Boletín N° 153, Febrero, 2021 - Normativa - VLEX 877051313

Boletín N° 153, Febrero, 2021

Fecha08 Abril 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2021 Nº 153 MANIZALES, ABRIL DE 2021
8 de abril de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambien-
tal
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, abril de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 25
Trámites de permisos 29
Autos de inicio 29
Resoluciones 48
Trámites bosques 115
Autos de inicio 115
Resoluciones 120
Guía Rápida para la Identicación de Fauna Silvestre
Comunmente Tracada en el Departamento de Caldas
A continuación presentamos la “Guía rápida para la identicación
de la fauna silvestre comúnmente tracada en el departamento de
Caldas”, la cual es una herramienta que busca facilitar a las instituciones
encargadas de hacer el control al tráco y tenencia ilegal de fauna silvestre
en el departamento, la identicación de manera rápida y correcta de las
especies que comúnmente se tracan en Caldas.
Bajo ninguna circunstancia esta publicación busca orientar el manejo
de fauna silvestre que está cautiva de manera ilegal o fomentar su
extracción y tenencia, por el contrario su n es capacitar a las autoridades
para que reconozcan estas especies y se logre hacer un control más
efectivo en el departamento; también para que las personas que tengan
este tipo de ejemplares se motiven a realizar la entrega voluntaria a
CORPOCALDAS y denuncien a quienes tengan, extraigan, traquen y
comercialicen con fauna silvestre.
Constantemente se actualizará el listado de especies de fauna silvestre
con el n de tener completa esta lista; y para facilitar su manejo, esta se
encuentra dividida en clases taxonómicas (Aves, anbios, mamíferos y
reptiles), y dentro de cada clase se agrupan las especies de acuerdo a su
parecido y parentesco taxonómico.
Al inicio de cada clase, se encontrarán imágenes de las especies
con su respectivo nombre común (de Caldas) y nombre cientíco. Cada
una de estas fotos tiene un enlace, que al hacer click sobre este lleva a
una cha donde se describen las características diagnósticas básicas de
la especie y sus categorías de amenaza de acuerdo a los listados CITES
(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres) y listas Rojas. Es importante recordar que todas
las especies de fauna silvestre de la nación se encuentran protegidas
por la ley, siendo ilegal su tenencia y comercialización, por lo que las
autoridades deben proceder a su decomiso, incautación o restitución.
Se recuerda que la tenencia de fauna silvestre es ilegal, por lo tanto se
recomienda abstenerse de adquirir cualquier ejemplar de fauna silvestre
y denunciar su tenencia y comercialización a la línea 123 de la Policía
Nacional o a la Línea Verde de CORPOCALDAS 018000 96881
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GACETA OFICIAL - Nº 153 - 8 DE ABRIL DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021-0177 FEBRERO 02
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la señora INÉS EMILIA MUÑOZ MUÑOZ identicada con cédula de ciudadanía
número 24.545.607 la medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA:
1. Del vertimiento proveniente del biodigestor ubicado en el predio El Danubio, localizado en la vereda El
Horro del municipio de Anserma. Para el efecto, deberá realizar la recolección de la porcinaza en seco;
disponerla en una fosa techada y utilizarla posteriormente como abono en los cultivos. Asimismo, deberá
implementar un tanque estercolero para el almacenamiento del agua del lavado de las cocheras y
luego ser utilizada como riego en los cultivos.
2. Del vertimiento de las aguas residuales domésticas y provenientes del benecio de café aguas arriba
de la bocatoma del acueducto veredal de la vereda El Horro. Como medida provisional y mientras
tramita el permiso de vertimientos ante Corpocaldas, deberá conducir las aguas residuales domésticas
y las provenientes del benecio de café aguas abajo del punto de captación del acueducto veredal.
Asimismo, deberá efectuar mantenimiento al sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas el
cual se encontraba colmatado el día de la visita técnica, y tramitará ante Corpocaldas el permiso de vertimientos
para las aguas residuales domésticas y las aguas residuales provenientes del benecio de café.
Para el benecio de café, y mientras tramita el permiso de vertimientos deberá implementar una fosa
techada para el manejo de la pulpa e implementará un sistema para la recolección de las aguas mieles y los
lixiviados provenientes del benecio de café cuyos vertimientos deberán ser dispuestos aguas abajo del punto de
captación del acueducto de la vereda El Horro.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se aplicará sin
perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro de este trámite.
El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente artículo, será causal de
agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya lugar a iniciar procedimiento
sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar al municipio de Anserma para que ejecute la medida preventiva adoptada
por este Despacho. Para el efecto se remite copia del informe técnico en donde está la ubicación del predio
en donde deben suspenderse actividades. El municipio efectuará control periódico de la medida preventiva
adoptada por Corpocaldas, y se remitirá un informe de la comisión efectuada.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la señora Inés Emilia Muñoz Muñoz, al señor
Andrés Román Gil y a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de Manizales.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas,
de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no
procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2021-0178 FEBRERO 02
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a
la señora INÉS EMILIA MUÑOZ MUÑOZ identicada con cédula de ciudadanía número 24.545.607, con el n de
vericar acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental relacionadas con la presunta contaminación
sin permiso de vertimientos de la quebrada La Triste con aguas residuales domésticas y no domésticas, de la cual
se abastecen habitantes de la vereda El Horro en el municipio de Anserma, Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO Noticar el presente acto administrativo a la presunta infractora en los términos del
Asimismo, se comunicará el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009, al señor Andrés Román Gil y se publicará el contenido del presente acto
administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-0179 FEBRERO 03 DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRÁCTICA DE UNAS DILIGENCIAS ADICIONALES
CON EL FIN DE DECIDIR UNA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO PARCIAL DE UNA MEDIDA PREVENTIVA
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas de esta Corporación proferir
un concepto técnico en el que se complementen y amplíen las observaciones vertidas en el Informe Técnico con
radicado 2020-II-00030638 del 23 de diciembre de 2020, en relación con lo siguiente:
1. Teniendo claro que los predios objeto de la solicitud de levantamiento parcial se encuentran en áreas
de interés ambiental, y, fundamentalmente, que se encuentran en áreas abastecedoras de acueductos
veredales, se requiere conceptuar si la apertura de vías en esos predios trae consigo un peligro de
daño grave o irreversible sobre el recurso hídrico u otros recursos naturales, así como la salud humana
asociada al consumo de dicha agua. Incluir los posibles impactos ambientales y magnitud asociados a
la apertura de vías en los lugares pretendidos.
2.
Bajo el anterior supuesto, y teniendo claro que la apertura de vías en los demás predios debe realizarse
de forma planicada, con medidas de mitigación y prevención de daños en los recursos naturales, deben
establecerse claramente los términos de referencia o condiciones bajo las cuales la empresa debe efectuar
la apertura de vías. Es decir, resulta necesario que desde esa Dependencia se indiquen los parámetros
mínimos o la información precisa que deberá presentar Wakate S.A.S a Corpocaldas (por ejemplo, el
trazado de las vías, recursos a aprovechar, etc) antes de intervenir los predios objeto de la solicitud de
levantamiento parcial, con el n de prevenir, mitigar y compensar los daños ambientales que pudieran
ocasionarse con la apertura de vías, y de esta forma levantar la medida preventiva parcialmente.
3. Individualizar e identicar claramente las fuentes hídricas que podrían ser afectadas con la apertura de
vías en los predios objeto de la solicitud de levantamiento parcial de la medida preventiva.
4. Establecer si resulta necesario y proporcional mantener la medida preventiva de suspensión de apertura
de vías sobre todo el proyecto ante la ausencia de información por parte de la empresa Wakate S.A.S.;
y si podría considerarse la realización de actividades únicamente bajo el entendido de la presentación
a Corpocaldas de un plan u hoja de ruta para la intervención de los recursos naturales en dichos predios
con ocasión de la apertura de vías.

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