Boletín No 02: Criterios para la elección de las Magistradas y los Magistrados de la Corte Constitucional en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho - Serie Serie Estado social y democrático de derecho - Núm. 1-2008, Enero 2008 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840251882

Boletín No 02: Criterios para la elección de las Magistradas y los Magistrados de la Corte Constitucional en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho - Serie Serie Estado social y democrático de derecho

Páginas1-3
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Organiz ación no gubername ntal con estatus consultiv o ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Boletín N° 2, serie E stado Social y Democrático de Derecho
Criterios para la elección de las Magistradas y los Magistrados de la Corte Constitucional
en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho
En este segundo boletín de la serie Estado Social y Democrático de Derecho, la Comisión
Colombiana de Juristas expone, a propósito de los próximos procesos de elección de Magistrados
a la Corte Constitucional, los criterios que más allá de los requisitos formales se deben tomar en
consideración para la nominación y elección de los jueces que deben conformar esta Alta Corte.
Para referirse a las calidades que deben tener quienes aspiren a ser Magistradas o Magistrados de la
Corte Constitucional, se hace necesario primero llamar la atención sobre la trascendental función
que deben asumir quienes resultaren elegidos. A la Corte se le confía el control de
constitucionalidad de los actos de naturaleza legislativa y la revisión de las decisiones judiciales
relacionadas con la acción de tutela de los derechos fundamentales. Se trata de dos funciones
vitales en la definición de Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho pues están
dirigidas, de manera muy específica, a garantizar el respeto de la Constitución y las normas que
integran el bloque de constitucionalidad, como fundamentos del ordenamiento jurídico nacional.
La función del control de constitucionalidad es clave en tanto implica el deber de asegurar que las
normas nacionales generales, incluidas las reformas a la Constitución, no ignoren los parámetros
políticos del pacto constituyente. La función de revisión de las sentencias de tutela, por su parte,
resulta también clave en la medida en que conlleva la posibilidad de definir, en casos concretos y
aún con efectos extensivos, el alcance de los derechos fundamentales contenidos en la Carta y de
adoptar decisiones protectivas en casos de vulneración o amenaza de estos derechos.
Las funciones más generales de la Corte, como quedaron definidas, muestran la importancia de
elegir a las y los futuros Magistradas y Magistrados, en el marco de un proceso transparente, en el
que se garantice que quienes resulten elegidos podrán desempeñar autónoma y cabalmente su
mandato constitucional.
El Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en ejercicio de
su función de nominación, al igual que el Senado de la República en ejercicio de su función de
elección, deben observar ciertos criterios mínimos para garantizar que las y los próximos
Magistradas y Magistrados de la Corte, cuenten con las cualidades éticas, humanas y profesionales
indispensables para con formar el Tribunal al que se confía la guarda de la integridad y la
supremacía de la Constitución . Dichos criterios serían:
Independencia: Las personas nominadas para integrar la Corte Constitucional deben ser
independientes de quienes integran los diferentes poderes políticos, a fin de garantizar que
ejercerán sus funciones sin apoyar intereses diferentes a la defensa misma de la Constitución y,
a través de ella, de todos y cada uno de los miembros de la población colombiana.

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