Decreto número 1860 de 2012, por el cual se da aplicación provisional al "Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", irmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus anexos, suscritos en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48545 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.545
Jueves, 6 de septiembre de 2012
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Quórum-
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Reglas de procedimiento.
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Vigencia
DECRETO NÚMERO 1860 DE 2012
(septiembre 6)
en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012.
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por parte de Colombia;
DECRETA:
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Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial de conformidad con lo
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Edición 48.545
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Objeto del Acuerdo
Tratamiento Arancelario Preferencial
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Régimen de Origen
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Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos Técnicos, Evaluación
de la Conformidad y Metrología
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Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias
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Medidas de Defensa Comercial
Promoción Comercial
La
Comisión
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presente Acuerdo;
Acuerdo;
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Solución de Controversias
Vigencia
Denuncia
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Disposiciones Transitorias
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Disposiciones Finales
Por la República de Colombia,
Juan Manuel Santos Calderón,
Hugo Chávez,
ANEXO I
AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL SUS-
CRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVA-
RIANA DE VENEZUELA, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD
DE CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL
Artículo 1:
Artículo 2:
Artículo 3:
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Edición 48.545
Jueves, 6 de septiembre de 2012
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Artículo 4:
Artículo 5:
Artículo 6:
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Artículo 7:
Artículo 8:
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Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 11 y 13 del Acuerdo de
Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) suscrito entre la Re-
pública de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante las Partes), el
día 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela,
las Partes acuerdan el presente Anexo número I, previsto por el Artículo 2 del Acuerdo
citado y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.
Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince (15)
días del mes de abril de 2012,
Por la República de Colombia,
María Ángela Holguín Cuéllar,
Nicolás Maduro Moros,
ANEXO II
AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL SUS-
CRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVA-
RIANA DE VENEZUELA, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD
DE CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RÉGIMEN DE ORIGEN
Artículo 1: Ámbito de Aplicación
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Acuicultura: -
Autoridad Competente:-
Contenedores y materiales de embalaje para embarque:
Días:
Ensamblaje:
Informe de origen:
Material:
Material intermedio:
Mercancía:
Mercancías idénticas:
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territorio de las Partes;
Mercancías originarias:
Partes: -
Partida:
Producción:
Sistema armonizado:-
Territorio:
por ambas Partes;
Valor FOB (free on board/libre a bordo):
Artículo 3: Mercancías Originarias
producidas enteramente en territorio de una Parte:
una Parte;
de una Parte;
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