Buen gobierno - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379128

Buen gobierno

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas268-276
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial268
Las organizaciones contarán con pol
incluyendo como mínimo las que puedan surgir para los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva,
para los miembros de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, para el gerente o representante legal, para
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La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones de carácter general sobre las condiciones
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ARTÍCULO 2.11.11.8.3. PARTES RELACIONADAS. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 962 de 5
de junio de 2018). Cuando el marco normativo contable aplicable a la organización contemple la obligación de revelar
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mínimo las transacciones con los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, con los miembros de
la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, y con el gerente o representante legal.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.2.3.1 al 2.2.2.3.5.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 29526 DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
Responsabilidad del Representante Legal.
CONCEPTO 33176 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Acción
de Responsabilidad Social por actuaciones del Consejo de Administración.
CONCEPTO 023094 DE 15 DE AGOSTO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Acción de
Responsabilidad Social.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-224 DE 30 DE MARZO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO
PALACIO. El Ejecutivo durante el estado de emergencia social está habilitado para expedir decretos creando o
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social.
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
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CAPITULO VIII
BUEN GOBIERNO
1. PREÁMBULO
La adopción de buenas prácticas de gobierno constituye una herramienta que contribuye
al fortalecimiento de las organizaciones en la medida en que contempla lineamientos para
la protección y ejercicio de los derechos de los asociados, la estructura y funcionamiento
de los órganos de administración, control y vigilancia y la transparencia en la información,
entre otros, que facilitan la interrelación de la organización con sus asociados, directivos
y las demás partes relacionadas.
En algunas de las disposiciones vigentes, como la Ley 79 de 1998, Ley 454 de 1998, el
Decreto Ley 1480 de 1989 y el Decreto 1481 de 1989, se establecen lineamientos parciales
frente a algunos aspectos de gobierno que deben adoptar todas las organizaciones vigiladas.
El Decreto 962 de 2018, que adicionó el Título 11 a la Parte 11 del Decreto 1068 de 2015,
estableció un marco de buen gobierno para las organizaciones de la economía solidaria que
prestan servicios de ahorro y crédito, que puede ser aplicado por las demás organizaciones
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2. RÉGIMEN DE BUEN GOBIERNO APLICABLE A LAS ORGANIZACIONES QUE
PRESTAN SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.11.11.1.1 del Decreto 1068 de 2015, las
cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de

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