Boletín N° 161, Octubre, 2021 - Normativa - VLEX 878365924

Boletín N° 161, Octubre, 2021

Año2021
Fecha18 Noviembre 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 161 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2021
18 de Noviembre de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, noviembre de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 12
Trámites de permisos 37
Autos de inicio 37
Resoluciones 91
Trámites bosques 124
Autos de inicio 124
Resoluciones 137
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 175
Corpocaldas convoca a los Negocios Verdes del departamento
a participar en Bioexpo 2021
Es la principal Feria de Negocios Verdes y Sostenibles de Colombia en
la cual participan productores de Negocios Verdes de todo el país que
cumplan con los requisitos y estén vericados por la Ocina de Negocios
Verdes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La muestra
comercial contará con aproximadamente 200 stand.
Manizales, 4 de agosto de 2021 (Corpocaldas). En este evento los
Negocios Verdes participan con sus productos y tienen la oportunidad
de identicar la oferta y la demanda del mercado, asistir a espacios de
encuentros y negociación comercial, e intercambiar experiencias con
empresarios, compradores y ciudadanos para impulsar y posicionar sus
canales de comercialización.
La feria más importante del país donde se ofertan y demandan bienes
y servicios verdes tendrá lugar en el Jardín Botánico de Medellín del 18 al 20
de noviembre de 2021. Corpocaldas continúa fortaleciendo este proyecto
en el departamento y actualmente cuenta con 53 Negocios Verdes que se
encuentran vericados por MinAmbiente.
“El llamado a los empresarios caldenses es a vincularse a esta
oportunidad en la que podrán no solo darse a conocer a nivel nacional
e internacional, sino obtener ganancias por las ventas directas de sus
bienes y/o servicios, e igualmente participar en las Ruedas de Negocios
organizadas por el Ministerio”, comentó Martha Cecilia Escobar, profesional
especializada del grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de Corpocaldas.
Condiciones para participar en Bioexpo:
Ser Negocio Verde vericado y reportado a la Ocina de Negocios
Verdes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible antes del
31 de agosto de 2021.
Cumplir el marco legal que regula la actividad.
Contar con mínimo 51% en el resultado de vericación.
Vacunación.
Los productores de Negocios Verdes interesados en participar, deben
manifestar su interés a través de los correos electrónicos marthacescobar@
corpocaldas.gov.co y soniacortes@corpocaldas.gov.co hasta el 10 de
agosto de 2021.
Otras acciones para el fortalecimiento y consolidación de los Negocios
Verdes en Caldas
En el programa Fortalecimiento del desempeño ambiental de los
sectores productivos del Plan de Acción de Corpocaldas 2020 – 2023, Por
un territorio resiliente y sostenible, se incluyó el proyecto Negocios Verdes
como estrategia de desarrollo, con el n de adelantar acciones tendientes
a su desarrollo y fortalecimiento. En este sentido, en el primer semestre de
2021 se establecieron 8 nuevos negocios, se cuenta con 35 Negocios
Verdes vericados y cumpliendo requisitos, y se consolidó 1 Negocio
Verde en territorio indígena.
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GACETA OFICIAL - Nº 161 - 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO No. 2021-2331 4 DE OCTUBRE DE 2021
“Por medio del cual se declara que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en
contra de la lavandería Lava Express representada legalmente por Adriana Camargo Beltrán de conformidad con
lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, y, en consecuencia, archivar el expediente
20-2017-175.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión al representante legal de la empresa Lava Express.
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO No. 2021-2332 4 DE OCTUBRE DE 2021
“Por medio del cual se declara que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en
contra de Carlos Augusto Sabogal Ortega identicado con la cédula de ciudadanía N° 4.597.962 de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir a Carlos Augusto Sabogal Ortega, que, en caso de requerir el uso y
aprovechamiento de recursos naturales deberá solicitar a Corpocaldas los respectivos permisos ambientales.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión al señor Carlos Augusto Sabogal Ortega.
ARTÍCULO QUINTO: Archivar el expediente sancionatorio 20-2017-192.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO No. 2021-2333 4 DE OCTUBRE DE 2021
“Por medio del cual se declara que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en
contra de Walter Darío García Vanegas identicado con cédula de ciudadanía 98.629.874 de conformidad con
lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir al Instituto Colombiano Agropecuario copia íntegra del expediente para lo de su
competencia.
Se informa que el material forestal decomisado bajo acta Acta Única de Control al Tráco Ilegal de Flora
y Fauna N° 0015928 correspondiente a 5 mts3 de la especie Cipres (Cupresus) se encuentra se encuentra bajo
custodia de la Corporación en el CAV bodega número 1 KM 10 vía al Magdalena y que está presta a disponer del
mismo conforme lo disponga esa entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión a Walter Darío García Vanegas.
ARTÍCULO QUINTO: Archivar denitivamente el expediente sancionatorio No. 20-2017-197
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO No. 2021-2334 4 DE OCTUBRE DE 2021
“Por medio del cual se declara que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en
contra de Roque Armando López Álvarez identicado con CC No 15.925.846 de conformidad con lo expuesto en
la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir Roque Armando López Álvarez, que, en caso de requerir el uso y aprovechamiento
de recursos naturales para desarrollar su actividad, deberá solicitar a Corpocaldas los respectivos permisos
ambientales.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión a Roque Armando López Álvarez.
ARTÍCULO QUINTO: Archivar denitivamente el expediente sancionatorio No 6572
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General

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