Boletín N° 154, Marzo, 2021, Parte 1 - Normativa - VLEX 877051268

Boletín N° 154, Marzo, 2021, Parte 1

Fecha18 Mayo 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 154 MANIZALES, MAYO DE 2021
18 de Mayo de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, mayo de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 71
Trámites de permisos 86
Autos de inicio 86
Resoluciones 138
Trámites bosques 210
Autos de inicio 210
Resoluciones 228
Comunicación y Facturación
devueltas por correo 277
Guía Rápida para la Identicación de Fauna Silvestre
Comunmente Tracada en el Departamento de Caldas
A continuación presentamos la “Guía rápida para la identicación
de la fauna silvestre comúnmente tracada en el departamento de
Caldas”, la cual es una herramienta que busca facilitar a las instituciones
encargadas de hacer el control al tráco y tenencia ilegal de fauna silvestre
en el departamento, la identicación de manera rápida y correcta de las
especies que comúnmente se tracan en Caldas.
Bajo ninguna circunstancia esta publicación busca orientar el manejo
de fauna silvestre que está cautiva de manera ilegal o fomentar su
extracción y tenencia, por el contrario su n es capacitar a las autoridades
para que reconozcan estas especies y se logre hacer un control más
efectivo en el departamento; también para que las personas que tengan
este tipo de ejemplares se motiven a realizar la entrega voluntaria a
CORPOCALDAS y denuncien a quienes tengan, extraigan, traquen y
comercialicen con fauna silvestre.
Constantemente se actualizará el listado de especies de fauna silvestre
con el n de tener completa esta lista; y para facilitar su manejo, esta se
encuentra dividida en clases taxonómicas (Aves, anbios, mamíferos y
reptiles), y dentro de cada clase se agrupan las especies de acuerdo a su
parecido y parentesco taxonómico.
Al inicio de cada clase, se encontrarán imágenes de las especies
con su respectivo nombre común (de Caldas) y nombre cientíco. Cada
una de estas fotos tiene un enlace, que al hacer click sobre este lleva a
una cha donde se describen las características diagnósticas básicas de
la especie y sus categorías de amenaza de acuerdo a los listados CITES
(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres) y listas Rojas. Es importante recordar que todas
las especies de fauna silvestre de la nación se encuentran protegidas
por la ley, siendo ilegal su tenencia y comercialización, por lo que las
autoridades deben proceder a su decomiso, incautación o restitución.
Se recuerda que la tenencia de fauna silvestre es ilegal, por lo tanto se
recomienda abstenerse de adquirir cualquier ejemplar de fauna silvestre
y denunciar su tenencia y comercialización a la línea 123 de la Policía
Nacional o a la Línea Verde de CORPOCALDAS 018000 96881
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GACETA OFICIAL - Nº 154 - 18 DE MAYO DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021-0329 01 DE MARZO DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modica el manual
de funciones y competencias de la entidad, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor
JAIRO COCA ESCOBAR, identicado con cédula de ciudadanía número 10.242.837, con el n de vericar acciones
y/u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, evidenciadas en el predio de su propiedad
denominado Valle Redondo, ubicado en la vereda El Desquite del municipio de Manizales, identicado con cha
catastral 0001-023-0005-000, las cuales se describen en el Informe Técnico 2021-II-00004759 de 26 de febrero de
2021 de la siguiente manera:
Área Ficha catastral Tenencia Usos actuales Afectaciones
106,90 ha 0001-023-0005-000 Privado
• Ganadería extensiva: 60%
• Cultivo de Papa, actividad rotativa: 30%
• Se observa presencia de bosque
de galería en áreas de fajas en las
principales quebradas en 10% del predio
Faja forestal de nacimiento afectada con ganadería.
Humedal Desecado por actividad agrícola
Vivienda con pozo séptico sin mantenimiento
Así mismo, todas aquellas acciones y/o omisiones relacionadas y conexas realizadas en la Reserva Forestal
Protectora de Rio Blanco y Ecosistema de Páramo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor JAIRO COCA ESCOBAR, en los términos
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas,
de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada – Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-0330 01 DE MARZO DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL EN
CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modica el manual
de funciones y competencias de la entidad, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al
señor JOSÉ ALBERTO GÓMEZ GAVIRIA, identicado con cédula de ciudadanía número 4.321.416, con el n de
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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vericar acciones y/u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, evidenciadas en el predio
de su propiedad denominado Valle Redondo 1, ubicado en la vereda El Desquite del municipio de Manizales,
identicado con cha catastral 0001-023-0006-000, las cuales se describen en el Informe Técnico 2021-II-00004759
de 26 de febrero de 2021 de la siguiente manera:
Área Ficha catastral Tenencia Usos actuales Afectaciones
77,00
ha
0001-023-0006-000 Privado
●Ganaderíaextensiva:70%
●CultivodePapaelcualrotaconpasturas:20%
●Seobservapresenciadebosquedegaleríaen
áreas de fajas en las principales quebradas en
10% del predio
Faja forestal de nacimiento con
afectación por ganadería.
Pozo séptico sinMantenimiento.
Así mismo, todas aquellas acciones y/o omisiones relacionadas y conexas realizadas en la Reserva Forestal
Protectora de Rio Blanco y Ecosistema de Páramo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor JOSÉ ALBERTO GÓMEZ GAVIRIA, en los términos
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas,
de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada – Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-0331 01 DE MARZO DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto del 2016, por medio del cual se modica el manual
de funciones y competencias de la entidad, y de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a la
señora ELISOBEIDA BAUTISTA GONZÁLEZ, identicada con cédula de ciudadanía número 30.288.386, con el n de
vericar acciones y/u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, evidenciadas en el predio
de su propiedad denominado El Edén, ubicado en la vereda El Desquite del municipio de Manizales, identicado
con cha catastral 0001-023-0004-000, las cuales se describen en el Informe Técnico 2021-II-00004759 de 26 de
febrero de 2021 de la siguiente manera:
Área Ficha catastral Tenencia Usos actuales Afectaciones
54,00 ha 0001-023-0004-000 Privado
●Ganaderíaextensiva:80%
●CultivodePapaelcualrotaconpasturas:10%
●Seobservapresenciadebosquedegaleríaen
áreas de fajas en las principales quebradas en 10%
del predio
Fajas forestales con afectación por la ganadería.
Pozo séptico sin mantenimiento
Así mismo, todas aquellas acciones y/o omisiones relacionadas y conexas realizadas en la Reserva Forestal
Protectora de Rio Blanco y Ecosistema de Páramo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333

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