Boletín N° 163, Diciembre, 2021 - Normativa - VLEX 897387015

Boletín N° 163, Diciembre, 2021

Año2021
Fecha17 Febrero 2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 163 MANIZALES, FEBRERO DE 2022
17 de Febrero de 2022
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, febrero de 2022
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 46
Trámites de permisos 65
Autos de inicio 65
Resoluciones 113
Trámites bosques 190
Autos de inicio 190
Resoluciones 194
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 214
Corpocaldas convoca a los Negocios Verdes del departamento
a participar en Bioexpo 2021
Es la principal Feria de Negocios Verdes y Sostenibles de Colombia en
la cual participan productores de Negocios Verdes de todo el país que
cumplan con los requisitos y estén vericados por la Ocina de Negocios
Verdes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La muestra
comercial contará con aproximadamente 200 stand.
Manizales, 4 de agosto de 2021 (Corpocaldas). En este evento los
Negocios Verdes participan con sus productos y tienen la oportunidad
de identicar la oferta y la demanda del mercado, asistir a espacios de
encuentros y negociación comercial, e intercambiar experiencias con
empresarios, compradores y ciudadanos para impulsar y posicionar sus
canales de comercialización.
La feria más importante del país donde se ofertan y demandan bienes
y servicios verdes tendrá lugar en el Jardín Botánico de Medellín del 18 al 20
de noviembre de 2021. Corpocaldas continúa fortaleciendo este proyecto
en el departamento y actualmente cuenta con 53 Negocios Verdes que se
encuentran vericados por MinAmbiente.
“El llamado a los empresarios caldenses es a vincularse a esta
oportunidad en la que podrán no solo darse a conocer a nivel nacional
e internacional, sino obtener ganancias por las ventas directas de sus
bienes y/o servicios, e igualmente participar en las Ruedas de Negocios
organizadas por el Ministerio”, comentó Martha Cecilia Escobar, profesional
especializada del grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de Corpocaldas.
Condiciones para participar en Bioexpo:
Ser Negocio Verde vericado y reportado a la Ocina de Negocios
Verdes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible antes del
31 de agosto de 2021.
Cumplir el marco legal que regula la actividad.
Contar con mínimo 51% en el resultado de vericación.
Vacunación.
Los productores de Negocios Verdes interesados en participar, deben
manifestar su interés a través de los correos electrónicos marthacescobar@
corpocaldas.gov.co y soniacortes@corpocaldas.gov.co hasta el 10 de
agosto de 2021.
Otras acciones para el fortalecimiento y consolidación de los Negocios
Verdes en Caldas
En el programa Fortalecimiento del desempeño ambiental de los
sectores productivos del Plan de Acción de Corpocaldas 2020 – 2023, Por
un territorio resiliente y sostenible, se incluyó el proyecto Negocios Verdes
como estrategia de desarrollo, con el n de adelantar acciones tendientes
a su desarrollo y fortalecimiento. En este sentido, en el primer semestre de
2021 se establecieron 8 nuevos negocios, se cuenta con 35 Negocios
Verdes vericados y cumpliendo requisitos, y se consolidó 1 Negocio
Verde en territorio indígena.
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GACETA OFICIAL - Nº 163 - 17 DE ENERO DE 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO No. 2021-2745 1 DE DICIEMBRE DE 2021
POR EL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental de esta Corporación
la emisión de un concepto técnico (NO VISITA) en el cual se absuelvan las siguientes cuestiones:
Conceptuar sobre lo argumentado por la apoderada del señor Leónidas Robledo Palacio en el escrito
radicado con el Nro. 2021-EI-00012356 del 11 de agosto de 2021, quien maniesta que el lleno al cual hace
referencia el presente proceso ya fue retirado, y que el lleno situado sobre la margen izquierda procedente
de la piscina, fue removido en su totalidad. Asimismo, informa, que los escombros fueron depositados en la
escombrera Las Peñas, dando cumplimiento a las recomendaciones sugeridas por Corpocaldas.
Aportar al proceso sancionatorio, el escrito por medio del cual la apoderada señala que el señor Leónidas
Robledo Palacio informó sobre el retiro del lleno, y el día 02 de noviembre de 2016 envió el informe sobre
el avance del proceso, que al parecer reposa en el expediente de ocupación de cauce.
De acuerdo a las fotografías aportadas en el escrito 2021-EI-00012356 del 11/08/2021, indicar si el espacio
al cual hace referencia el proceso sancionatorio no es un relleno, ni existe intervención pues de acuerdo
al investigado el mismo hace parte de la naturaleza y disposiciones geológicas del sector, de la capa
vegetal que fue despojada totalmente por la avenida torrencial de la creciente en la quebrada y que
siempre ha estado allí.
La apoderada aporta material fotográco del año 2012 en la que se observan que no hay capa vegetal.
Corroborar y analizar de acuerdo al criterio técnico dicha aseveración, teniendo en cuenta que las
fotografías aportadas son el año 2012 y en la actualidad está en el mismo estado. Igualmente informar, si
se trató de una situación de fuerza mayor y/o caso fortuito como lo indica el investigado.
De acuerdo con las conductas presuntamente constitutivas de infracción ambiental objeto de la presente
investigación, deberá efectuarse la calicación y valoración de la presunta afectación ambiental (si puede
ser comprobada) o, en su defecto, el riesgo ambiental. Para el efecto, resulta indispensable realizar una
matriz de afectaciones de acuerdo con la Resolución 2086 de 2010 del Ministerio de Ambiente. Asimismo,
para la evaluación del impacto ambiental o el riesgo ambiental, la Subdirección deberá atenerse a las
directrices del Ministerio en la resolución mencionada; efectuando el análisis de intensidad, extensión,
persistencia, recuperabilidad y reversibilidad, etc.
Para llevar a cabo la diligencia decretada en el presente artículo, la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental, tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del traslado del
presente acto administrativo, los cuales vencerán el 19 de ENERO DE 2022
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Leónidas Robledo Palacio, y a Leidy
Vanesa Vallejo Aristizábal, al correo electrónico lunesa930@hotmail.com y leidy.vvallejo@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitario - Secretaría General
Expediente Nro. 6971
Proyectó: Irma Castellanos Suárez-Abogada contratista
Revisó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2021-2746 1 DICIEMBRE DE 2021
Por el cual se formulan unos cargos
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor Gustavo Martínez Arboleda, identicado con la cédula de ciudadanía
Nro. 10.478.879, el siguiente cargo:
CARGO PRIMERO: Por realizar la inadecuada disposición de residuos RCD (escombros), en un área aproximada
de 1649.48 m2, afectando la faja forestal sobre la margen derecha del auente de la quebrada San Luis, generando
un riesgo de afectación ambiental por el escurrimiento de escombros provenientes del depósito, situado en el
predio ubicado en la carrera 32 con calle 52, barrio Eucaliptos, Municipio de Manizales, infringiendo presuntamente
el Artículo 2, numeral 2 título II literal b) de la Resolución 541 de 1994 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
CARGOS SEGUNDO: Por intervenir bosque natural de la faja forestal protectora, con rocería de rastrojo de
porte medio y alto, la cual actuaba como cobertura vegetal, causando desprotección moderada de la fuente
hídrica quebrada San Luís, se infringe presuntamente el artículo 2.2.1.1.7.1. del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1791
de 1996, artículo 23).
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el señor Gustavo Martínez
Arboleda, cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la noticación del presente acto administrativo, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar
o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar la presente actuación al señor Gustavo Martínez Arboleda, en los términos de la
Ley 1437 de 2011. Remitir al investigada copia de los memorandos Nro. 2014-II-00029767 del 05/12/2014 y 2014-II-
00025543 del 20/10/2014. (Folios 1 - 2 y 4 -5) los cuales dieron origen al presente proceso, con el n de garantizar su
contradicción. En todo caso, el expediente queda a disposición de la parte investigada para su consulta.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con
ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente actuación en la Gaceta Ocial Ambiental de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente No. 6433
Proyectó: Irma Castellanos Suárez – Abogada Contratista
Revisó: Leydi Johanna Calvo Castañeda -Profesional Universitaria
AUTO NÚMERO No. 2021-2774 2 DE DICIEMBRE DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE VINCULA UNA PERSONA A UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Vincular al presente procedimiento sancionatorio ambiental a la sociedad GARBET
INGENIERÍA Y CIA EN C.A., identicada con Nit. 900.256.352-1, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el
presente auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a
la sociedad GARBET INGENIERÍA Y CIA EN C.A., con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de
infracción ambiental, por las actividades de extracción de materiales de arrastre por fuera del área del área
licenciada, asociada al contrato de Concesión Nro. 786-17, y por la afectación ambiental sobre la faja forestal
protectora en el cauce del río Chinchiná, jurisdicción de los municipios de Manizales y Palestina, departamento de
Caldas; y todas aquellas conductas relacionadas y que le sean conexas.
ARTÍCULO TERCERO: Incorporar como prueba documental los siguientes documentos:
Copia del contrato de Operación Minera suscrito por el señor Omar Bernal Orozco y la sociedad GARBET
INGENIERÍA Y CIA EN C.A.
Copia de remisión del citado contrato a Corpocaldas, recibido el 21 de marzo de 2017.

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