El buen nombre y el habeas data - Núm. 65, Septiembre 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 581796226

El buen nombre y el habeas data

Páginas1-2
La justicia sobre la fuerza , es la impotencia,
la fuerza sin justicia es tiranía
Blaise Pasc al
Nº 65 Septiembre-Octubre de 2014 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 6.000 ISSN 1900-O421
* Temática tratada p or la Corte Const itucional en senten cia T-176A del 25 de marzo de 2014 (exp. T-4131037), M.S. Dr.
Jorge Ignacio Pretelt Ch aljub.
El buen nombre y el habeas data
Como derechos fundamentales autónomos. Obligaciones del administrador
de base de datos. Facultades del titular de la información*
1. El artículo 15 de la Constitu-
ción de 1991, reconoció explícita-
mente el “(…) derecho a conocer,
actualizar y recticar las infor-
maciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas
y privadas” y además dispuso que
“en la recolección, tratamiento y
circulación de datos se respeta-
rá la libertad y demás garantías
consagradas en la Con stitución”.
Estos preceptos leídos en conjun-
to con la primera par te del mismo
artículo 15 -sobre el derecho a la
intimidad, el ar tículo 16 -que reco-
noce el derecho al libre desarrollo
de la personalidad- y el artículo
20 -sobre el derecho a la informa-
ción activo y pasivo y el derecho
a la recticación- de la Carta, han
dado lugar al reconocimiento de
un derecho fundamental autóno-
mo catalogado como derecho al
habeas data, y en algunas opor-
tunidades, como derecho a la
autodeterminación informativa o
informática.
esta Corporación acertadamente
distinguió las tres líneas de inter-
pretación que la jurisprudencia
constitucional había hecho del
derecho al habeas data. Así las
cosas, precisó que en un primer
momento dicho derecho consti-
tucional fue inter pretado “como
una garantía del derecho a la
intimidad, de allí que se hablara
de la protección de los datos que
pertenecen a la vida privada y
familiar, entendida como la esfe-
ra individual impenetrable en la
que cada cual puede realizar su
proyecto de vida y en la que ni el
Estado ni otros particulares pue-
den interferir”.
Posteriormente, el fallo alu-
dido determinó que “ desde los
primeros años de la nueva Carta,
también surgió al interior de la
Corte una segunda línea interpre-
tativa que consideraba el habeas
data una manifestación del libre
desarrollo de la personalidad.
Según esta línea, el habeas data
tiene su fundamento último “(…)
en el ámbito de autodeterminación
y libertad que el ordenamiento
jurídico reconoce al sujeto como
condición indispensable para el
libre desarrollo de la personali-
dad y en homenaje justiciero a su
dign idad ”.
Así mismo, la sentencia en
mención dejó claro que “par-
tir de 1995, surge una tercera
línea interpretativa que apunta
al habeas data como un dere-
cho autónomo y que es la que
ha prevalecido desde entonces.
Así, según la sentencia SU-082
de 1995, el núcleo del derecho al
habeas data está compuesto por
la autodeterminación informática
y la liber tad -incluida la libertad
económica. Además, este derecho
comprende al menos las siguie n-
tes prerrogativas: “a) El derecho
a conocer las informaciones que
a ella se reeren; || b) El derecho
a actualizar tales informaciones,
es decir, a ponerlas al día, agre-
gándoles los hechos nuevos; || c)
El derecho a recticar las infor-
maciones que no correspondan a
la verdad.”, e incluye el derecho a
la caducidad del dato negativo”.
Entonces, el derecho al habeas
data como derecho autónomo, es
aquel que “permite a las perso-
nas naturales y jurídicas conocer,
actualizar y recticarla infor-
mación que sobre ellas se haya
recogido en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y
privadas. De la misma manera,
este derecho señala la obligación
de respetar la libertad y demás
garantías constitucionales en el
ejercicio de las actividades de
recolección, tratamiento y circ u-
lación de datos”.
El derecho fundamental al
habeas data puede ser vul nerado
o amenazado cuando qu iera que la
información contenid a en una cen-
tral o banco de datos: “ i) es reco-
gida de forma ilegal, es decir, sin
el consentimiento del titular; ii) no
es veraz, o iii) recae sobre aspec-
tos íntimos de la vida del titular,
no susceptibles de ser conocidos
públicamente. Y en estos casos,
el titular de la información puede
acudir a la acción de tutela para
solicitar la protección de su dere-
cho fundamental”.
reiterada posteriormente por la
explicó que es importante dife-
renciar y delimitar el habeas data
respecto de otros derechos como
el buen nombre y la intimidad, por
lo menos por tres razones:“(…)
(i) por la posibilidad de obtener
su protección judicial por vía de
tutela de manera independiente;
(ii) por la delimitación de los
contextos materiales que com-
prenden sus ámbitos jurídicos de
protección; y (iii) por las parti-
cularidades del régimen jurídico
aplicable y las diferentes reglas
para resolver la e ventual coli-
sión con el derecho a la informa-
ci ón”. A continuación, la Corte
denió el derecho al habeas data
de la siguiente forma:
“El derecho fundamental al
habeas data, es aquél que otorga la
facultad al titular de datos perso-
nales, de exigir a las adm inistrado -
ras de datos personales el acceso,
inclusión, exclusión, corrección,
adición, actualización, y certi-
cación de los datos, así como la
limitación en la posibilidades de
divulgación, publicación o cesión
de los mismos, conforme a los
principios que informan el proce-
so de administ ración de bases de
datos per sonales”.
2008, también reiterada en la
la Corte nuevamente reconoció la
autonomía del derecho al habeas
data y lo conceptualizó así:
“El hábeas data conere, (…),
un grupo de facultades al indivi-
duo para que, en ejercicio de la
cláusula general de libertad, pue-
da controlar la información que
de sí mismo ha sido recopilada por
una central de información. En ese
sentido, este derecho fundamental
está dirigido a preservar los inte-
reses del titular de la información
ante el potencial abuso del poder
informático”.
Finalmente, la Sentencia T-658
de 2011, tajantemente jó que el
gra tres derechos fundamentales
autónomos, a saber: inti midad,
buen nombre y habeas data, y que
si bien dichas garantías guardan
una estrecha relación, tienen sus
propias particular idades que las individuali-
zan, por lo cual, el análisis de su v ulneración
debe hacerse de forma independiente, ya
que el quebrantamiento de algun a de ellas no
conlleva siempre al desconocimiento de la
otra. En este respecto, la sentencia en men-
ción estableció las siguientes diferencias:
(…) en lo relativo al manejo de la infor-
mación, la protección del derecho al buen
nombre se circunscribe a que dicha infor-
mación sea cierta y veraz, esto es, que los
datos contenidos en ella no sean falsos
ni erróneos. Por su parte, la garantía del
derecho a la intimidad hace referencia a
que la información no toque aspectos que
pertenecen al ámbito de privacidad mínimo
que tiene la persona y que sólo a ella inte-
resa. Finalmente, el derecho al habeas data
salvaguarda lo relacionado con el conoci-
miento, actualización y recticación de la
información contenida en los mencionados
bancos de datos.
El buen nombre es uno de los bienes
jurídicos más importantes que integran el
patrimonio moral de una persona. En este
orden de ideas, el ámbito de protección de
este derecho, en materia de manejo de la
información crediticia y nanciera, está
circunscrito a la veracidad y certeza de la
misma, pues la transmisión de información
errónea en este campo no solo afecta la bue-
na im agen o fam a que un in divid uo ha con s-
truido en sociedad sino que también genera
un impacto negativo en la esfera económica.
Al respecto, esta Corporación ha referido:
“Es claro que si la información respec-
tiva es falsa o errónea, no solamente se
afectan los derechos a la honra y al buen
nombre de la persona concernida, sino que,
precisamente por el efecto mult iplicador
que tiene el informe negativo en las institu-
ciones receptoras de la información incor-
porada al banco de datos o archivo, resulta
notoriamente perjudicada en su actividad
ec on ómi ca y en su si tu ació n patr im oni al . No
se pierda de vista que un cierre del crédito
puede provocar una cadena de incumpli-
mientos forzados, la incapacidad de con-
traer nuevas obligaciones, la cesación de
pagos y la quiebra”.
De otro lado, el derecho al habeas data o
a la autodeterminación informática es aque-
lla garantía con stitucional que le permite a
la persona “conocer, actualizar y recticar
FACET
JURÍDICA

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