Boletín N° 155, Abril, 2021 - Normativa - VLEX 877051253

Boletín N° 155, Abril, 2021

Año2021
Fecha21 Junio 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 155 MANIZALES, JUNIO 2021
21 de Junio de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambien-
tal
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, junio de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 74
Trámites de permisos 90
Autos de inicio 90
Resoluciones 120
Trámites bosques 181
Autos de inicio 181
Resoluciones 195
INCENDIOS FORESTALES
El calentamiento global es el principal responsable del aumento en el
número y la intensidad de los incendios forestales que cada año devastan
los bosques del mundo; según la Organización para la Agricultura y la
Alimentación – FAO - estos fenómenos generan a través de la combustión de
biomasa alrededor de 3.430 millones de toneladas de CO2 que se suman a
la atmósfera aumentando el efecto invernadero, además de ser una de las
principales causas del deterioro y pérdida de la ora y la fauna del Planeta;
aumentan la contaminación del aire y el agua, reducen la capa de ozono y la
oferta hídrica, originan degradación de suelos, disminución en la disponibilidad
de los alimentos, aumentan la escorrentía y el potencial de erosión y por ende
el incremento de situaciones de emergencia por deslizamientos, avalanchas
e inundaciones; todo lo anterior con efectos negativos directos e indirectos
sobre la especie humana, ya sea por muerte, lesiones o enfermedad y la
pérdida o deterioro de sus bienes, entre otros.
Conocer la problemática de los incendios forestales en el departamento
a través del análisis del riesgo, la amenaza, la prioridad de protección y la
elaboración de la cartografía necesaria, podrá brindarle pautas dinámicas y de
ajuste permanente en el momento de desarrollar los Planes de Ordenamiento,
desde el ámbito regional, municipal o departamental además de ser una
herramienta fundamental para que los entes territoriales, los organismos de
socorro, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad, se organicen,
denan responsabilidades y protocolos de acción en la previsión y atención
oportuna de los incendios forestales con la intención de evitarlos o por lo
menos, mitigar los daños ambientales y ecológicos causados por los mismos.
Normatividad
La gestión y actividades orientadas a la prevención y control de incendios
forestales tienen su fundamento en la Constitución Política de Colombia de
1991, que establece el deber de emprender acciones tendientes a lograr
el desarrollo humano sostenible, entendido como aquel que satisface las
necesidades de las generaciones del presente sin comprometer las opciones
de bienestar de aquellas que poblarán el territorio en el futuro. Para esto se
cuenta con la Ley 46 de 1988 que creó el “Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres (SNPAD)” y el Decreto 919 de 1989 que organizó
dicho sistema; esta norma considera que los planes de desarrollo de todas
las entidades territoriales deben incorporar el componente de prevención
y atención de desastres, tanto el nacional, como los regionales y locales
(CREPAD y CLOPAD).
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GACETA OFICIAL - Nº 155 - 21 DE JUNIO DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021-0676 ABRIL 05
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la
Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER a la señora PAULA ANDREA LÓPEZ AGUIRRE,identicada con cédula de
ciudadanía número 1.053.770.453, la siguiente medida preventiva:
SUSPENSIÓN INMEDIATAde la desprotección de los nacimientos y fajas forestales protectoras en el predio
denominado Buenavista, ubicado en la vereda El Desquite del municipio de Manizales, con cha catastral
00010230003000, dado que se evidencia uso de ganadería cuando debe establecerse su conservación. Para tal
n deberá delimitar dicha zona y permitir la regeneración evitando usos agrícolas o ganaderos sobre la misma de
acuerdo al artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015, que compiló en su totalidad el artículo 3° del Decreto
1449 de 1977, respetando una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho y en los nacimientos se debe establecer
un retiro de 100 metros.
En concordancia con lo anterior se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
o Evitar procesos erosivos, para el efecto deberá implementar acciones de control que eviten la
degradación del suelo.
o Si se generan aguas residuales domésticas a suelo deberá implementar un adecuado sistema de
tratamiento, el cual debe ser analizado por la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental.
Si la descarga de dichas aguas es a cuerpo de agua debe solicitar de manera íntegra y completa el
respectivo permiso de vertimientos.
PARÁGRAFO:Las condiciones y la información referida en el presente artículo, a las cuales se sujeta el
levantamiento de la medida preventiva, será objeto de análisis y aprobación por parte de la Subdirección de
Evaluación y Seguimiento Ambiental
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva
se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.
ARTÍCULOTERCERO: Comisionar al municipio de Manizales, Caldas, para que haga efectiva la medida
preventiva adoptada por este Despacho en el presente acto administrativo. Para el efecto, se adjunta copia
del Informe Técnico 2021-II-00004759 del 26 de febrero de 2021, el cual contiene la ubicación del predio, donde
deberán ser suspendidas las actividades mencionadas en el artículo primero del presente auto
ARTÍCULOCUARTO: El municipio de Manizales presentará un informe a Corpocaldas de la diligencia de
suspensión practicada y realizará control periódico sobre el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente Auto a la señora PAULA ANDREA LÓPEZ AGUIRRE.
Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con
lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede
recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2021-0683 ABRIL 05
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la
Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER a la señora PAULA ANDREA LÓPEZ AGUIRRE,identicada con cédula de
ciudadanía número 1.053.770.453,la siguiente medida preventiva:
SUSPENSIÓN INMEDIATAde la desprotección de los nacimientos y fajas forestales protectoras en el predio
denominado Buenavista (desquite Lo.2),ubicado en la vereda El Desquite del municipio de Manizales, con cha
catastral 000100230016000, dado que se evidencia uso de ganadería cuando debe establecerse su conservación.
Para tal n deberá delimitar dicha zona y permitir la regeneración evitando usos agrícolas o ganaderos sobre la
misma de acuerdo al artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015, que compiló en su totalidad el artículo 3° del
Decreto 1449 de 1977, respetando una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho y en los nacimientos se debe
establecer un retiro de 100 metros.
En concordancia con lo anterior se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
o Evitar procesos erosivos, para el efecto deberá implementar acciones de control que eviten la
degradación del suelo.
o Si se generan aguas residuales domésticas a suelo deberá implementar un adecuado sistema de
tratamiento, el cual debe ser analizado por la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental.
Si la descarga de dichas aguas es a cuerpo de agua debe solicitar de manera íntegra y completa el
respectivo permiso de vertimientos.
PARAGRAFO:Las condiciones y la información referida en el presente artículo, a las cuales se sujeta el
levantamiento de la medida preventiva, será objeto de análisis y aprobación por parte de la Subdirección de
Evaluación y Seguimiento Ambiental
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva
se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.
ARTÍCULOTERCERO: Comisionar al municipio de Manizales, Caldas, para que haga efectiva la medida
preventiva adoptada por este Despacho en el presente acto administrativo. Para el efecto, se adjunta copia
del Informe Técnico 2021-II-00004759 del 26 de febrero de 2021, el cual contiene la ubicación del predio, donde
deberán ser suspendidas las actividades mencionadas en el artículo primero del presente auto
ARTÍCULOCUARTO: El municipio de Manizales presentará un informe a Corpocaldas de la diligencia de
suspensión practicada y realizará control periódico sobre el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente Auto a la señora PAULA ANDREA LÓPEZ AGUIRRE.
Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con
lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede
recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
AUTO 2021-0692 ABRIL 5
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de las funciones
delegadas por la Dirección General mediante Resolución 501 de diciembre 10 de 2007, y de conformidad con la
Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar el decomiso preventivo efectuado el día 23 de febrero de 2021, al señor JOAQUIN
ENRIQUE JARAMILLO, identicado con cédula de ciudadanía No.9.970.143 en el establecimiento de comercio
denominado “Maderas Walter”, ubicado en la calle 16 No.27-62, en Manizales, Caldas de 185 unidades de la
especie denominada Macana (Wettinia Kalbreyeri), mediante el Acta Única de Control al Tráco Ilegal de Flora y
Fauna Silvestre 177100 de esa misma fecha.

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