Boletín N° 157, Junio, 2021 - Normativa - VLEX 877051223

Boletín N° 157, Junio, 2021

Fecha20 Agosto 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 157 MANIZALES, AGOSTO DE 2021
20 de Agosto de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, agosto de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 60
Trámites de permisos 81
Autos de inicio 81
Resoluciones 106
Trámites bosques 150
Autos de inicio 150
Resoluciones 161
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 184
Corporaciones Autónomas Regionales
conformarán la Comisión Regional de
Educación Ambiental del Eje Cafetero
El acuerdo entre las Corporaciones Autónomas de Caldas, Quindío y
Risaralda se firmará este 20 de agosto, en el Auditorio Auxiliar de la Universidad
de Manizales.
Manizales, 19 de agosto de 2021 (Corpocaldas). La Comisión
Regional de Educación Ambiental del Eje Cafetero (CREAEC),
será la segunda de las nueve Comisiones Regionales que se
conformarán en el país, como parte del Gran Acuerdo por la
Educación Ambiental de Colombia, “un sistema ambiental, por
una cultura ambiental responsable y ética para la sostenibilidad
en las regiones”.
Esta Comisión Regional estará integrada por las Corporaciones
Autónomas Regionales de Caldas (Corpocaldas), Quindío (CRQ)
y Risaralda (CARDER). Cabe resaltar que la primera CREA
conformada fue la del Caribe e Insular y están pendientes la
del Pacífico, Antioquia, Norandino, Centro Andino, Orinoquía,
Amazonía y la nacional, integrado por delegados de las Comisiones
Regionales.
De acuerdo con Olga Patricia Quintero, líder de Educación
Ambiental de Corpocaldas, está iniciativa tiene entre sus objetivos,
“la estructuración, el fortalecimiento y la conformación de los
Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental, la puesta
en marcha de sus respectivos Planes de Educación Ambiental,
la formulación de proyectos conjuntos regionales relacionados
con la educación ambiental y la identificación de líneas de trabajo
interinstitucionales como estrategia de gestión, en el ámbito
del ejercicio de administración de los recursos naturales en las
jurisdicciones de las tres Corporaciones, entre otros”.
Finalmente, Ramón Leal Leal, director ejecutivo de ASOCARS
destacó que las CAR con el sector educativo, las comunidades,
entes territoriales, y demás actores regionales, han liderado y
promovido, la gestión de la educación y la cultura ambiental, y la
seguirán fortaleciendo, a partir de la experiencia, la cooperación, y
la gestión del conocimiento, como lo plantea el Acuerdo”.
En relación con el Acuerdo por la Educación Ambiental, las
CAR presentan los siguientes avances:
• Más de 27 mil millones invertidos en el 2020.
• 750 entes territoriales con sus respectivos Comités
Interinstitucionales de Educación Ambiental - CIDEA.
• Más de 400 Proyectos Ciudadanos de Educación
Ambiental -PROCEDA acompañados.
• Más de 2.300 Proyectos Ambientales Escolares -
PRAES implementados.
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GACETA OFICIAL - Nº 157 - 20 DE AGOSTO DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021 - 1242 1 DE JUNIO
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE NO INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución No.0550 de 2017 y en lo dispuesto en la Resolución No.0627 del 27 de abril
de 2021 expedidas por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio
ambiental y, en consecuencia, archivar denitivamente el expediente sancionatorio Nro. 20-2017-0148, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ocial Ambiental de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-1258 JUNIO 3 DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor
CARLOS ENRIQUE RENDÓN MEJÍA identicado con cédula de ciudadanía número 10.271.374, con el n de vericar
acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, asociadas a:
1. El presunto incumplimiento de la Resolución número 2019-2125 del 20 de agosto de 2019 expedida por
Corpocaldas, por medio de la cual se otorgó un permiso de vertimientos.
2. La presunta contaminación del recurso hídrico y el recurso suelo por disposición de porcinaza.
3. El uso y aprovechamiento del recurso hídrico sin autorización de Corpocaldas
4. Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta autoridad podrá, de ocio o a petición de la sociedad investigada, realizar todo tipo
de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará al señor Carlos Enrique Rendón Mejía, en
los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Asimismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56
de la Ley 1333 de 2009 y se publicará en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado- Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
3
AUTO NÚMERO 2021-1260 JUNIO 3 DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor
LEONARDO FABIO MORALES con cédula de ciudadanía número 1.058.818.225, en relación con la presunta caza
ilegal de una Lora Frente Amarilla (Amazona ochrocephala).
ARTÍCULO SEGUNDO: Por congurarse una situación de agrancia, formular al señor LEONARDO FABIO
MORALES, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Cazar una lora frente amarilla (Amazona ochrocephala) sin cumplir con los requisitos legales
para su obtención y cuya procedencia no está legalmente comprobada, infringiendo presuntamente los artículos
2.2.1.2.4.2 y 2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará al señor LEONARDO FABIO MORALES, en los
términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Asimismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56
de la Ley 1333 de 2009 y se publicará en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993. También, se dará traslado a la Fiscalía General de la Nación
para que determine en el marco de sus competencias la comisión de un delito en contra de los recursos naturales.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado- Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-1261 04 DE JUNIO
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UN DECOMISO PREVENTIVO”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución No.0550 de 2017 y en lo dispuesto en la Resolución No.0627 del 27 de abril
de 2021 expedidas por Corpocaldas y conforme a la ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: LEGALIZAR la aprehensión preventiva de 121 trozas de diferentes dimensiones de madera
nogal (Cordia alliodora), equivalente a un volumen de 9 metros cúbicos, decomiso efectuado al señor CARLOS
HERNANDEZ OROZCO, identicado con la cédula de ciudadanía 75.145.245, mediante el Acta Única de Control
al Tráco Ilegal de Flora y Fauna Silvestre 177111, los cuales se encuentran en predio de Carabineros del municipio
de Chinchiná, Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia al señor CARLOS HERNANDEZ OROZCO, identicado
con la cédula de ciudadanía 75.145.245 y publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta
Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZON
Profesional Especializada – Secretaria General

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