Boletín N° 145, Junio, 2020
Fecha | 11 Agosto 2020 |
AÑO 2019 Nº 145 MANIZALES, AGOSTO DE 2020
GACETA OFICIAL No 145
11 de Agosto de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, agosto de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 42
Trámites de permisos 67
Autos de inicio 67
Resoluciones 105
Trámites bosques 195
Resoluciones 195
Presidente resalta la calidad de las obras
construidas por Corpocaldas
Ell presidente de la República, realizó una visita de seguimiento a la
obra de control torrencial construida sobre la quebrada Manizales, en el
sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 145 - 11 DE AGOSTO DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-0846 JUNIO 1
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA
PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el
manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Negar la solicitud de levantamiento de medida preventiva de suspensión temporal
de actividades deprecada por el representante legal de la empresa Tecniobras Ingeniería y Arquitectura S.A.S,
en el entendido en que deberá suspender temporalmente el recibimiento de materiales y escombros en la
escombrera Cachipay.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente decisión no implica el cese total de actividades en el lugar, ya que la
empresa deberá cumplir con las condiciones no cumplidas del Auto número 1305 del 28 de mayo de 2018, las
cuales consisten en:
• Remoción y limpieza de los sedimentos en la zona afectada, para lo cual se requiere de un informe
detallado con registro fotográco del antes, durante y después, de las actividades desarrollados,
con el n de vericar la no afectación de los recursos naturales.
• Recuperación de la faja forestal protectora de los cuerpos de agua existentes más abajo, con una
distancia de 15 metros como mínimo a lado y lado.
• Realizar entrega de un documento con las medidas propuestas, y cronograma de las actividades,
con el n de que al momento de la visita de vericación ya se cuente con la información a corroborar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Además de las condiciones establecidas en el parágrafo primero del presente
artículo, para el levantamiento denitivo de la medida preventiva de suspensión temporal de actividades de
recibimiento de material, la empresa Tecniobras deberá:
• Descargar los materiales acopiados en la parte superior, hacia la parte baja, así como su conformación
de manera adecuada de abajo hacia arriba conforme al diseño del lleno.
• Realizar mantenimiento e impermeabilización de la zanja colectora localizada en la zona occidental,
evitando zonas de empozamiento, procesos de profundización y garantizando su adecuado
funcionamiento.
• Implementar un adecuado manejo de las aguas lluvias en la parte superior donde se presenta zona
de empozamiento. De la misma manera, se debe implementar un manejo de agua lluvias en la zona
oriental, la cual carece del mismo.
• Se debe realizar mantenimiento e impermeabilización de la zanja colectora que conduce las aguas
residuales en el sector occidental, puesto que presenta desgaste e indicios de colapso parcial,
garantizando su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Noticar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa
Tecniobras y Arquitectura S.A.S. Para el efecto, se podrá remitir la respectiva citación al correo electrónico
tecniobrasas@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión al municipio de Manizales al correo electrónico
noticaciones@manizales.gov.co, y a la Secretaría de Medio Ambiente del municipio, para que, en el marco de
la comisión de la ejecución de la medida preventiva efectuada mediante Auto número 1305 del 28 de mayo
de 2018, continúe velando por el cumplimiento a la suspensión de recibimiento de material en la Escombrera
Cachipay, hasta tanto esta Autoridad ordene el levantamiento de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-860 JUNIO 1
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
DISPONE
S.A E.S.P, con el n de establecer si existe mérito para la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental,
en relación con los hechos presentados en la vereda El Águila del municipio de Manizales, en donde presta
presuntamente el servicio de alcantarillado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Empresas Aguas de Manizales S.A E.S.P, que un término no mayor a
quince (15) días hábiles a partir de la noticación del presente acto administrativo, informe a este Despacho:
1. Si las redes de alcantarillado en la vereda El Águila del municipio de Manizales son administradas
por esa empresa, y si cobra a sus usuarios por dicho servicio. Adicionalmente, deberá indicar en qué
fecha fue construido el sistema de alcantarillado para las viviendas de la vereda El Águila.
2.
Si las aguas residuales que son descargadas en la quebrada “Del Medio” descrita en el presente acto
administrativo, provienen del sistema de alcantarillado presuntamente administrado por esa empresa.
3. Informar detalladamente las razones por las cuales se desistió del trámite del permiso de vertimientos
ante Corpocaldas, y si se están vericando otras alternativas para el tratamiento de las aguas
residuales vertidas al sistema de alcantarillado en la vereda El Águila. Se solicita remitir toda la
documentación que soporte las respectivas explicaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar la presente decisión a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. en los términos
de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0871 JUNIO 4
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PERIODO PROBATORIO DENTRO
DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE DECRETAN UNAS PRUEBAS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un término probatorio de treinta (30) días hábiles, que vencerá
el día________________________, y que podrá ser prorrogado hasta por un término de 60 días, previo concepto
técnico de la necesidad del mismo, tal como lo enuncia el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar de ocio una prueba consistente en visita técnica a la vereda El Roble,
corregimiento de Florencia del municipio de Samaná con el n de vericar y observar las condiciones actuales
de la explotación minera suspendida; si dicha suspensión ha sido acatada, y si el lugar objeto de la presente
investigación se encuentra en proceso de regeneración natural. Lo anterior, tomando en cuenta que en la
última visita realizada al área de explotación, se encontró actividad minera.
PARÁGRAFO: Antes del vencimiento del término probatorio, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento
Ambiental deberá presentar el informe correspondiente a la visita técnica practicada.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a los investigados.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
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