Boletín N° 164, Enero, 2022 - Normativa - VLEX 899387650

Boletín N° 164, Enero, 2022

Fecha02 Marzo 2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 164 MANIZALES, MARZO DE 2022
2 de Marzo de 2022
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, marzo de 2022
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 22
Trámites de permisos 38
Autos de inicio 38
Resoluciones 70
Trámites bosques 115
Autos de inicio 115
Resoluciones 119
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 145
Corpocaldas tiene nuevos representantes de los alcaldes
en el Consejo Directivo
La elección se llevó a cabo en la Asamblea Corporativa, principal órgano de dirección de la
Autoridad Ambiental integrado por los 27 alcaldes y el gobernador del departamento. En la jornada se
realizó además la selección del Revisor Fiscal y se presentaron y aprobaron los estados nancieros y
el informe de gestión.
Con presencia de 22 de los 27 alcaldes de los municipios de Caldas, del Registrador Especial del
Estado Civil, José Jair Castaño y el delegado del Gobernador, Alberto Hoyos López, se llevó a cabo en
el Hotel Termales El Otoño, la Asamblea Corporativa de Corpocaldas, en donde se presentó y aprobó el
informe integral de ejecución del Plan de Acción 2022-2023 vigencia 2021.
Juan David Arango Gartner, Director General de Corpocaldas, expresó que es de suma importancia
que los mandatarios conozcan la gestión de la Entidad y lo que se ha hecho en los municipios en temas
de gestión del riesgo, reforestación, saneamiento básico, entre otros. “En general el balance fue muy
positivo, además porque los alcaldes conocieron en qué se invirtieron los recursos en la vigencia 2021
y las prioridades que tenemos para este año 2022”.
Por otro lado, se eligió por unanimidad a la rma Profesco Consultores y Auditores S.A.S. como
revisor scal para la vigencia de febrero 2022 a febrero de 2023. Dicha rma ya venía adelantando
esta función en la Corporación. A su vez, fueron escogidos los 4 alcaldes que harán parte del Consejo
Directivo para el presente año. Ellos son:
Marco Antonio Londoño Zuluaga, alcalde del municipio de Supía.
Mauricio Jaramillo Martínez, alcalde de Palestina.
José Lisímaco Amador, alcalde de Aranzazu.
Gerardo Augusto Osorio Duque, alcalde del municipio de Manzanares.
Mauricio Jaramillo Martínez, alcalde de Palestina e integrante del Consejo Directivo para este año,
agradeció a sus homólogos por dicha elección y expresó que “quedo muy satisfecho con el balance
presentado por Corpocaldas porque se ve la eciencia en la ejecución de los recursos. A su vez, nos
sentimos respaldados y sabemos que podemos contar con la Corporación en temas tan cruciales
como lo es la mitigación del riesgo en esta temporada de lluvia”.
Los alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa respaldarán los proyectos y programas que
presente la Corporación durante este año 2022 ante el Consejo Directivo.
Sobre el Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano de administración de Corpocaldas y para el año 2021 estaba
conformado por 12 representantes:
Luis Carlos Velásquez Cardona, gobernador de Caldas y presidente de dicho Consejo
Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Natalia Yepes Jaramillo, representante del sector privado Angélica María Orozco, representante del
sector privado
Germán Herrera Guevara representante Comunidades Indígenas
Julio César Rojas Polanía, representante de las ONG Ambientales
Mauricio Herrera Vallejo, representante de las ONG Ambientales
Nelson Moreno Moreno, representante Comunidad Afrodescendiente
Carlos Mario Marín Correa, alcalde de Manizales
Gloria Carmenza Ospina Montes, alcaldesa de Belalcázar
César Arturo Alzate Montes, alcalde de La Dorada
Andrés Duque Osorio, alcalde de Pácora
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GACETA OFICIAL - Nº 164 - 2 DE MARZO DE 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2022-0055 17 DE ENERO DE 2022
Por el cual se ordena la verificación de unos hechos
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental de esta Corporación
la realización de una visita técnica concertada al Relleno Sanitario Regional, ubicado en el kilómetro 14 de la
vía que conduce al corregimiento de Bellavista, jurisdicción del municipio de la Dorada – Caldas, y dar claridad
acerca de los siguientes puntos:
• Vericarlascondicionesactualesdel RellenoSanitario,ydeterminarel cumplimientodelasobligaciones
que se habían determinado como incumplidas del Plan de Manejo Ambiental aprobado por esta
CorporaciónatravésdelaResoluciónNro.0001del02deenerode2003,modicadoposteriormente.
• Emitir un concepto técnico, frente a lo siguiente:
• Teniendo en cuenta que la empresa de Servicios Públicos de la Dorada E.S.P., presentó a esta Corporación
los informes de cumplimiento, junto con el respectivo cronograma a través de escritos con radicado
2021-EI-00016152 del 08/10/2021 y 2021-EI-00020609 del 29/12/2021, se hace necesario, que se conceptúe
frente a lo allí plasmado, al igual que dar claridad frente a la existencia o no de humedales al interior del
proyecto,toda vezquese armapor partede laempresa, queenla zonadonde serequirió realizarla
remoción de las basuras, no son considerados humedales.
• Indicar a este despacho, si es viable el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante el
Auto Nro. 2021-0297 del 24 de febrero de 2021, o si debe mantenerse. Una vez realizada la inspección
de campo, establecer si se desarrollaron todas las actividades, indicando claramente las acciones
adelantadas, conforme a los avances de cumplimiento presentados por la empresa.
• Conceptuar, respecto de los hechos de la presente investigación, los impactos ambientales de haber sido
generados, o si la presente investigación se enmarca más en una situación de riesgo ambiental. Deberá
calicarseentodocasolamagnituddelaafectacióny/odelriesgoconformealosatributos,efectuando
el análisis de intensidad, extensión, persistencia, recuperabilidad y reversibilidad, etc., denidos por la
Resolución 2086 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
• Para llevar a cabo la diligencia decretada en el presente artículo, la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental, tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del traslado del
presente acto administrativo, los cuales vencerán el 18 DE MARZO DE 2022
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar de forma electrónica el presente acto administrativo a la Empresa de Servicios
Públicos de la Dorada E.S.P., al correo electrónico contactenos@espladorada-caldas.gov.co y espladorada@
hotmail.com, y al Municipio de la Dorada – Caldas, al correo noticaciones@ladorada-caldas.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitario - Secretaría General
Expediente Nro. 20-2020-112
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G
AUTO NÚMERO No. 2022-0057 17 DE ENERO DE 2022
“Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de una INDAGACIÓN PRELIMINAR al señor Libardo Carmona Grajales,
identicadoconcédula de ciudadanía Nro. 4.418.679,con el n de establecersilos hechos contenidos en el
informe técnico 2019-II-00029868 del 30/11/2019 son presuntamente constitutivos de infracción ambiental.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, efectuar una nueva visita
técnica al predio Santa Teresa, en el cual se informe a esta Secretaría General, las condiciones actuales del área
afectada, si los hechos evidenciados en la visita efectuada el 07 de noviembre de 2019 aún persisten, determinando
si existe mérito o no para dar inicio a un procedimiento sancionatorio ambiental, en razón al tiempo transcurrido
desde el informe técnico inicial. Así mismo y de ser procedente, indicar técnicamente si es viable la imposición de
una amonestación escrita, la cual ha de conllevar las acciones de ejecución y tiempo en que deben acatarse, en
eleventodequelaafectacióndetectadanoseacalicadacomograve.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión y ociaralseñor Libardo Carmona Grajales, para que en
el término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, presente los
argumentos que considere pertinentes, frente a los hechos evidenciados el día 07 de noviembre de 2019. Se remite
como anexo el informe técnico radicado con el Nro. 2019-II-00029868 del 30/11/2019.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Anexo: Informe técnico 2019-II-00029868 del 30/11/2019
Expediente No. 20-2019-193
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda -Profesional Universitaria
AUTO NUMERO 2022- 0058 17 DE ENERO DE 2022
Auto que corrige una irregularidad en un procedimiento Sancionatorio Ambiental
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: CorregirdeociounaactuaciónadministrativapresentadaenelAutonúmero2021-1810
del 17 de agosto de 2021, por medio del cual se formuló cargos alseñorCarlosWilliamSalazarLópez,identicadocon
cédula de ciudadanía Nro. 1.061.624.384, y en consecuencia la parte considerativa de dicho acto administrativo
en el acápite de imputaciones jurídicas, quedará así:
Imputaciones jurídicas: Al cazar fauna silvestre se infringen los artículos 2.2.1.2.5.1, 2.2.1.2.5.2, 2.2.1.2.5.3 del
Decreto 1076 de 2015, los cuales disponen:
Artículo 2.2.1.2.5.1 del Decreto 1076 de 2015: Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales
silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se
comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar
individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos. (Decreto 1608 de 1978 Art. 54).
Artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1076 de 2015: Son actividades de caza o relacionados con ella, la cría o captura
de individuos, especímenes de la fauna silvestre y la recolección, transformación, procesamiento, transporte y
almacenamiento y comercialización de los mismos o de sus productos. (Decreto 1608 de 1978 Art. 55).
Artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015: No pueden ser objeto de caza ni de actividades de caza:
• Los animales silvestres respecto de los cuales la entidad administradora no haya determinado que pueden
ser objeto de caza.
• Los individuos, especímenes o productos respecto de los cuales se haya declarado veda o prohibición.
• Los individuos, especímenes y productos cuyo número, talla y demás características no correspondan a la
establecida por la entidad administradora.
• Los individuos, especímenes y productos respecto de los cuales no se hayan cumplido los requisitos legales
para su obtención, o cuya procedencia no esté legalmente comprobada.
• Tampoco pueden ser objeto de caza individuos, especímenes o productos fuera de las temporadas
establecidas de caza (Decreto 1608 de 1978 Art. 56).
ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el cargo único del artículo segundo del Auto número 2021-1810 del 17 de agosto
de 2021, el cual quedará así:
CARGO ÚNICO: Cazar dos (2) loros frentirojos (Amazona autumnalis), dos (2) loros frentiamarillo (Amazona
ochrocephala), un (1) loro frentiazul (Amazona amazónica), una (1) guacamayeja (Ara severus), infringiendo
presuntamente los artículos 2.2.1.2.5.1, 2.2.1.2.5.2 y 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, por la tenencia ilegal de
fauna silvestre.

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