Boletín Normativo de Derivados Nº 002 - Bolsa de Valores - 17 de Enero de 2022 - Boletín Normativo de Derivados - Normativa - VLEX 910184745

Boletín Normativo de Derivados Nº 002 - Bolsa de Valores

Fecha de publicación17 Enero 2022
Número de Gaceta002
Bogotá D.C., enero 17 de 2022 No. 002
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo
previsto en los artículos 1.3.6, 1.3.7 y 1.3.12 del Reglamento General del Mercado de
Derivados, publica:
TABLA DE CONTENIDO
CIRCULAR ÚNICA DERIVADOS
Páginas
002
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 11 Y 12 DE LA
CIRCULAR ÚNICA DE DERIVADOS EN RELACIÓN
CON EL PROGRAMA DE PROVEEDORES DE
LIQUIDEZ DE DERIVADOS SOBRE FUTUROS DE
TES Y EL ACUERDO DE PROVEEDORES DE
LIQUIDEZ DE DERIVADOS SOBRE FUTUROS DE
TASA DE CAMBIO
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BOLETÍN NORMATIVO
CIRCULAR ÚNICA DERIVADOS
No. 002
Bogotá D.C., enero 17 de 2022
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 11 Y 12 DE LA CIRCULAR ÚNICA
DE DERIVADOS EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA DE PROVEEDORES DE
LIQUIDEZ DE DERIVADOS SOBRE FUTUROS DE TES Y EL ACUERDO DE
PROVEEDORES DE LIQUIDEZ DE DERIVADOS SOBRE FUTUROS DE TASA DE
CAMBIO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.3.6, 1.3.7 y 1.3.12 del Reglamento General del
Mercado de Derivados y teniendo en cuenta:
1. Que se hace necesario modificar los Anexos 11 y 12 de la Circular Única del Mercado de
Derivados con el fin de actualizar las prerrogativas que aplicaran en el programa para el ciclo
2022, así cómo definir la duración de los programas para el año 2022.
2. Que con antelación a su modificación, la propuesta de ajuste de los Anexos 11 y 12 de la Circular
Única de Derivados fue puesta en conocimiento de los miembros del Comité Técnico del Mercado
de Derivados con el fin de que remitieran sus comentarios en los términos del artículo 1.3.7 del
Reglamento General del Mercado de Derivados.
3. Que transcurridos tres días hábiles después de la remisión de la información, el Comité
Técnico de Derivados no formuló comentarios a la propuesta de modificación mencionada.
Se publica la modificación de los Anexos 11 y 12 de la Circular Única Derivados en los términos que se
transcriben a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Anexo 11 de la Circular Única Derivados, así:
ANEXO No. 11.- PROGRAMA DE PROVEEDORES DE LIQUIDEZ DE DERIVADOS SOBRE FUTUROS
DE TES DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.
_________________________________ identificado (a) como aparece al pie de mi firma, actuando en
nombre y representación de (PROVEEDOR DE L IQUIDEZ) y ________________________________
identificado (a) como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación de la BOLSA DE
VALORES DE COLOMBIA S.A., nos permitimos suscribir el presente Acuerdo, con el fin de establecer los
términos y condiciones de nuestra participación en el Programa de Proveedores de Liquidez de Derivados
sobre Futuros de TES (en adelante PPLDFT), así como las obligaciones y derechos establecidos para los
PROVEEDORES DE LIQUIDEZ (PL) (en adelante “el participante o los participantes”) aceptados dentro
del PPLDFT.
I. VINCULACIÓN AL PPLDFT
El Participante del PPLDFT deberá manifestar su intención de vincularse al mismo a través de la
suscripción del Anexo No. 08 de la Circular Única del Mercado de Derivados, en los términos y
condiciones exigidos en la referida Circular.

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