Cadena de custodia y sus aspectos legales - Auditoría forense, una guía práctica para la excelencia en la ciencia, auditoría e informática forense - Libros y Revistas - VLEX 909160178

Cadena de custodia y sus aspectos legales

AutorLuz Eneida Moreno
Páginas225-249
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Capítulo 11.
Cadena de custodia y
sus aspectos legales
Historia de la cadena de custodia
Para la época primitiva, antes de la organización de los pueblos, la prime-
ra manifestación de la justicia penal fue la venganza individual, conocida
como la ley del talión, cuyo principio establecido era el de “ojo por ojo,
diente por diente”; se evidencia claramente la no existencia de pruebas o la
búsqueda de ellas para tomar venganza; única y exclusivamente bastaba la
existencia del daño causado, donde no se encontraba asignada la función
de búsqueda de pruebas y su valoración de alguien neutral; por otro lado,
en el derecho oriental, donde predominó la venganza divina, todos los de-
litos constituían una ofensa a Dios, cuyas penas consistían en cortarles los
órganos genitales al estuprador en Egipto, la pena de lapidación al delito
de adulterio cometido únicamente por la mujer en Israel; el entierro en
vida en China, dejando entrever que solo bastaba como prueba una mera
acusación, es decir, que alguien los hubiera visto o únicamente que alguien
dijera que ellos eran violadores de las leyes divinas, estableciéndose clara-
mente que no existía en estas sociedades una garantía de investigación de
pruebas para fundar una imputación de delitos (Calderón, M., 2017).
Así mismo, en las civilizaciones griega y romana, no se encuentra vesti-
gios de búsqueda de pruebas o la designación a determinados órganos
o instituciones encargados de esta función, a pesar de que fueron las dos
civilizaciones que evolucionaron en el sentido de liberarse de la inuencia
teocrática; las ofensas no eran a los dioses, sino al Estado en Grecia o a las
leyes públicas en Roma; para estas épocas, no existe el más mínimo indicio
de recolección de pruebas ni mucho menos la garantía de conservar ínte-
gras e idénticas las pruebas existentes, que es lo que en realidad constituye
la cadena de custodia, únicamente se encuentran esbozos de ello en la
actualidad, en otras legislaciones (Cossio, L. C. G., 2015).
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Por lo anterior, la primera labor de la administración de justicia en materia
penal es hacer valer y salvaguardar los derechos y actos procesales de una
persona acusada de haber cometido un delito, asegurando la igualdad de
trato de todos los que comparecen ante un juez; para esto, el Estado, como
titular del ius puniendi o derecho de castigar, constitucionalmente ha estable-
cido la función de la policía judicial como instrumento para buscar la verdad
a través de un proceso técnico-investigativo que permita asegurar que el
culpable no eluda el juicio y que el inocente no sea injustamente condenado
por un crimen que no ha cometido (Aros, L. H. A. H. & Cossio, L. C. G., 2015).
La etapa investigativa del proceso penal, como base fáctica del juicio penal,
tiene por nalidad, a través de la investigación, averiguar y comprobar la
veracidad del hecho delictivo, siendo necesario e indispensable la recons-
trucción cronológica de la comisión del delito, con el n de individualizar
a los autores y establecer los medios, instrumentos, así como su forma de
utilización, aspectos estos que, una vez conocidos y explicados cientíca-
mente, se convierten en la base principal y en el soporte para que el scal
fundamente su acusación inicial y, posteriormente, pueda sustentarla en el
juicio o, por el contrario, en una apreciación objetiva de ellos, que desista de
la acción y aplique el sobreseimiento (Aros, L., Plazas, A. & Flórez, M., 2018).
Historia de la cadena de custodia en Colombia. Frente a la historia de la
cadena de custodia en Colombia, se tiene como primer referente de dicho
término en los artículos 10 al 14 del Decreto Reglamentario 786 de 1990,
relacionado con la práctica de las autopsias; posterior a ello, la Ley 600 de
2000 introdujo en el artículo 288 la primera mención en materia penal de
este término; así mismo, el Gobierno nacional delegó en el scal general
de la nación la labor de la reglamentación, diseño, aplicación y control de
la cadena de custodia, conforme con los avances cientícos y técnicos del
momento; por su parte, el scal general de la nación, en el año 2002, creó el
Comité Interinstitucional de Cadena de Custodia, conformado por los orga-
nismos con funciones de policía judicial (Cuerpo Técnico de Investigación,
Policía Nacional, el hoy extinto Departamento Administrativo de Seguri-
dad[ DAS], el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las
direcciones de scalías, administrativa y nanciera, y la Ocina Jurídica y de
Planeación de la entidad); para este mismo año y mediante la Resolución
0-1890 de 5 de noviembre de 2002, el scal general de la nación diseñó y
aplicó el reglamento de cadena de custodia estableciendo responsables
y lineamientos generales, entre otros. A través de la Resolución 0-2869 de
2003, la Fiscalía General de la Nación expidió el Manual de procedimientos
del sistema de cadena de custodia, aplicable a la Ley 600 de 2000; seguida-
mente, se dictaminó el Acto Legislativo 003 de 2002, el cual modicaba el

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