Boletín N° 169, Junio, 2022 - Normativa - VLEX 909843567

Boletín N° 169, Junio, 2022

Fecha04 Agosto 2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 169 MANIZALES, JULIO DE 2022
4 de agosto de 2022
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, agosto de 2022
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 51
Trámites de permisos 61
Autos de inicio 61
Resoluciones 115
Trámites bosques 202
Autos de inicio 202
Resoluciones 213
Comunicación y notificación
facturación devuelta por correo 259
Finca ganadera en Manizales, busca registrar sus hectáreas
como Reserva Natural de la Sociedad Civil
Desde la Agenda Ambiental Ganadera que lidera la Corporación
Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), se viene acompañando y
asesorando a los ganaderos en la implementación de Otras Estrategias de
Conservación (OEC) en sus predios.
En esta ocasión, el equipo de la Subdirección de Planicación Ambiental
del Territorio, en cabeza de su líder Claudia Marcela Cardona, adelantó
un recorrido por los predios de la nca Potro Rojo, ubicada en el sector de
Maltería en Manizales, donde sus propietarios adelantan el proceso para
registrarla como Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC).
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC), son una categoría
de área protegida de gobernanza privada del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SINAP), cuyo registro se adelanta ante Parques Nacionales Naturales
de Colombia (PNNC). Desde Corpocaldas se le brinda asesoría técnica en
el proceso del registro, en la cartografía, en los inventarios participativos de
vegetación y avifauna, y en la caracterización socioambiental y productiva a
los interesados en iniciar el proceso.
María Angélica Cifuentes Bedoya, propietaria de la nca, explica que
el principal objetivo es generar una producción ganadera sostenible con
el medio ambiente. “Queremos conservar y producir, y para ello hemos
destinado desde hace varios años potreros para cuidar las aguas que por
allí pasan. Además, hemos hecho conectores con los diferentes montes que
tenemos para sembrar árboles. La nca cuenta con 40,6 hectáreas, de las
cuales el 46,2% son montes nativos ricos en biodiversidad”.
Claudia Marcela Cardona Mejía, subdirectora de Planicación Ambiental
del Territorio, resaltó este tipo de iniciativas privadas, pues enriquecen la
estructura ecológica del departamento. “Es muy importante la articulación de
estos sectores con la institución porque fortalecen el conocimiento ambiental
y las potencialidades en los servicios ecosistémicos que tenemos. Desde la
Corporación ya hemos apoyado a otras ncas en este proceso y queremos
que más productores se sumen a estas estrategias”.
¿Qué se necesita para registrar un predio como Reserva Natural?
Demostrar propiedad del inmueble, folio de matrícula (certicado de
tradición y libertad).
Presencia de muestra ecosistémica en el predio o predios.
Claridad en la ubicación del predio, cartografía: sistema de
referencia, coordenadas y zonicación aproximada.
Claridad del área a registrar, en ningún caso puede ser mayor a lo
registrado en el certicado de tradición y libertad o en su
defecto en escrituras de tradición.
Paso a Paso en el proceso de solicitud de registro de RNSC:
Revisar cumplimiento de requisitos mínimos y elaboración de
documentos soporte: cartografía y propuesta de zonicación, reseña
descriptiva que resuma los siguientes elementos: características
del ecosistema natural y de la reserva en general, destacando su
importancia estratégica para la zona. Tiempo en que el ecosistema
lleva en conservación y/o regeneración natural, acciones de
conservación y producción sostenible.
Descargar formularios en página web de Parques Nacionales
Naturales de Colombia, diligenciar y anexar toda la documentación
requerida.
Radicar documentos vía correo electrónico, plataforma virtual VITAL
o presencialmente en ocinas de PNNC.
Noticarse del Auto de Inicio del trámite por parte de PNNC.
Recibir visita: la entidad o la corporación autónoma regional con
jurisdicción en la zona practicará la visita técnica.
Noticarse de la resolución de resuelve el trámite.
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GACETA OFICIAL - Nº 169 - 04 DE AGOSTO DE 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2022-1050 02 DE JUNIO DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE NO INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio
ambiental y, en consecuencia, archivar denitivamente el expediente sancionatorio Nro. 20-2017-0099, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las señoras MARIELA RENDÓN MEJÍA Y MARÍA CONSUELO
MORALES YEPES.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente Auto en la Gaceta Ocial Ambiental de conformidad con lo dispuesto
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARITZA RAMIREZ CANARÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
Expediente Nro. 20-2017-0099
Proyecto: Diana Maritza
AUTO NÚMERO 2022-1051 02 DE JUNIO DE 2022
POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a la
Sociedad MIRADOR DEL MILAGROSO S.A.S., identicada con NIT. 901215984-4, con el n de vericar acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental asociadas con la apertura de una vía por inadecuado
manejo de residuos de construcción los cuales se están depositando sobre la faja forestal protectora y el cauce
de la quebrada Cameguadua, ubicada en las coordenadas N 1041161 - E830412 hasta las coordenadas
N1041058-E830430, municipio de Chinchiná Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará a la sociedad Mirador del Milagroso S.A.S., en
Administrativo. Asimismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56
de la Ley 1333 de 2009 y se publicará en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARÍN
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente No. 20-2021-066
Proyectó: Carlos Alberto Aristizabal Montes
Revisó: Carlos Alberto Aristizabal Montes – Profesional Especializado S.G.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2022-1058 03 DE JUNIO DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE NO INICIAR UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio
ambiental y, en consecuencia, archivar denitivamente el expediente sancionatorio Nro. 20-2020-122, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al señor Evelio de Jesús Arenas Estrada.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente Auto en la Gaceta Ocial Ambiental de conformidad con lo dispuesto
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARITZA RAMIREZ CANARÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
Expediente Nro. 20-2020-122
Elaboro: Diana Maritza
AUTO 2022-1069 06 DE JUNIO DE 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETAN PRUEBAS
DISPONE:
PRIMERO: Reconocer personería al abogado Francisco Javier Rivera Giraldo, identicado con la cédula de
ciudadanía 75 090 198 y la tarjeta profesional 144277 del CSJ, para representar a la sociedad Golosinas Trululu S.A.
en este procedimiento sancionatorio, de acuerdo con el poder conferido.
SEGUNDO: Fijar un término probatorio de treinta días que empezará a correr el día siguiente a la fecha de este
auto y se podrá prorrogar por otros treinta días, con fundamento en concepto técnico que justique la necesidad
de un plazo mayor.
TERCERO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la liquidación del valor de la
multa que eventualmente se imponga a la implicada por el cargo de violación normativa formulado en el Auto
844 de 2022. De acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 2086 de 2010 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá estimar el riesgo potencial de afectación y sustentar de manera clara
y suciente cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la tasación. El informe deberá rendirse dentro del
término probatorio.
CUARTO: Se adjuntan al expediente para ser tenidos como pruebas, los siguientes documentos:
Informe de resultados de laboratorio para muestras 10-067 y 20-068 -laboratorio ambiental Corpocaldas.
Resoluciones IDEAM 2284 del 2016 y 2087 de 2018.
QUINTO: Este acto administrativo se comunicará al apoderado de la presunta infractora en los correos
electrónicos: francisco.rivera.deram@outlook.com y cumanday@hotmail.com.
SEXTO: El presente auto carece de recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARIN
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente Nro. 20-2020-014
Proyectó: G y P Abogados.

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