.3 metros cúbicos de
la especie guadua (Guadua angustifolia), en un área de 132 mts2 de un guadual, ubicado en las
coordenadas N 5° 3’27”— W - 75°34’20”, correspondientes al predio denominado lote C, localizado
en la vereda San Peregrino del municipio de Manizales, aprovechando 41 guaduas más de lo
autorizado por esta Corporación, afectando de esta forma gran parte del rodal de guadua, se
infringe el artículo primero de la Resolución 810 de marzo 29 de 2019, expedida por Corpocaldas y
por la cual se otorgó un permiso para aprovechar un guadual natural.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el señor URIEL DE JESÚS ESTRADA
HERNÁNDEZ cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la noticación del presente acto administrativo, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar
o solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Levantar parcialmente la medida preventiva de decomiso preventivo legalizada
mediante Auto número 2019-1758 de septiembre 03 de 2019, y, en consecuencia, se ordena al funcionario
competente de esta Secretaría General, remitir de forma inmediata un memorando a la Coordinación de
Biodiversidad y Ecosistemas para que proceda a la devolución de 112 guaduas decomisadas según Acta
Única de Control al Tráco Ilegal de Flora y Fauna Silvestre 0015972 , y mantener en decomiso preventivo, las 41
guaduas excedentes al permiso de aprovechamiento forestal autorizado mediante Resolución 810 del 29 de
marzo de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: Noticar la presente actuación al señor URIEL DE JESÚS ESTRADA HERNÁNDEZ, en los
términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General

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