Del cálculo de la metodología tarifaria para esquema de prestación en zonas de difícil acceso - Núm. 22, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873464

Del cálculo de la metodología tarifaria para esquema de prestación en zonas de difícil acceso

Páginas136-159
MARCO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
PARA PEQUEÑOS MUNICIPIOS
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residuos sólidos no aprovechables, que reciban en el relleno sanitario
o planta de tratamiento respectivamente. Las personas prestadoras
que a la entrada en vigencia de la presente resolución operen rellenos
sanitarios que no cuenten con báscula de pesaje, deberán cumplir
con lo establecido en el ARTÍCULO 173 de la presente Resolución,
para lo cual, contarán con un plazo máximo de dos (2) años a partir
del inicio de la vigencia de la fórmula tarifaria.
Parágrafo 2. Para efecto de facturación, las ECA y las plantas
de tratamiento no se considerarán suscriptores de residuos no
aprovechables.
TÍTULO V
DEL CÁLCULO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA PARA ESQUEMA DE
PRESTACIÓN EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO
CAPÍTULO I
DEL CÁLCULO DEL COSTO FIJO, EL COSTO VARIABLE, EL PROMEDIO
PARA LA ESTIMACIÓN Y CENTROIDE
ARTÍCULO 83. Costo Fijo Total (CFT). El costo fijo total por suscriptor
del APS se define de la siguiente manera:
Donde:
CFT: Costo Fijo Total por suscriptor del servicio público de aseo
(pesos de julio de 2018/suscriptor-mes).
CCS: Costo de Comercialización por Suscriptor del servicio
público de aseo, definido en el ARTÍCULO 88 de la presente
resolución (pesos de julio de 2018/suscriptor-mes).
CBLUS: Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas y
Limpieza Urbana por Suscriptor, definido en el ARTÍCULO
90 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/
suscriptor-mes).
Parágrafo. En caso de que alguna de las actividades del servicio
público de aseo de que trata el presente artículo, no se esté prestando
en atención a la gradualidad para su incorporación, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.3.7.2.2.2.6 del Decreto
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RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018
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1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1272 de 2017, o aquel que
lo modifique, adicione, sustituya o aclare, el costo asociado para
dicha actividad será igual a cero.
ARTÍCULO 84. Costo Variable Por Tonelada de Residuos sólidos No
Aprovechables (CVNA). El Costo Variable por tonelada de residuos
sólidos no aprovechables se define de la siguiente manera:
Donde:
CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no
aprovechables (pesos de julio de 2018/tonelada).
CRT: Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos
definido en el ARTÍCULO 94 de la presente resolución (pesos
de julio de 2018/tonelada).
CDFT: Costo de Disposición Final Total por tonelada definido en el
ARTÍCULO 95 de la presente resolución (pesos de julio de
2018/tonelada).
CT: Costo de Tratamiento por tonelada definido en el ARTÍCULO
98 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/
tonelada).
QRT: Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos
recolectados y transportados al sitio de disposición final
o sitio de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el
ARTÍCULO 86 de la presente resolución (toneladas/mes).
QRO: Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables
que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con
lo definido en el ARTÍCULO 86 de la presente resolución
(toneladas/mes).
Parágrafo. En caso de que alguna de las actividades del servicio
público de aseo de que trata el presente artículo, no se esté prestando
en atención a la gradualidad para su incorporación, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.3.7.2.2.2.6 del Decreto
1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1272 de 2017, o aquel que

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