El Juzgado 4° de Bucaramanga, hace saber de la demanda de jurisdicción voluntaria -interdicción judicial- de José Antonio Durán Pulido - 12 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924871

El Juzgado 4° de Bucaramanga, hace saber de la demanda de jurisdicción voluntaria -interdicción judicial- de José Antonio Durán Pulido

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Número de Boletín47140

Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga HACE SABER: Que dentro de la demanda de jurisdicción voluntaria, de interdicción judicial, del señor José Antonio Durán Pulido, interpuesta por María Fernanda Durán Pulido, por intermedio de apoderado Judicial doctora Briggitti Vera Villarreal, se dictó providencia de cuyo encabezamiento y parte pertinente dice así: RESUELVE: Primero.

Admitir la anterior demanda por lo expuesto en la parte motiva.

Segundo.

El Ministerio y la Defensoría de Familia son parte en este proceso Tercero.

Citar y emplazar a los parientes del presunto interdicto señor José Antonio Durán Pulido y a quienes se consideren con derecho a ejercer su curaduría;

para el efecto líbrase los telegramas a que haya lugar y fíjese el edicto emplazatorio.

Cuarto.

Recíbase testimonio Pablo Julio Pulido Bravo y Elsa María Hernández Pulido para lo cual se fija el 18 de julio del presente año a las 2:30 p.

m.

e interrogatorio a María Fernanda Durán Pulido para el día 19 de julio a las 2:30 p.

m.

Quinto.

Decrétese y practíquese examen por un médico especialista al señor José Antonio Durán Pulido, para que consignen en su dictamen las características del estado actual del paciente, su etiología, diagnóstico, pronóstico de la enfermedad, capacidad para administrar bienes y tratamiento conveniente a seguir.

Para tal fin se designa al doctor Rodolfo Rey Nunciara, a quien se le comunicará el nombramiento y si acepta se le dará posesión del cargo.

Sexto.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 659 del C.

P.

C, se declara en interdicción provisoria a José Antonio Durán Pulido, y se le designa como guardador provisional a su hermana María Fernanda Durán Pulido.

Séptimo.

Ordénese la inscripción de la...

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