Del cálculo de la metodología tarifaria para el tercer segmento centros poblados rurales - Núm. 22, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873463

Del cálculo de la metodología tarifaria para el tercer segmento centros poblados rurales

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RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018
TÍTULO IV
DEL CÁLCULO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA
PARA EL TERCER SEGMENTO
CENTROS POBLADOS RURALES
CAPÍTULO I
DEL CÁLCULO DEL COSTO FIJO, EL COSTO VARIABLE, EL PROMEDIO
PARA LA ESTIMACIÓN Y CENTROIDE
ARTÍCULO 60. Costo Fijo Total (CFT). El costo fijo total por suscriptor
en el centro poblado rural se define de la siguiente manera:
CFT = (CCS + CBICS)
Donde:
CFT: Costo Fijo Total por suscriptor en el centro poblado rural
(pesos de julio de 2018/suscriptor-mes).
CCS: Costo de Comercialización por Suscriptor del servicio
público de aseo, definido en el ARTÍCULO 65 de la presente
resolución (pesos de julio de 2018/suscriptor-mes).
CBICS: Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas,
mantenimiento e instalación de cestas por Suscriptor,
definido en el ARTÍCULO 67 de la presente resolución (pesos
de julio de 2018/suscriptor-mes).
ARTÍCULO 61. Costo Variable Por Tonelada de Residuos Sólidos No
Aprovechables (CVNA). El costo variable por tonelada de residuos
sólidos no aprovechables se define de la siguiente manera:
Donde:
CVNA: Costo Variable por tonelada de Residuos Sólidos no
Aprovechables (pesos de julio de 2018/tonelada).
CRT: Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos
definido en el ARTÍCULO 69 de la presente resolución (pesos
de julio de 2018/tonelada).
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MARCO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
PARA PEQUEÑOS MUNICIPIOS
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CDFT: Costo de Disposición Final Total por tonelada definido en el
ARTÍCULO 71 de la presente resolución (pesos de julio de
2018/tonelada).
CT: Costo de Tratamiento por tonelada definido en el ARTÍCULO
77 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/
tonelada).
QRT: Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos
recolectados y transportados al sitio de disposición final
o sitio de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el
ARTÍCULO 63 de la presente resolución (toneladas/mes)
QRO: Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables
que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con
lo definido en el ARTÍCULO 63 de la presente resolución
(toneladas/mes).
ARTÍCULO 62. Costo Variable Por Tonelada de Residuos
Efectivamente Aprovechados (CVA). En el evento en que la persona
prestadora opte por desarrollar la actividad de aprovechamiento en
el centro poblado rural, deberá calcular el costo variable por tonelada
de residuos efectivamente aprovechados, de la siguiente manera:
CVA = VBA
Donde:
CVA: Costo Variable por tonelada de residuos efectivamente
aprovechados (pesos de julio de 2018/tonelada).
VBA: Valor Base de remuneración del Aprovechamiento definido
en el ARTÍCULO 79 de la presente resolución (pesos de julio
de 2018/tonelada).
ARTÍCULO 63. Promedio para los Cálculos. Cuando en el presente
Título se determine que los cálculos se realicen con el promedio
de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos
no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros
cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario y número
de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal
inmediatamente anterior. El promedio de las toneladas de residuos
efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual
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RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018
publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período
de facturación.
Parágrafo. Las personas prestadoras que inicien actividades con
posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán
estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá
acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que
se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones, se
empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de
diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el
promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 64. Centroide. Para efectos de lo establecido en el presente
título, el centroide del APS corresponde al punto identificado por
coordenadas, de conformidad con el estándar de georreferenciación
nacional, ubicado en el límite del APS por la vía que conduce al sitio
de disposición final, transferencia o tratamiento, el cual se utiliza
para estimar la distancia desde éste hasta la puerta de acceso a
dicho sitio.
La distancia con respecto al sitio o sitios de disposición final,
transferencia o tratamiento, para cada una de las APS, deberá ser
reportada por la persona prestadora al momento de aplicación de la
presente resolución a través del Sistema Único de Información (SUI).
CAPÍTULO II
DE LOS COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 65. Costo de Comercialización por Suscriptor del
Servicio Público de Aseo (CCS). El costo de comercialización por
suscriptor del servicio público de aseo será el valor adoptado por
la persona prestadora, dentro del rango posible de precios (precio
máximo y precio mínimo) según el servicio con el cual se realice la
facturación conjunta:
a. Precio Máximo (pesos de julio de 2018):
Servicio de facturación conjunta CCS máximo
Acueducto $1.503,66
Energía $2.182,85

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