El daño a los bosques naturales. Régimen de responsabilidad y derechos humanos - Temas de derecho ambiental: una mirada desde lo público - Libros y Revistas - VLEX 426346278

El daño a los bosques naturales. Régimen de responsabilidad y derechos humanos

AutorLeonardo Güiza Suárez
Cargo del AutorAbogado y Biólogo. Máster en Derechos Humanos, Universidad de Alcalá, España
Páginas199-237
199
El daño a los bosques naturales
Régimen de responsabilidad y derechos humanos*
Leonardo Güiza Suárez**
Introducción
Más del 80% de la biodiversidad de Colombia, considerada una de las más
ricas del mundo, se encuentra en los bosques naturales (BN) del país y está
amenazada por la deforestación ilegal, los incendios forestales, la ampliación
de las fronteras agropecuarias y los cultivos ilícitos. Si se toma como referente
los primeros estudios realizados al respecto, para el año 2000 el país ya había
perdido alrededor de cuarenta millones de hectáreas de BN por las causas
mencionadas.
Al respecto, el papel que desempeñan las autoridades ambientales en
cumplimiento de sus deberes de control y exigencia de la reparación del daño
ambiental es de suma importancia, pues con ello el Estado garantiza, además
de la sostenibilidad de los bienes y servicios que ofrecen los BN, el respeto de
los derechos humanos derivados de su conservación. Si, al contrario, las auto-
ridades pasan por alto la exigencia de la reparación de los daños ambientales,
* Este capítulo se sustenta en la tesis de Maestría en Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá,
Daño ambiental puro de los bosques naturales de Colombia: una mirada desde los derechos humanos, y surge
de la necesidad de integrar, por una parte, los estudios que demuestran el avance de la deforestación de
los bosques naturales (BN) en Colombia y, por otra, su reexión desde la dogmática de los derechos hu-
manos y de la responsabilidad ambiental, con el ánimo de claricar y estructurar los elementos jurídicos
que permitirían contrarrestar esta situación.
** Abogado y Biólogo. Máster en Derechos Humanos, Universidad de Alcalá, España. Master 2 en
Droit de l’Environnement Industriel, Université de Poitiers, Francia. Profesor de Carrera Académica e
integrante del grupo de investigación en Derechos Humanos, Universidad Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario. Correo electrónico: leonardo.guiza@urosario.edu.co
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El daño a los bosques naturales
pueden ver comprometida su responsabilidad por los posibles efectos sobre
los derechos subjetivos y colectivos involucrados.
Este capítulo, además de hacer un análisis de la concepción de daño am-
biental, del régimen jurídico de los BN y de su estado actual en Colombia,
identica los derechos humanos involucrados, los mecanismos para su defensa
y el régimen de responsabilidad del Estado en caso de omisión o cumplimiento
parcial en cuanto a la exigencia de reparación de los daños ambientales deri-
vados de la degradación de los BN del país.
1. Daño ambiental
Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los
ecosistemas o la renovabilidad de sus componentes.1 Desde el punto de vista
jurídico, esta expresión designa no solo el daño que recae en el patrimonio
ambiental común a un grupo de personas –en cuyo caso hablamos de daño
ambiental puro (DAP)–,2 sino también el perjuicio que el daño al medio
ambiente ocasiona a los intereses legítimos de una persona, lo que congu-
ra un perjuicio ambiental (PA) que ataca un derecho subjetivo y legitima al
damnicado para accionar en reclamo de una reparación o resarcimiento del
perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que le ha causado. La ilustración 1
muestra mejor esta distinción.
De acuerdo con la ilustración 1, el daño ambiental afecta dos ámbitos
de derechos: uno personal, que produce un PA sobre derechos subjetivos de
personas; otro colectivo, que produce un DAP sobre personas indetermina-
das. Esta diferenciación es de suma importancia para escoger el tipo de acción
1 Colombia, Ley 99 de 1993, art. 42. Tasas retributivas y compensatorias.
Para el caso del daño ambiental a los BN, la denición anterior debe ser leída en consonancia con la
denición de los factores que deterioran el ambiente consignada en el art.8 del Decreto 2811 de 1974:
ART.8º –Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
(…) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales
y vegetales o de recursos genéticos;
(…) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
(…) La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria”.
2 La doctrina lo ha llamado daño ambiental puro, daño colectivo o simplemente daño al ambiente,
por lo cual, con el ánimo de diferenciarlo de su fuente (impacto o daño ambiental), aquí se denominará
daño ambiental puro, siguiendo a la mayoría de la doctrina y a la denominación que le da el art. 2.º de la
Ley 491 de 1999, por medio de la cual se crea el seguro ecológico.
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Leonardo Güiza Suárez
a ejercer en caso de vulneración de derechos, determinar la legitimación por
activa, identicar la forma de compensación y lograr la reparación integral de
los daños ambientales.
Ilustración 1. El daño ambiental puro frente al perjuicio ambiental
Daño ambiental
Daño ambiental puro
1. Afectación a un grupo de personas
indeterminadas.
2. Vulneración de derechos colectivos
o difusos.
3. Se busca la reparación o compensación
de los daños causados al ambiente.
4. Legitimación por activa: Espectro muy
amplio, casi cualquier persona natural,
jurídica, e incluso entidades públicas.
5. Mecanismos judiciales de reparación:
Acciones populares y acciones penales.
Perjuicio ambiental
1. Afectación a personas determinadas.
2. Vulneración de derechos individuales.
3. Se busca la indemnización de los
perjuicios causados a las personas.
4. Legitimación por activa: Espectro muy
restringido. Prácticamente sólo el que
demuestre un perjuicio.
5. Mecanismos judiciales de
indemnización: Acciones de grupo,
acciones civiles, acciones contencioso-
administrativas y acciones penales.
Fuente: elaboración propia.
2. Bosques naturales
La legislación nacional ubica a los BN dentro de la ora silvestre, es decir, el
conjunto de plantas no cultivadas por el hombre.3 Además de su condición
silvestre, se caracteriza porque sus especímenes son maderables. A pesar de
que en la legislación no existe una denición exacta de bosque natural, en
numerosas normas se utiliza esta denominación para diferenciarlo de los
bosques articiales; por tanto, el bosque natural es el ecosistema compuesto
por árboles y arbustos maderables con predominio de especies autóctonas, en
un espacio determinado y generados espontáneamente por sucesión natural.
3 Colombia, Decreto 2811 de 1974, art. 199: “Se denomina ora silvestre el conjunto de especies e
individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre”.

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