Boletín N° 160, Septiembre, 2021 - Normativa - VLEX 877992950

Boletín N° 160, Septiembre, 2021

Fecha11 Noviembre 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2021 Nº 160 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2021
11 de Noviembre de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, noviembre de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 13
Trámites de permisos 54
Autos de inicio 54
Resoluciones 124
Trámites bosques 198
Autos de inicio 198
Resoluciones 222
Acuerdo Consejo Directivo 255
Explotación ilícita de oro aluvial en Anserma afectó
los recursos suelo, flora e hídrico
Las actividades mineras ilícitas se realizaban dentro de la faja forestal protectora
de la quebrada Sarcirí, para recuperar el oro existente dentro de los materiales
(arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales. Se cuantica una afectación
ambiental en un área de 120 m2.
Manizales, 10 de noviembre del 2021. El pasado 4 de noviembre, Corpocaldas
acompañó a integrantes de la SIJIN Caldas - Policía Nacional, a una visita de
campo a la vereda Frisolina del municipio de Anserma, con el propósito de emitir un
concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta
explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.
Durante el recorrido se observaron cuatro explotaciones subterráneas de oro
aluvial conocidas como socavón y cúbicos, para recuperar el oro existente dentro
de los materiales (arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales sobre la
margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sarcirí. En el lugar se encontraron dos
individuos que realizaban las explotaciones mineras ilícitas con equipos y elementos
mineros como: mangueras, estopas, canaleta en madera para el lavado del
material y baldes. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a
disposición de la Policía Nacional.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la
actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a
lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto
1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al
uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identicados, como
Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el
transporte del material vegetal.
Los impactos negativos o daños identicados sobre el medio ambiente y los
recursos naturales en un área afectada de 120 m2, fueron:
· Pérdida de especies nativas vegetales como guadua, heliconias, rascadera,
matandrea y niguitos, entre otros.
· Contaminación de las aguas de las corrientes hídricas, por el aporte de
sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.
· Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas
cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de
benecio minero (lavado de arenas y gravas).
· I
nadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos,
empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
· Modicación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones
mineras y la infraestructura asociada sobre la quebrada Sarcirí.
· Reducción de la cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora de
la quebrada Sarcirí.
· Afectación a la disponibilidad de los servicios ecosistémicos de soporte y
regulación, debido a la pérdida de suelo y cobertura vegetal existente.
Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que
laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias
para mitigar el riesgo de la actividad.
Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora
y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede
desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo
con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados
y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.
Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Anserma y la Policía
Nacional, seccional Caldas para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.
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GACETA OFICIAL - Nº 160 - 11 DE NOVIEMBRE DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021-2023 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021
POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA UNA ENTIDAD A UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en las Resoluciones 0550 de 2017 y 0627 de 27 de abril de 2021 expedidas por Corpocaldas,
y conforme a la ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar a la actuación los siguientes actos administrativos:
1. Resolución 0001 de 02 de enero de 2003, por medio de la cual se aprobó el Plan de Manejo y se otorgó
la Licencia Ambiental al Municipio de La Dorada – Caldas.
2. Resolución 0036 de 01 de marzo de 2004, por medio de la cual se modicó la Licencia Ambiental en
relación con los apartes tercero y cuarto del numeral primero del artículo segundo de la Resolución 0001
de 02 de enero de 2003.
3. Resolución 289 de 10 de octubre de 2008, por medio de la cual se modicó la Licencia Ambiental en su
artículo primero, en lo que respecta al beneciario de la misma y el término de vigencia.
4. Resolución 363 de 16 de septiembre de 2011, por medio de la cual se autorizó la cesión de la Licencia
Ambiental por parte del Municipio de La Dorada y en favor de la E.S.P. Empresa de Servicios Públicos
de La Dorada.
5. Resolución 491 de 27 de septiembre de 2012, por medio del cual se modicó la Licencia Ambiental en el
sentido de autorizar la clausura de la celda que operaba en su momento para la disposición de residuos
y la adecuación de una nueva, y establecer las condiciones técnicas del sistema de tratamiento y las
obligaciones del permiso de vertimientos implícito en el instrumento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Vincular al presente procedimiento sancionatorio ambiental al MUNICIPIO DE LA
DORADA, CALDAS, identicado con Nit. 890.801.130-6, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente
auto de trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental
al MUNICIPIO DE LA DORADA, CALDAS, identicado con Nit. 890.801.130-6, con el n de vericar acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental, detectadas en el Relleno Sanitario Doradita, administrado
por la E.S.P. Empresa de Servicios Públicos de La Dorada, ubicado en la Vereda Buenavista del municipio de La
Dorada, a 15,5 km de distancia del casco urbano, en los límites con el municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca.
ARTÍCULO CUARTO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333
de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Noticar el presente acto administrativo al presunto infractor, a través de su representante
legal y/o quien haga sus veces, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y dar traslado al investigado del Informe Técnico 2019-II-00029569
de 05 de marzo de 2020 que dio origen a las diligencias. Así mismo, se comunicará el presente acto administrativo
a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, se remitirá copia
del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación Seccional Manizales para las actuaciones
que considere pertinentes, conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República, y se publicará el
contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la E.S.P. Empresa de Servicios Públicos de La
Dorada y remitir copia de toda la actuación administrativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-2071 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva impuesta al CENTRO VACACIONAL LA ROCHELA
CONFAMILIARES, identicada con NIT N°890806490-5 mediante el Auto número 2036 del 12 septiembre de 2018, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Noticar el presente acto administrativo al CENTRO VACACIONAL LA ROCHELA
CONFAMILIARES, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez el representante legal del CENTRO VACACIONAL LA ROCHELA CONFAMILIARES se
notique del presente Auto, se archivará el presente expediente.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado- Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021- 2073 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un proceso sancionatorio ambiental y archivar
el expediente sancionatorio N°20-2019-195, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al señor Oscar Camilo Cuesta.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente actuación no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado- Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-2109 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Por medio del cual se archiva un expediente
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,
DISPONE
PRIMERO: Archivar el expediente sancionatorio N°20-2019-191, de conformidad con las razones expuestas en
la parte motiva del presente acto administrativo.

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