Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal - Núm. 24, Enero 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807333

Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal

AutorÁlvaro Pinilla Galvis
Páginas283-326
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ÁLVARO PINILLA GALVIS*
Tempus fugit**
SUMARIO: I. Cuestión previa. 1. Significado de “plazo” y “término”. 2. Principales
clasificaciones y características del plazo o término: 2.1. Plazo determinado o inde
terminado pero determinable. 2.2. Plazo expreso o tácito. 2.3. Plazo convencional,
legal o judicial. 2.4. Plazo suspensivo o extintivo. 2.5. Plazos o términos perentorios
o no perentorios (o indicativos) y preclusividad. 3. Rasgos fundamentales del plazo.
4. Plazo desde el punto de vista del contenido negocial. 5. Calendario Gregoriano y
Tiempo Universal Coordinado (UTC). 6. Sistema natural o civil de cómputo de plazos
o términos. 7. Principio de inmutabilidad de las reglas para el cómputo de plazos o
términos. II. Análisis de las reglas para el cómputo de los plazos dispuestos en la ley,
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quem” en el cómputo de plazos legales. 2. Cómputo de plazos o términos en años,
meses, días y horas. 2.1. Cómputo del plazo fijado en años o meses. 2.2. Cómputo del
plazo fijado en días. 2.3. Cómputo del plazo fijado en horas.
RESUMEN: El legislador colombiano ha venido fijando una serie de parámetros para el
cómputo de los plazos o términos de que se haga mención legal de manera parcial e
Breves comentarios
a las reglas vigentes
para el cómputo
de plazos o términos
de origen legal
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Concesiones de Cundinamarca (ICCU). Contacto: [alvaropinillagalvis@hotmail.com]. Fecha
de recepción: 15 de mayo 2012, fecha de aceptación: 18 de marzo 2013.
** “El tiempo vuela”, “El tiempo se escapa”: Publio Virgilio Marón, Geórgicas, lib. III.
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inconclusa, generando discusiones doctrinales, pero principalmente jurisprudenciales,
respecto de su aplicación por la falta de precisión conceptual y adecuada técnica le
gislativa. El documento muestra la existencia de una serie de parámetros distribuidos
por variadas disposiciones legales en distintos cuerpos normativos cuya articulación
se hace necesaria con el propósito de otorgar a las relaciones de derecho sometidas
a plazo o término la seguridad y certeza jurídica que debe brindar un Estado social y
democrático de derecho. La articulación de todas las disposiciones sobre la materia
puede permitir llenar los vacíos legales que son necesarios para el cómputo de los plazos
legales en horas, días, meses y años. Finalmente se analizan en cada caso las reglas y
principios que guían el adecuado cómputo de cada uno de estos plazos y los límites
que existen para su aplicación por los operadores jurídicos.
PALABRAS CLAVE: plazo o término y sus clasificaciones; cómputo civil de los plazos;
inmutabilidad de las reglas para el cómputo del plazo; dies a quo, dies ad quem y cuerpo
del plazo; plazos de años, meses, días y horas.
Short insights regarding the existing rules on computation of time limits or legal periods
ABSTRACT: The Colombian Congress has been adopting different parameters that
modified the calculation of statutes of limitations contained in the law, but in a man
ner which is partial and non conclusive, making room for discussion and debate for
academics and generating case law that apply those rules disregarding conceptual
ambiguity and improper law drafting technique. This paper shows the existence of
several parameters distributed on many legal statutes and the need for interpretation
and integration of those parameters in order to grant legal certainty and security for
the calculation of statute of limitations and terms under a democratic and social rule
of law. The articulation of all dispositions on this field closes loopholes on legislation
allowing correct computation of legal terms of hours, days, months and years. Finally,
rules and principles for the calculation of time limits and terms are analyzed in a case
by case basis in order to provide guidance for lawyers and judges.
KEYWORDS: legal terms and classifications; calculation of civil law time terms; the
stability of rules for calculating legal terms and statutes of limitation; dies a quo, dies ad
quem and term body; terms of years, months, days and hours.
I. CUESTIÓN PREVIA
El paso inexorable del tiempo en la vida de las personas es una realidad evidente.
Basta mirarnos al espejo para que este nos dé cuenta de las consecuencias, unas
físicas otras del alma, que el devenir de los años genera en nosotros.
Pues bien, el tiempo y su transcurso no solo afecta las condiciones físicas y menta
les de las personas, sino que se convierte en un acontecimiento con relevancia jurídic a;
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a no dudarlo, es este un verdadero hecho jurídico1 que afecta la cotidianidad hu
mana otorgándole relevancia jurídica, unas veces para compeler a las personas a la
realización de un acto y otras para poner punto final a una determinada conducta.
En su gran mayoría el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos
o deberes se encuentra sometido a un plazo, a un tiempo, a una época, signifi
cándose con esto que se debe cumplir o desplegar en un momento u oportunidad
específica, no antes, no después, sino en el concreto espacio o lapso temporal que
las leyes y los contratos, principalmente, establecen.
La conducta que la persona despliegue respecto de cada derecho u obligación,
verbigracia ejecución o inejecución, cumplimiento o incumplimiento, acción o
inacción, reclamación o inobservancia, determina una situación jurídica concreta
cuyas consecuencias, de toda índole, se radican en cabeza de quien actuó o no
de tal o cual manera.
1. Significado de “plazo” y “término”
   
“término”, y en seguida si entre estos existe alguna diferencia con relevancia jurídica
o si por el contrario pueden ser utilizados como sinónimos.
La doctrina nacional y extranjera ha entendido, ab antiquo, que el plazo es el
lapso, el periodo o el intervalo de tiempo que corre entre dos momentos, mientras
 
lapso de tiempo que transcurre hasta un término y el término es el momento cierto
o determinado en el que culmina un plazo; en otras palabras, el “término es, pues,
un punto límite, en cambio el plazo es un lapso”2.
1 G. CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, p. 184, lo define como el
“fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los
RAMÍREZ GRONDA, Diccionario Jurídico, Claridad, p. 162: “Todos
los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia, modificación
o extinción de los derechos u obligaciones”. Consejo de Estado (CE), Sala de lo Conten
cioso Administrativo (SCA), Sección 3.ª, sentencia de marzo 8 de 2007, exp. 15052, C.P.:
Ruth Stella Correa: “Es conocida la clasificación tripartita entre hechos, actos y negocios
jurídicos, para explicar la relevancia con que dota el ordenamiento jurídico a los aconte
cimientos con intervención o no del hombre que generan consecuencias en el mundo del
derecho en el primer caso; ora la conducta valorada del hombre con efectos jurídicos en el
segundo evento; o bien el acto de autonomía privada jurídicamente significativo en el que
los sujetos de derecho autorregulan [sic] y hacen disposición de sus intereses, rectius, negocio
jurídico, clasificación que es acogida por el mismo ordenamiento a través de las normas que
lo estructuran, las cuales recepcionan, individualizan y describen en abstracto, en su supuesto
fáctico, los hechos, actos y negocios jurídicos, para puntualizarles consecuencias y efectos de
creación, extinción o modificación de situaciones o relaciones jurídicas”. Cfr. F. HINESTROSA,
Tratado de las Obligaciones, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 41 y ss.;
E. BETTI, Teoría General del Negocio Jurídico  
M.G. MONROY CABRA, Introducción al Derecho, 15.ª ed., Bogotá, Temis, 2010, p. 551.
2 GRONDA, Diccionario Jurídico, cit., p. 273.

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