Boletín Ordinario Mayo
| Año | 2018 |
| Emisor | Corporación Autonoma Regional del Guavio |
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/07/2018
1
GJ-AJG-FT-BOP
V-01 / 14.08.14
EQUIPO DIRECTIVO
Oswaldo Jiménez Díaz
Director General
William Alberto Acosta Romero
Secretario General
Angélica María Zuluaga Celis
Subdirector de Planeación
Marcos Manuel Urquijo Collazos
Subdirector de Gestión Ambiental
Juan Pablo Linares Gómez
Subdirector Administrativo y Financiero
Rosa Julieth Torres Sarmiento
Jefe Oficina de Control Interno
Luis Javier Rodríguez Urrego
Revisor Fiscal
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/07/2018
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GJ-AJG-FT-BOP
V-01 / 14.08.14
Contenido
DIRECCIÓN GENERAL ...................................................................3
SECRETARIA GENERAL ..............................................................14
ÍNDICE NORMATIVO ..................................................................158
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 03/07/2018
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GJ-AJG-FT-BOP
V-01 / 14.08.14
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 338 DEL 15 DE MAYO DE 2018
"POR MEDIO DE LA CUALSE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA"
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el D irector General
mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2 009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de
1993, la ley 1333 de 2009, y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar la medida preventiva establecida en campo a través del Acta de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N°
0001765 del 11 de mayo de 2018, en contra del señor DIEGO AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.957.474 de
Anolaima - Cundinamarca, y el señor JOHN ÁNGEL CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.065.433 d e Junín, Cundinamarca, de
conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya
lugar de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 32, 34, 35, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida preventiva aquí impuesta, será levantada una vez se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los ciento cuarenta y cuatro (144) bloques de madera aserrada de la especie eucalipto (Eucalyptus globulus), con un volumen total
de aproximadamente 7,13 m3 de madera, se dejarán de manera provisional en custodia en la bodega de la Corporación Autónoma Re gional del Guavio,
"CORPOGUAVIO", ubicada en el municipio de Gachalá Cundinamarca.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar abrir el expediente 6206 de 2018, y de conformidad con el Articulo 16 de la ley 1333 de 2009, dar continuidad al trámite
administrativo ambiental de carácter sancionatorio.
PARÁGRAFO. En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, la
creación del Expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley
594 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO: Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente tramite, Acta de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna
Silvestre N° 0001765 del 11 de mayo de 2018, oficio con radicado No. S-2018 — 0471/DISP0.1.13 — ESTPO 1.13 —2 — 29.11 y el Concepto Técnico
SGA 665 del 11 de mayo de 2018 emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Guavio "CORPOGUAVIO".
ARTÍCULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo en forma personal al señor DIEGO AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No 2.957.474 de Anolaima - Cundinamarca, en el centro del municipio de Anolaima — Cundinamarca, celular: 3132662097 y al señor
JOHN ÁNGEL CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.065.433 de Junín - Cundinamarca, celular: 3125839830, en el centro del
municipio de Junín, Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-
Ley 1437 de 2011, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren e n el
expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
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