Buena administración, principio democrático y procedimiento administrativo - Núm. 21, Enero 2019 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 764143973

Buena administración, principio democrático y procedimiento administrativo

AutorJavier Barnes
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva, Huelva, España
Páginas77-123
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 21, pRimeR semestRe/ 2019, pp. 77-123
Buena administración,
principio democrático
y procedimiento
administrativo
JavieR baRnes1
RESUMEN
Responder al interrogante de si el derecho a la buena administración guarda
alguna relación con el principio democrático, entendido primariamente co-
mo democracia representativa, implica determinar cuál es el carácter que se
le atribuye al primero a partir de su consagración normativa a nivel europeo.
En la medida en que la buena administración integra un conjunto de derechos
procedimentales, las relaciones que mantiene con el principio democrático
cobran fuerza en aquellos eventos en el que el procedimiento administrativo
sirve como herramienta para aplicar la ley a casos concretos, de ordinario a
través de actos administrativos singulares. Aquí el procedimiento coadyuva
a la democracia, puesto que se utiliza para hacer realidad en cada caso lo que la ley
democrática ha dispuesto. Por el contrario, y conforme a los elementos que según
el derecho positivo integran la buena administración, las relaciones que este
derecho mantiene con el principio democrático aparecen más remotas y di-
fusas cuando el procedimiento administrativo se utiliza para completar lo que
la ley ha establecido. Ante esta constatación, la presente investigación busca
determinar en qué condiciones esta clase de procedimientos administrativos de
1 Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva, Huelva, España. Direc-
tor de Global Law Press. Profesor visitante de las universidades Humbodlt y Speyer de
Alemania. Doctor en Derecho, Universidad de Sevilla, Sevilla, España. Correo-e: javier.
barnes@globallawpress.org. Enlace Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7593-8835. Fecha
de recepción: 30 de agosto de 2018. Fecha de modificación: 12 de septiembre de 2018.
Fecha de aceptación: 24 de septiembre de 2018. Para citar el artículo: bArnes, JAvier, “Bue-
na administración, principio democrático y procedimiento administrativo”, Revista digital
de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 21, 2019, pp. 77-123.
dOi: https://doi.org/10.18601/21452946.n21.06
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carácter creativo o innovador pueden fortalecer la legitimidad democrática de
la Administración. La diferenciación de ambos conceptos –democracia y parti-
cipación– permite identificar los criterios para determinar en qué condiciones
la Administración se legitima a través del procedimiento.
Palabras clave: derecho a la buena administración, principio democrático,
democracia representativa, procedimiento administrativo, participación ciu-
dadana, derecho de defensa.
Good Administration, Democratic Principle and
Administrative Procedure
ABSTRACT
Answer the question of whether the right to good administration has a con-
nection with the democratic principle, primarily understood as representa-
tive democracy, entails to determine the character attributed to this right
since its normative recognition at European level. Since the good adminis-
tration includes a set of procedural rights, the relations it maintains with the
democratic principle strengthen in those events where the administrative
procedure operates as means for applying the law to particular cases through
adjudication. Here the administrative procedure plays a part in democracy,
because it is used to materialize what a democratic act of Congress defines.
Conversely, and according to the elements that are recognized as part of the
right to good administration at the European level, the relations it maintains
with the democratic principle weaken when the administrative procedure is
used to complete the law through rulemaking. Hence, this paper intends to
determine when administrative rulemaking procedures can contribute to the
democratic legitimacy of administrative agencies. The distinction between
the two concepts – democracy and participation – allows us to identify un-
der which circumstances the Public Administration can legitimate through
administrative procedure.
Keywords: Right to Good Administration, Democratic Principle, Repre-
sentative Democracy, Administrative Procedure, Citizen Participation, Right
of Defense.
1. EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN
Y LA DEMOCRACIA (REPRESENTATIVA)
El objeto de este epígrafe preliminar reside en explorar las relaciones, siquiera
sean mediatas o indirectas, que guarda el derecho a la buena administración –tal
y como ha sido consagrado positivamente en la Carta Europea– y el principio
democrático que recorre, y se asienta en, tantas constituciones, entendido
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primariamente como democracia representativa. Esas relaciones, como se verá
de inmediato, cobran fuerza en una de las vertientes que el derecho encierra,
puesto que, en la medida en que este conduce derechamente a una correcta
aplicación de la legalidad democrática, contribuye a hacer realidad en cada
caso concreto lo que el parlamento, como legítimo representante del pueblo,
ha dispuesto.
Por el contrario, si atendemos al perímetro del derecho a la buena admi-
nistración, esto es, a los elementos que este integra según el derecho positivo
en nuestro tiempo, dejando al margen lo que doctrinal –y legislativamente en
el futuro– pueda desplegar, las relaciones con el principio democrática son
más remotas y difusas en otros escenarios, señaladamente cuando el ciuda-
dano entra en contacto con la Administración para participar y colaborar en
procedimientos administrativos de última generación2.
Veámoslo más despacio.
1.1. el derechO A lA buenA AdministrAción cOmO derechO
de cArácter prOcedimentAl
El derecho a una buena administración en realidad integra un conjunto de
derechos procedimentales, que en última instancia se traducen en su mayor
parte en derechos de defensa3.
2 Aquí se utiliza el término “procedimiento administrativo” como valor entendido en tantos
ordenamientos para hacer referencia al modo de resolver y actuar de la Administración, y
se distingue y diferencia claramente del proceso judicial en el que la Administración sea
parte.
3 La versión inglesa dispone:
Article 41 Right to good administration.
1. Every person has the right to have his or her affairs handled impartially, fairly and within a reasonable
time by the institutions, bodies, offices and agencies of the Union.
2. This right includes: (a) the right of every person to be heard, before any individual measure which would
affect him or her adversely is taken; (b) the right of every person to have access to his or her file, while re-
specting the legitimate interests of confidentiality and of professional and business secrecy; (c) the obligation
of the administration to give reasons for its decisions.
3. Every person has the right to have the Union make good any damage caused by its institutions or by its
servants in the performance of their duties, in accordance with the general principles common to the laws of
the Member States.
4. Every person may write to the institutions of the Union in one of the languages of the Treaties and must have
an answer in the same language” (disponible en línea https://eur-lex.europa.eu/legal-content/
en/txt/?uri=celex:12012p/txt).
La versión española, en una traducción oficial poco técnica y elegante (en particular en
su apartado 2.a), dice así:
“Artículo 41. Derecho a una buena administración.
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión
traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

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