La buena fe en la etapa precontractual - Núm. 129, Julio 2014 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 594731982

La buena fe en la etapa precontractual

AutorAlejandro Borda
CargoAbogado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, UBA y Doctor en Derecho Civil, UBA
Páginas39-79

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Introducción

El principio general de la buena fe es inagotable. Impregna la vida misma. Aparece una y otra vez en nuestras relaciones jurídicas y hasta meramente sociales. De alguna manera, digniica a la persona humana pues presume que nos comportaremos con lealtad, de manera coniable.

Este principio, rico en contenido y valores, cubre las relaciones contractuales desde antes de que se celebre el contrato.

Justamente, este será el tema de nuestro estudio: el impacto del principio general de la buena fe durante la etapa precontractual, y las consecuencias del obrar abusivo y contrario al mentado principio. Empecemos.

I El principio general de la buena fe. la buena fe objetiva y la buena fe subjetiva

El principio general de la buena fe es aquella norma jurídica que impone a las personas el deber de comportarse lealmente en el tráico jurídico y ajustar el propio comportamiento al arquetipo de conducta social reclamado por la idea ética vigente1.

En esta exigencia de comportarse leal y éticamente quedan comprendidas obligaciones concretas que deben cumplir las personas que se relacionan jurídicamente. Esta relación se funda en la actitud positiva de cooperación que las partes deben exhibir, y en la necesidad de que las propias declaraciones despierten conianza en el otro2, lo que se alcanza manteniendo la palabra empeñada3. Y como consecuencia de ello, este comportamiento legal y ético, núcleo del principio general de la buena fe, opera como límite al ejercicio de los derechos subjetivos4.

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Por otra parte, el principio general de la buena fe no se agota en una regla de conducta dirigida a las partes que se relacionan jurídicamente, sino que constituye una norma dirigida al juez, para que regularice -conforme a la equidad- la ejecución o la configuración de los negocios5.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, hay coincidencia en considerar la "buena fe" como un concepto de difícil deinición y aprehensión6, pero que -de todas maneras- ha tenido y tiene una enorme importancia en el mundo de las relaciones jurídicas.

En esta búsqueda de delimitar con la mayor precisión posible la noción de la buena fe, conviene distinguir entre las llamadas buena fe subjetiva y buena fe objetiva.

La buena fe subjetiva, también llamada buena fe en sentido psicológico o buena fe creencia, consiste en la creencia -nacida de un error excusable- de que la propia conducta no va contra derecho7. Este concepto engloba, en verdad, un doble campo de acción: en primer lugar, consiste en creer que no se está dañando un interés ajeno tutelado por el derecho o en ignorar que se estaba provocando tal daño -como ocurre, por ejemplo, con la posesión de buena fe-; en segundo lugar, consiste en la creencia o en el error de una persona, que genera un beneicio indebido en otro sujeto con quien se relaciona (como sucede, por ejemplo, con el pago de lo que no se debe)8.

La buena fe objetiva, también llamada buena fe en sentido ético o buena fe lealtad, consiste en la creencia y en la conianza que tiene un sujeto en que una declaración surtirá en un caso concreto los mismos efectos que ordinaria y normalmente ha producido en casos iguales9. Son las reglas objetivas de la honradez en el comercio o en el tráico10, que llevan a creer en la palabra empeñada y en que

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el acto sea concertado lealmente11y obrando con rectitud12. Con otras palabras, la buena fe objetiva es la exigencia de que las partes obren con honestidad, lealtad, transparencia y cooperación13.

Explicados estos dos aspectos de la buena fe, es posible destacar que:

  1. Toda interpretación normativa debe ser acorde con el principio general de la buena fe, debiendo rechazarse todo resultado jurídico que se oponga a él.

  2. Aun cuando el principio general de la buena fe tenga una función supletoria14, no solo deberá ser aplicado por el tribunal para resolver la litis, a falta de una norma especíica15, sino que además, deberá teñir todas las resoluciones judiciales para no contrariar la costumbre y la ley natural.

II El principio general de la buena fe en el derecho argentino. el art. 1198 cc y los proyectos de reforma

El principio general de la buena fe ha sido consagrado expresamente en el derecho positivo argentino en el art. 1198 del Código Civil, Ley 340 de 1869, luego de la reforma introducida por la Ley 17.711, el cual dispone: "los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión".

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Asimismo, el art. 1071 del mencionado cuerpo legal (reformado por la citada Ley 17.711), que incorpora el abuso del derecho, hace referencia también al principio que estamos estudiando. En efecto, dispone: "la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los ines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral o las buenas costumbres".

El nuevo Código Civil y Comercial, Ley 26.994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y que entrará en vigencia el 1 de enero de 2016 -el último de los cinco Proyectos de Reforma del Código Civil argentino presentados a partir del año 1987- es contundente respecto de que tanto el principio de la buena fe como del abuso del derecho son principios generales de aplicación a toda situación jurídica.

En efecto, ambos principios son incorporados en el Título preliminar, Capítulo 3, Ejercicio de los derechos, de la Ley 26.994. El art. 9 dispone: "los derechos deben ser ejercidos de buena fe". Y el art. 10, párrafo segundo, establece: "la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los ines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".

Y volviendo sobre la buena fe, el art. 961 del nuevo Código dispone: "los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor".

En la misma línea, el Proyecto de 1987 -que fue sancionado por el Congreso Nacional pero vetado por el Poder Ejecutivo- disponía: "los contratos deben celebrarse, ejecutarse y, cuando no correspondiere la interpretación restrictiva, interpretarse de buena fe y de acuerdo con lo que, verosímilmente, las partes entendieron, o pudieron entender obrando con cuidado y previsión" (art. 1197, párr. 2).

El Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, a su vez, establecía: "los contratos deben ser interpretados de acuerdo a la buena fe" (art. 930).

El Proyecto Federal de 1993 disponía: "los contratos deben celebrarse, ejecutarse e interpretarse de buena fe y de acuerdo con lo

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que, verosímilmente, las partes entendieron, o pudieron entender obrando con cuidado y previsión" (art. 1197, párr. 2).

Finalmente, el Proyecto de 1998 establecía: "el contrato debe ser interpretado de buena fe. En la aplicación de esta regla debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 967…". Este artículo, en su párrafo 1, disponía: "El contrato obliga con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor, incluyendo a las consecuencias virtualmente comprendidas en él, conforme a su naturaleza, a las negociaciones previas, a la conducta ulterior de las partes, a las prácticas establecidas entre ellas, a los usos si no han sido excluidos expresamente, y a la equidad, teniendo en cuenta la inalidad del acto y las expectativas justiicadas de la otra parte". Y el art. 966 sancionaba: "las partes deben actuar de buena fe durante la celebración y ejecución del contrato".

Por tanto, en el derecho argentino, puede advertirse que -tanto en la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 como en los proyectos de reforma presentados y en la nueva Ley 26.994 que entra en vigor el 1 de enero de 2016- el principio general de la buena fe configura una norma jurídica operante que debe ser usada no solo por quienes traban una relación jurídica, sino también -y de manera destacada- por los jueces, para hacer una interpretación del ordenamiento jurídico vigente, acorde con la justicia y la equidad. De esta manera, podemos percibir el estrecho vínculo que existe entre derecho y moral16.

III El principio general de la buena fe en la etapa precontractual

Una lectura algo supericial de las normas vigentes en el derecho argentino, transcriptas en el parágrafo anterior, podría inducir a airmar que en el régimen jurídico de mi país el comportamiento de buena fe solo es exigible a partir del momento en que se celebra el contrato, pues el art. 1198 del Código Civil -como se ha visto- se reiere a la celebración, interpretación y ejecución del contrato.

Veremos que esto no es cierto.

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Pero antes, empecemos por analizar lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, que solo se han de...

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